COLONES
CONDICIONES GENERALES
COLONES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato Individual, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES 6 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 9 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 10 ARTÍCULO 4. VIGENCIA 10 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 10 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 10 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 11 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 11 ARTÍCULO 9. CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO 11 ARTÍCULO 10. MONEDA. 11 ARTÍCULO 11. ACREEDOR. 11 ARTÍCULO 12. FORMALIDADES Y ENTREGA. 12 ARTÍCULO 13. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 12 ARTÍCULO 14. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 12 ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE PÓLIZAS 12
Xxxxxxx Xxxxxxxx (Específica): 12 Póliza Abierta de Declaraciones: 13 ARTÍCULO 16. MEDIOS DE TRANSPORTE 13
Vía terrestre 13 Vía aérea 13 Vía marítima o fluvial 13 Cláusula de clasificación del instituto 13 Por correo 14
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS
ARTÍCULO 17. XXXXXX ASEGURADOS 15 ARTÍCULO 18. BIENES NO ASEGURABLES 15 ARTÍCULO 19. COBERTURA A – TODO RIESGO (CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES) 15
b. Cláusula de Avería Gruesa 16
c. Cláusula de "Ambos Culpables de Colisión" 16
ARTÍCULO 20. COBERTURA C - RIESGO NOMBRADO (CLAUSULA X XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX) 00
ARTÍCULO 21. COBERTURA D - CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA PRODUCTOS PERECEDEROS Y/O
ARTÍCULO 22. COBERTURA E - CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA PRODUCTOS PERECEDEROS Y/O
ARTÍCULO 23. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS A, C, D Y E 19
II. Exclusión por Falta de Condiciones de Navegabilidad o condiciones del medio de transporte: 21
V. Exclusiones para cobertura de Productos Perecederos o Refrigerados: 21
VI. Exclusión para riesgo de Robo en transportes en territorio centroamericano 22 COBERTURAS OPCIONALES: 22 ARTÍCULO 24. COBERTURA F - HUELGA. 22 Riesgos cubiertos 22 Deducible: 23 Exclusiones aplicables a esta cobertura: 23 ARTÍCULO 25. COBERTURA G - GUERRA. 23 Riesgos cubiertos 23 Deducible: 23 Exclusiones de esta cobertura: 23 ARTÍCULO 26. DURACIÓN DE LA COBERTURA 24 ARTÍCULO 27. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 24 ARTÍCULO 28. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE. 25 ARTÍCULO 29. CLÁUSULA DE ETIQUETAS 25 ARTÍCULO 30. CLÁUSULA DE MAQUINARIA 25 ARTÍCULO 31. OTROS SEGUROS 25
ARTÍCULO 32. TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO. 26 ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO 27 ARTÍCULO 34. OBJETOS RECUPERADOS 28 ARTÍCULO 35. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 28 ARTÍCULO 36. BASES DE VALORACIÓN DE PÉRDIDAS 28 ARTÍCULO 37. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 28 ARTÍCULO 38. SUBROGACIÓN 28
ARTÍCULO 40. SOBRESEGURO 29 ARTÍCULO 41. TASACIÓN DE DAÑOS 29 ARTÍCULO 42. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 30 ARTÍCULO 43. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 30
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 44. TRASPASO DE LA PÓLIZA 30 ARTÍCULO 45. COMUNICACIONES 30 ARTÍCULO 46. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 31 ARTÍCULO 47. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 31 ARTÍCULO 48. JURISDICCIÓN. 31 ARTÍCULO 49. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 31 ARTÍCULO 50. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 32 ARTÍCULO 51. LEGISLACIÓN APLICABLE. 32 ARTÍCULO 52. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 32
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales
1) Aduana:
Servicio público de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.
2) Agente aduanal:
El agente de aduana es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.
3) Avería gruesa:
Acto intencional o sacrificio (inclusive de mercancía), o gasto extraordinario, el cual es llevado a cabo por el capitán en salvaguarda del buque y la carga. Deben darse de forma imprescindible tres condiciones: (1) que el hecho sea voluntario; (2) que sea necesario; y (3) que se lleve a cabo con éxito.
4) Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.)
5) Contenedor:
Recipiente total o parcialmente cerrado, diseñado y/o acondicionado especialmente para estibar y permitir el transporte de mercancía, sin que sea necesaria su manipulación sobre el trayecto. Incluye entre otros los contenedores cerrados, los abiertos total o parcialmente (sin techo o sin paredes laterales), los contenedores cisternas y los de tipo plataforma.
