Límite máximo por viaje. Monto indicado por el asegurado en la póliza; corresponde al valor conocido o esperado que tengan los bienes declarados o mercancías, en el lugar y el momento de iniciar el trayecto y que constituye el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en un siniestro amparado. Acción que realiza el asegurado, sus empleados o representantes, que consiste en levantar y bajar las mercancías aseguradas para depositarlas en el medio de transporte; según modalidad de póliza para transporte de mercancía establecido en la Solicitud y Condiciones Particulares. Acción que realiza el asegurado, sus empleados o representantes, que consiste en levantar y bajar las mercancías aseguradas para retirarlas del medio de transporte; según modalidad de póliza para transporte de mercancía establecido en la Solicitud y Condiciones Particulares.
Appears in 5 contracts
Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, www.oceanica-cr.com