LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO. Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente: » Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso. » Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia. » Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito. El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente. El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement
LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO. Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente: » Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso. » Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia. » Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares informando al CLIENTE con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito. El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente. El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito ProfesionalConsumo.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO. Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente: » Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso. » Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia. » Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares informando al CLIENTE con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito. El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente. El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido establecerá en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas particulares del Contrato de Crédito ProfesionalConsumo a suscribir, en su caso, entre las partes.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO. Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente: » - Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso. » - Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia. » Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito. El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente. El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito ProfesionalConsumo.
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LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO. Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente: » - Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso. » - Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia. » Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito. El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente. El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional.
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