Para efectos de este Contrato de Seguros las unidades tipo furgón, “roll on and roll off”, no se consideran contenedores.
6) Derrelicto:
Buque u objeto abandonado en el mar.
7) Echazón:
Acción y efecto de arrojar la carga al agua, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando sea necesario aligerarlo; es decir, disminuir el peso del medio de transporte marítimo o fluvial y por ello evitar el riesgo de hundimiento.
8) Empaque:
Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse, entiéndase el empaquetar con materiales adecuados a tal efecto, objetos que han de ser transportados.
9) Embarque:
Bien que es transportado ya sea en una embarcación, tren o avión y que responde a un determinado contrato de transporte que lo ampara.
10) Estiba:
Colocación y distribución conveniente y equilibrada de la carga en el medio transportador.
11) Evento, Siniestro
Suceso súbito, imprevisto e inevitable que causa destrucción, pérdida o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
12) Fuerza mayor o caso fortuito:
a. Caso Fortuito: Pérdida imprevista e inesperada que se produce como resultado de la casualidad.
b. Fuerza Mayor: Accidente inevitable o evento que es el resultado de causas naturales, por ejemplo, inundaciones, terremotos o rayos.
13) Incendio:
Combustión acompañada de una llama, que se escapa de sus confines normales para causar daños.
14) Incoterms:
Su objetivo fundamental consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario.
2. La transmisión de los riesgos: El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos.
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos.
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino.
15) Infidelidad:
Acción u omisión voluntaria y consiente del empleado del asegurado, que provoca pérdida sobre los bienes asegurados, prevista y sancionada por el Código Penal como hecho punible.
16) Instituto de Londres:
Normas y definiciones codificadas por el LLoyd’s y el Institute of London Underwriters de uso común y estandarizado a nivel internacional para las pólizas de transporte.
El Institute of London Underwriters es el nombre con el que se conoce a la Asociación Internacional de Aseguradores de Londres (IUA por sus siglas en inglés). Esta Asociación agrupa a las compañías aseguradoras y reaseguradoras más grandes y representativas del mundo, líderes en el mercado de seguros marítimos y de carga, por lo que sus criterios – coberturas - marcan la pauta que siguen y aplican el resto de las compañías aseguradoras a nivel mundial.
Debido a que este seguro implica la realización de transacciones a nivel internacional, es relevante que tanto el asegurado como su contraparte comercial conozcan claramente el alcance de la cobertura que esta póliza ofrece, según los parámetros que se ofrecen internacionalmente.
17) Límite máximo por viaje:
Monto indicado por el asegurado en la póliza; corresponde al valor conocido o esperado que tengan los bienes declarados o mercancías, en el lugar y el momento de iniciar el trayecto y que constituye el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en un siniestro amparado.
18) Maniobras de carga:
Acción que realiza el asegurado, sus empleados o representantes, que consiste en levantar y bajar las mercancías aseguradas para depositarlas en el medio de transporte; según modalidad de póliza para transporte de mercancía establecido en la Solicitud y Condiciones Particulares.
19) Maniobras de descarga:
Acción que realiza el asegurado, sus empleados o representantes, que consiste en levantar y bajar las mercancías aseguradas para retirarlas del medio de transporte; según modalidad de póliza para transporte de mercancía establecido en la Solicitud y Condiciones Particulares.
20) Medios de transporte:
Vehículo transportador impulsado por su propio motor, provisto de contenedor o con capacidad para remolcarlo.
21) Mercancía:
Cosa mueble que se hace objeto de trato de compra o venta.
22) Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
23) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza.
24) Pérdida total implícita:
Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
25) Polución:
Contaminación intensa y dañina del agua o del aire, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.
26) Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
27) Sabotaje:
Es el daño intencional que realizan los empleados y obreros en los bienes del Asegurado, con el objeto de causarle perjuicios económicos.
28) Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien que quedare después de la ocurrencia de un evento declarado como pérdida total constructiva.
29) Trayecto:
Recorrido o ruta que, dependiendo del medio de transporte y estipulado en la Solicitud y Condiciones Particulares, deba ser utilizado para trasegar la mercancía, según inicio y destino de la misma.
