MONTO. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa, conforme se establece en esta ley y en su reglamento.
MONTO. “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.
MONTO. “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato será abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la “LAASSP”, por un monto mínimo total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.) del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., siendo un monto mínimo total de $XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.), y un monto máximo total de $XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.) más $XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.) del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., siendo un monto máximo total de $XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.
MONTO. Por medio del presente contrato EL BANCO otorga a EL (LA) DEUDOR(A), quien acepta, un préstamo por la suma de __________________________ CON 00/100 (____$______________00).
MONTO. Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así:
a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00);
b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la Junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces no procederá la cotización. De realzarse la misma, será responsable el funcionario que le autorizó.
MONTO. El monto total de la obra objeto del presente contrato es de $ 0 (XXX), incluye el Impuesto al Valor Agregado, mismo que se determinó conforme al catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales, contenidos en la proposición de “EL CONTRATISTA”, que se detalla en el Catalogo de conceptos.
MONTO. El monto total del presente contrato es de $ más el impuesto al valor agregado; este importe se determinó conforme a los precios unitarios propuestos e importes parciales y total, contenidos en la proposición de EL PROVEEDOR. El importe correspondiente al 15% (quince por cierto) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
MONTO. “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato será por un monto de $ XXXXXX.XX ( XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 00/100 M.N.), más $XXXXXX.XX (XXXXXXX XXXXXXXXXX 00/100 M.N.) del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), siendo un monto total de $XXXXX.XX (XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XX/100 M.N.). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.
MONTO. El monto total de los trabajos objeto del presente contrato es de $ _______ (___________________________ PESOS 00/100 M.N) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) determinado conforme a la propuesta técnico-económica que anexa al presente contrato, forma parte integrante del mismo. El importe correspondiente al 16 % (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será trasladado en los términos de la ley de la materia.
MONTO. El monto mensual para la ejecución de la consultoría es de Bs16.060,00 (Dieciséis Mil Sesenta 00/100 Bolivianos) y el monto total del presupuesto asignado es de Bs385.440,00 (Trescientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta 00/100 Bolivianos). En el marco del Decreto Supremo Nº 4513, el consultor podrá percibir el pago del refrigerio a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional. Si durante el desarrollo de la consultoría por la naturaleza de sus funciones y previa autorización del Supervisor del contrato se programan viajes a ser realizados por el consultor en el marco de la ejecución del Programa, los costos de pasajes y viáticos y/o cualquier otro gasto emergente de la prestación de servicios, serán cubiertos con recursos del Programa de conformidad con las disposiciones del Contratante.