30) Vuelco en el medio de transporte:
Inclinación del medio de transporte, de forma tal que sufra daños que le impidan continuar el trayecto, de manera permanente o temporal.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los
riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia
Este seguro tendrá una vigencia anual, salvo que sea contratado para cubrir un solo embarque en cuyo caso la vigencia iniciará en el momento en que se pague la respectiva prima y finalizará cuando el embarque llegue a su lugar de destino, debiendo estipularse en cualquiera de los casos en las Condiciones Particulares.
En contratos con vigencia anual, el seguro podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes pacten acuerdo por escrito y firmas y el asegurado cancele la prima de renovación correspondiente, excepto que se contrate para un periodo de corto plazo en cuyo aplicaran las Primas de Riesgo aplicables a dicho periodo.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Causas de cesación del contrato
Este contrato perderá sus efectos si se determina cualesquiera de los siguientes eventos:
a) Xxxx en el pago de la prima, según los términos estipulados en el Artículo 37 de la Ley 8956 (Ley Reguladora del Contrato de Seguros).
b) Terminación anticipada del Tomador, según se define en el Artículo 16 de la Ley 8956 (Ley Reguladora del Contrato de Seguros).
c) Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo, de acuerdo con los alcances del Artículo 32 de la Ley 8956 (Ley Reguladora del Contrato de Seguros).
d) Abandono o desatención del riesgo que provoque una agravación del mismo, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley 8956 (Ley Reguladora del Contrato de Seguros).
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 11. Acreedor.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 12. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 13. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 14. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado.
Artículo 15. Modalidades de Pólizas
Las modalidades de pólizas de seguros para mercancías son:
Pólizas Cerradas (Específica):
Mediante esta modalidad se asegura la mercancía transportada en un solo embarque, conforme declarado por el Tomador en la Solicitud de Seguro y sujeto al límite máximo de responsabilidad allí
estipulado. La prima para emisión resulta de la aplicación de la tasa correspondiente al monto asegurado del mismo, conforme especificado en las Condiciones Particulares de este seguro.
Póliza Abierta de Declaraciones:
Mediante esta modalidad se asegura la mercancía transportada por el asegurado mediante la totalidad de los embarques realizados durante la vigencia del seguro estipulada en la Solicitud y Condiciones Particulares. La prima provisional para emisión se calcula sobre el monto estimado del valor total de los embarques en el periodo, sujeto a declaración mensual y se liquida al final del período, o semestral o anual a elección del asegurado.
El valor que se tomará para las declaraciones, de acuerdo con la presente Xxxxxx, será el valor de la factura correspondiente, estipulados y declarados en las Condiciones Particulares.
Artículo 16. Medios de Transporte
De acuerdo con lo indicado en la solicitud de seguros, este contrato operará sujeto a que el transporte se realice en las condiciones siguientes:
Vía terrestre
El transporte deberá efectuarse en camiones, ferrocarril, furgones o “trailer”. Si se utilizan contenedores deberán ser del tipo “cerrado” y pertenecer a empresas debidamente constituidas y que mantengan itinerarios fijos.
Vía aérea
Se utilizarán Líneas Aéreas autorizadas para tales fines. Donde quieran que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o Embarcación”, se considerará que incluye también las palabras “Avión”, “Aprobado para Volar”, “Propietario de Avión”.
No se ampararán reclamaciones por pérdidas o averías debido al frío o cambios en la presión atmosférica.
Vía marítima o fluvial
Las tasas acordadas para el transporte marítimo respecto a este seguro, se aplican solamente a cargamentos y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia, de construcción xx xxxxx, clasificados como indica la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres, como se indica seguidamente:
Cláusula de clasificación del instituto
Queda entendido y convenido que sujeto a los términos y exclusiones, cláusulas y condiciones en la póliza o en ella endosados, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas solo cuando se cumplan las siguientes: Las cuotas de tránsito marítimo acordadas para este seguro se aplican únicamente a cargamentos y/o intereses a bordo de embarcaciones (autopropulsados mecánicamente), construidos xx xxxxx, clasificados por una de las siguientes asociaciones de clasificación:
Siempre que tales buques no sean:
1) cargueros para carga a granel y/o combinadas con más de 10 años de edad;
2) cisterna para petróleo bruto excediendo 50,000 T.R.B. (Tonelaje de Registro Bruto) de más de 10 años de edad;
3) de más de 15 años de edad, o
4) mayores de 15 años pero no mayores de 25 años y tengan establecida y mantenida una norma regular de tráfico con un itinerario publicado para cargar y descargar en puestos específicos.
5) buques fletados y también buques menores de 1,000 T.R.B., que sean de propulsión mecánica propia y de construcción xx xxxxx deben ser clasificados como se indica más arriba, pero sin exceder las limitaciones de edad especificadas más arriba.
6) Los requerimientos de la cláusula de clasificación del Instituto de Londres no se aplican a cualquier embarcación, balsa o almadía, o barcaza, utilizados para cargar o descargar el buque mientras se encuentren dentro del área del puerto.
7) Cargamentos y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia que no estén dentro del ámbito referido más arriba, quedarán cubiertos, sujetos a una prima y condiciones a ser convenidas.
Para los Embarques que viajen: (a) en la cubierta del buque, o (b) en buques no clasificados según la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres incluida en esta póliza, o (c) por contratos de fletamento mediante los cuales se libera de responsabilidad al transportista, serán cubiertas únicamente bajo esta póliza en los términos de la Cobertura “B” de este contrato (Cláusula “C” del Instituto de Londres para mercancías).
Por correo
El asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existente en el momento del embarque en el País de exportación.
Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados sean recibidos por las Oficinas Postales y hasta que sean entregados por las mismas al destinatario, sean cuales fueren los medios de transporte que se utilicen y cubriéndose los riesgos arriba especificados durante los manejos terrestres, aéreos y marítimos, según sea el caso.
Esta póliza no brinda cobertura para mercancía o carga transportada en medios de transporte diferentes a los antes indicados, o bien mediante una vía no declarada por el Tomador en la Solicitud de Seguro.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 17. Bienes asegurados
Los bienes asegurados por esta Póliza sólo serán aquellos que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo las coberturas contratadas indicadas en el mismo, o los que sean incorporados posteriormente en la póliza. Cuando el Asegurado requiera transportar bienes que no estén especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza o que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, el Asegurado deberá dar aviso previo a OCEÁNICA con un mínimo de setenta y dos (72) horas antes del traslado, a fin de que se establezcan, de común acuerdo, las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales bienes.
Artículo 18. Bienes no asegurables
Quedan excluidos del alcance de la presente Póliza:
a. Los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, giros, pagarés
b. Artículos valiosos: Objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes
c. Obras de arte, esculturas, pinturas, dibujos, libros incunables, de ediciones limitadas o de valor histórico y cualesquiera otros objetos artísticos, científicos o de colección que tuvieran un valor excepcional por su antigüedad o procedencia
d. Tarjetas telefónicas, bonos pagados mediante ticket
e. Mercancías explosivas e inflamables, incluyendo petróleo y sus derivados
f. Cemento, arena y cualquier otro material de construcción a granel
g. Productos en granel
h. Animales vivos
Artículo 19. Cobertura A – Todo Riesgo (Cláusula A del Instituto de Londres)
Tanto para Pólizas “Abiertas” o “Cerradas (Específicas)”. Esta cobertura ampara los riesgos de pérdida o daño, parcial o total, a la mercancía asegurada, que sea nueva y que viaje bajo cubierta o en contenedor cerrado, excepto los estipulados como Exclusiones de esta cobertura, establecidos en esta póliza.
Cubre las pérdidas que sufra la mercancía que sea transportada desde el punto de origen hasta el punto de destino (Bodega a Bodega); según se estipule en la solicitud y condiciones particulares supeditadas al interés asegurable determinado por el Incoterm de compra venta utilizada en la comercialización que origina el embarque asegurado.
19.1. Riesgos Asegurados
a. Este seguro ampara todos los riesgos de la pérdida de o el daño a los bienes asegurados, excepto de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 siguiente.
b. Cláusula de Avería Gruesa
Este seguro ampara avería gruesa y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que rigen, cuando son incurridos con el fin de evitar o reducir las pérdidas por cualquier causa, excepto las que se excluyen bajo los términos del artículo 22, o en cualquier otra parte de esta póliza.
c. Cláusula de "Ambos Culpables de Colisión"
Este seguro queda extendido para indemnizarle al asegurado contra su parte proporcional de la responsabilidad bajo los términos de la cláusula de "Ambos Culpables de Colisión" en el contrato de fletamento, en la misma proporción que una pérdida indemnizable bajo esta póliza. En el evento de surgir cualquier reclamación por parte de los propietarios xxx xxxxx bajo los términos de dicha cláusula, el asegurado le notificará a OCEÁNICA y OCEÁNICA se reserva el derecho de defender, por su cuenta, al asegurado contra dicha reclamación.
19.2. Deducibles:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con los siguientes deducibles:
Para los efectos de mercancía empacada, aplica un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; con un mínimo de ȼ250.000,00.
Para los efectos de mercancía sin empaque, aplica un deducible de un 1% sobre el monto asegurado; con un mínimo de ȼ250.000,00.
Deducibles para pérdidas por Robo y Asalto en la Región Centroamericana (C6) y México (aplica únicamente para medios de transporte terrestre).
a) Cuando el vehículo sea propiedad y registrado a una empresa Costarricense:
a.1) Transporte con Custodio: para estos efectos, aplica un deducible de un 20% sobre el valor de la pérdida; con un mínimo de ȼ1.000.000,00.
a.2) Transporte sin Custodio: para estos efectos, aplica un deducible de un 30% sobre el valor de la pérdida; con un mínimo de ȼ1.000.000,00.
b) En caso de que la empresa porteadora no esté inscrita como persona jurídica Costarricense:
b.1)Transporte con Custodio: para estos efectos, aplica un deducible de un 25% sobre el valor de la pérdida; con un mínimo de ¢1.500.000,00.
b.2)Transporte sin Custodio: para estos efectos, aplica un deducible de un 35% sobre el valor de la pérdida; con un mínimo de ¢1.500.000,00.
Artículo 20. Cobertura C - Riesgo Nombrado (Clausula C del Instituto de Londres)
Puede ser utilizada en pólizas tipo “Cerradas (Específicas)” o en Pólizas “Abiertas” de Declaraciones, amparando esta cobertura todos los riesgos de pérdida o daño, parcial o total, a la mercancía asegurada.
Las mercancías aseguradas podrán ser nuevas, debidamente empacada y que viaje bajo cubierta o en contenedor cerrado si así lo solicita el asegurado; o aquellas que no cumplan en forma expresa con una o todas las condiciones previstas para ampararlas mediante la Cobertura A. Este tipo de cobertura es opto para embarques de carga general.
Cubre las pérdidas que sufra la mercancía que sea transportada desde el punto de origen hasta el punto de destino (Bodega a Bodega); según se estipule en la solicitud y condiciones particulares supeditadas al interés asegurable determinado por el Incoterm de compra venta utilizada en la comercialización que origina el embarque asegurado.
20.1. Riesgos Cubiertos:
Este seguro cubre, con excepción de lo establecido en el Artículo 22, lo siguiente:
a. Pérdida o daño al bien asegurado atribuible a:
i. Incendio o explosión.
ii. Que el buque o embarcación haya embarrancado, tocado fondo, haya zozobrado.
iii. Vuelco o descarrilamiento de medio de transporte terrestre.
iv. Abordaje, colisión o contacto del vehículo transportador, barco o embarcación con cualquier objeto externo que no sea agua.
v. Descarga de la carga en un puerto de arribada forzosa.
vi. Terremoto, erupción volcánica y rayo.
b. Pérdidas o daños al objeto asegurado causado por:
i. Sacrificio de avería gruesa
ii. Echazón o arrastre de las olas.
c. Este seguro cubre avería general y los gastos de salvamento, ajustados o determinados acorde con el contrato de fletamento y/x xxx gobernante y práctica incurridos para evitar o en conexión con evitar pérdida por cualquier causa excepto aquellos excluidos en el artículo 22 o en cualquier otro lugar de este seguro.
d. Este seguro queda extendido para indemnizarle al asegurado contra su parte proporcional de la responsabilidad bajo los términos de la cláusula de "Ambos Culpables de Colisión" en el contrato de fletamento, en la misma proporción que una pérdida indemnizable bajo esta póliza. En el evento de surgir cualquier reclamación por parte de los propietarios xxx xxxxx bajo los términos de dicha cláusula, el asegurado le notificará a OCEÁNICA y OCEÁNICA se reserva el derecho de defender, por su cuenta, al asegurado contra dicha reclamación.
20.2. Deducible
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; con un mínimo de ȼ250.000,00.
Artículo 21. Cobertura D - Cláusula A del Instituto de Londres para Productos Perecederos y/o Refrigerados.
Tanto para Pólizas “Abiertas” o “Cerradas” (Específicas). Esta cobertura se utiliza para cubrir mercancías que requieren de condiciones controladas de temperatura durante el transporte, ya sea de refrigeración o de congelación; otorgando protección contra todo riesgo del transporte normal de las mercancías aseguradas de pérdida o daño, sea parcial o total y amparando adicionalmente cualquier variación en la temperatura atribuible a los riesgos específicos que de seguido se citan:
21.1. Riesgos Cubiertos:
1. Este seguro cubre, con excepción de lo establecido en el Artículo 22, lo siguiente:
a) Todo riesgo de pérdida o daño al bien asegurado que no sea resultante de cualquier variación de temperatura cualquiera sea la causa.
b) Pérdida o daño al bien asegurado resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a:
Fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de 24 horas consecutivas derivadas de.
Incendio o explosión.
Embarcación estando varada, encallada, hundida o volcada.
Vuelco o descarrilamiento de vehículos terrestres.
Colisión o contacto del vehículo transportador, barco o embarcación con cualquier objeto externo que sea agua.
Descarga de la mercadería en un puerto de auxilio.
2. Este seguro cubre avería general y gastos de salvamento, ajustados o determinados acorde con el contrato de fletamento y/x xxx gobernante y práctica incurridos para evitar o en conexión con evitar pérdida por cualquier causa excepto aquellos excluidos en el Articulo 22 siguiente o en cualquier otro lugar de este seguro.
3. Este seguro se extiende a indemnizar al Asegurado contra aquella proporción de responsabilidad bajo el contrato de fletamento (Cláusula Ambos Culpables), referente a pérdida recuperable bajo el presente. En la eventualidad de cualquier reclamo por los armadores bajo dicha cláusula, el Asegurado acepta notificar a OCEÁNICA, quién tendrá el derecho, bajo su propio costo y riesgo, de defender al Asegurado contra dicho reclamo.
21.2. Deducible:
Para los efectos de esta cobertura, aplica un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; con un mínimo de ȼ250.000,00.
Artículo 22. Cobertura E - Cláusula C del Instituto de Londres para Productos Perecederos y/o Refrigerados.
Tanto para Pólizas “Abiertas” o “Cerradas” (Específicas). Esta cobertura se utiliza para cubrir mercancías que requieren de condiciones controladas de temperatura durante el transporte, ya sea de refrigeración o de congelación; otorgando protección contra los riesgos del transporte incluyendo cualquier variación en la temperatura atribuible a los riesgos específicos que de seguido se citan:
22.1. Riesgos Cubiertos:
Este seguro cubre, con excepción de lo establecido en el artículo 22 siguiente:
1. Pérdida o daño al bien asegurado razonablemente atribuible a:
Incendio o explosión.
Que el buque o embarcación haya embarrancado, tocado fondo, haya zozobrado.
Vuelco o descarrilamiento de medio de transporte terrestre.
Abordaje, colisión o contacto del vehículo transportador, barco o embarcación con cualquier objeto externo que no sea agua.
Descarga de la carga en un puerto de arribada forzosa.
Terremoto, erupción volcánica y rayo.
2. Pérdidas o daños al objeto asegurado causado por:
Sacrificio de avería gruesa
Echazón o arrastre de las olas.
3. Este seguro cubre avería general y los gastos de salvamento, ajustados o determinados acorde con el contrato de fletamento y/x xxx gobernante y práctica incurridos para evitar o en conexión con evitar pérdida por cualquier causa excepto aquellos excluidos en el artículo 22 o en cualquier otro lugar de este seguro.
4. Este seguro se extiende a indemnizar al Asegurado contra aquella proporción de responsabilidad bajo el contrato de fletamento (Cláusula Ambos Culpables), referente a pérdida recuperable bajo el presente. En la eventualidad de cualquier reclamo por los armadores bajo dicha cláusula, el Asegurado acepta notificar a OCEÁNICA, quién tendrá el derecho, bajo su propio costo y riesgo, de defender al Asegurado contra dicho reclamo.
22.2. Deducible:
Para esta cobertura no aplica deducible.
Artículo 23. Exclusiones aplicables a las coberturas A, C, D y E
I. Exclusiones Generales
Este seguro no ampara bajo ninguna circunstancia:
1) Pérdida, daño o gasto atribuible a actos malintencionados del asegurado.
2) Derrame normal u ordinario, pérdida normal de peso, volumen o masa o características por merma y uso o desgaste normal de los bienes asegurados durante el transporte de las mercancía; cuando la merma sea igual o mayor a un 3%, sean estas: semillas; granos; cereales; especias; harinas; lácteos; productos deshidratados; azúcar; sal; productos químicos; cales; fertilizantes; cementos y/o productos relativos a estos.
3) Pérdida, daño o gasto ocasionado por la insuficiencia y lo inapropiado del empaque o preparación de los bienes asegurados (para propósitos de este inciso se considera que "empaque" incluye estiba en un contenedor o “liftvan”, pero únicamente cuando se realiza dicha estiba antes de la fecha de vigencia de este seguro o por el asegurado o sus empleados).
4) Pérdida, daño o gasto ocasionado por vicio inherente o las propias características de los bienes asegurados.
Pérdida, daño o gasto ocasionado directamente por demora, aun cuando dicha demora es provocada por un riesgo asegurado (excepto en lo que se refiere a los gastos pagaderos bajo los términos del numeral 2, inciso 21.1.
5) Pérdida, daño o gasto ocasionado por la insolvencia o quiebra de los propietarios, administradores, fletadores u operadores xxx xxxxx.
6) Pérdida, daño o gasto que surge a consecuencia del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplea fisión y/o fusión nuclear o atómica o cualquier reacción o fuerza o material radioactivo similar.
7) Violación a cualquier Ley, disposición o reglamento de alguna autoridad constituida, sea internacional, nacional, federal, de Estado, municipal o local.
8) Polución.
9) Sabotaje.
10) Responsabilidad Civil derivada por contaminación de la carga transportada;
11) Variación de temperatura por cualquier causa; salvo se contrate la Cobertura respectiva;
12) Abandonar, descuidar, desproteger, o desamparar la propiedad asegurada, incumpliendo con la obligación contractual de suministrar protección y cuido a la propiedad asegurada durante la vigencia del contrato, y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
13) Cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período mayor a treinta días naturales, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
14) Pérdida o daños a bienes o personas, resultantes de intentos de intimidación o coerción a un gobierno, población civil, en fomento, avance o promoción de objetivos políticos, sociales o religiosos.
15) Actos terroristas o personas que actúen por motivaciones políticas;
16) Daños a la mercancía cuando se trate de servicios de encomiendas;
17) Infidelidad de los empleados del asegurado o de la empresa de transporte;
18) Actos de contrabando o comercio ilegal
II. Exclusión por Falta de Condiciones de Navegabilidad o condiciones del medio de transporte:
Este seguro no ampara, bajo ninguna circunstancia, pérdida, daño o gasto ocasionado por:
1) La falta de condiciones de navegabilidad de la embarcación o barco,
2) La falta de condiciones apropiadas de la embarcación, barco, medio de transporte, o contenedor para el transporte seguro de los bienes asegurados,
3) OCEÁNICA renunciará a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad xxx xxxxx y de la capacidad xxx xxxxx para transportar los bienes asegurados a su destino, a menos que el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de la falta de condiciones de navegabilidad o la incapacidad xxx xxxxx a realizar dicho transporte.
III. Exclusión xx Xxxxxx
Este seguro no ampara, salvo que se contrate cobertura específica, bajo ninguna circunstancia, pérdida, daño o gasto ocasionado por:
1) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o disturbios civiles a consecuencia de las mismas, o por cualquier acto hostil realizado por o contra una potencia beligerante.
2) Captura, incautación, arresto, restricción o detención (excepto piratería), y las consecuencias de los mismos o de cualquier intento de los mismos.
3) Minas, torpedos o bombas abandonados, o cualquier otra arma xx xxxxxx abandonada.
IV. Exclusión de Huelgas
Este seguro no ampara, salvo que se contrate cobertura específica, bajo ninguna circunstancia, perdida, daño o gasto ocasionado por:
1) Huelguistas, trabajadores afectados por un cierre patronal, o personas involucradas en un disturbio de carácter laboral, motín o alboroto popular,
2) Huelga, cierre patronal, disturbios de carácter laboral, motín o alboroto popular,
3) Ocasionado por un terrorista o por cualquier persona actuando con motivos políticos.
V. Exclusiones para cobertura de Productos Perecederos o Refrigerados:
En adición a los anteriores aspectos no cubiertos, quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados por:
1) Contenedores o medios de transporte que no estén especialmente diseñados para mantener la temperatura estable durante el trayecto asegurado.
2) La imposibilidad de demostrar fehacientemente la variación en la temperatura, por no utilizar al menos dos dispositivos de medición específicos y ubicados uno cerca de las puertas y otro al final del contenedor.
3) Toda pérdida, daños o gastos surgidos por falta de precaución por parte del Asegurado o sus empleados, en asegurar que el bien asegurado sea mantenido en refrigeración en lugar apropiado.
VI. Exclusión para riesgo de Robo en transportes en territorio centroamericano
Este seguro no ampara, bajo ninguna circunstancia, perdida, daño o gasto ocasionados por Robo o Asalto, de mercancías transportadas por vía terrestre en la Región Centroamericana (C6) y México, cuando se produzca incumplimiento de la empresa porteadora, de las siguientes condiciones:
1) Ser sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil en el correspondiente.
2) Mantener actualizados registros y controles contables; adecuados y confiables para poder determinar el monto de los daños, en caso de pérdida.
3) Tener guías, itinerarios regulares y publicados.
4) Contar con vehículos propios, adecuados para la actividad porteadora y registrados en su flota vehicular.
5) Utilizar solamente rutas nacionales primarias e internacionales.
6) Cuando el trayecto o ruta asegurado no se encuentre estipulado en la carta de porte o guía de transporte emitida por la empresa porteadora, y no se indique con claridad: placa o matrícula del cabezal o camión, matrícula o placa del furgón, nombre del conductor y custodio o custodios si los hay.
Si el porteador incurre en:
7) Desviación xx xxxx por causa injustificada que sea de su control.
8) Pernoctar en lugares o sitios o carreteras que no sean predios de rutas nacionales primarias e internacionales.
9) Recoger personas no relacionadas con la empresa de transporte
COBERTURAS OPCIONALES:
Artículo 24. Cobertura F - Huelga.
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños, a la mercancía asegurada, causados por:
Riesgos cubiertos
Este seguro cubre, excepto las exclusiones previstas en el contrato, pérdidas o daños en el objeto material asegurado causados por:
Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;
Cualquier terrorista o cualquier persona que actúe por motivaciones políticas.
Cláusula de avería gruesa: Este seguro cubre gastos de avería gruesa y de salvamento, ajustados y determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que rigen este seguro, en los cuales se hubiere incurrido para prevenir una pérdida o en relación con la prevención de una pérdida proveniente de un riesgo cubierto por las cláusulas.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; con un mínimo de ȼ250.000,00.
Exclusiones aplicables a esta cobertura:
Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
Artículo 25. Cobertura G - Guerra.
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños, a la mercancía asegurada, causados por
Riesgos cubiertos
Este seguro cubre, excepto las exclusiones previstas en el contrato, pérdidas o daños en el objeto material asegurado causados por:
Guerra civil, guerra, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que surja de las mismas, o por cualquier otro acto hostil de o contra una potencia beligerante;
Captura, apresamiento, arresto, restricción o detención, que provengan de los riesgos cubiertos en el párrafo anterior y las consecuencias de tales acciones o cualquier conato de las mismas;
Minas, torpedos o bombas derrelictos u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas o abandonadas.
Cláusula de avería gruesa: Este seguro cubre gastos de avería gruesa y de salvamento, ajustados y determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que rigen este seguro, en los cuales se hubiere incurrido para prevenir una pérdida o en relación con la prevención de una pérdida proveniente de un riesgo cubierto por las cláusulas.
Deducible:
Para los efectos de esta cobertura, aplica un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; con un mínimo de ȼ250.000,00.
Exclusiones de esta cobertura:
Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
Artículo 26. Duración de la Cobertura
a) Este seguro será efectivo desde el momento en que las mercancías dejan el almacén en el lugar aquí designado para el comienzo del viaje, continúa durante el curso ordinario del mismo y término, o:
1. a la entrega en el almacén de los consignatarios u otro final o lugar de almacenaje en el destino citado en la póliza.
2. a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya se anterior o en el destino citado en la póliza, que el Asegurado decida utilizar, ya sea,
a. para almacenaje distinto del curso ordinario del viaje.
b. o para asignación o distribución
o
3. a la expiración de 45 días naturales después de finalizar la descarga de las mercancías aquí aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga,
Lo que suceda primero.
b) Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías han de ser rexpedidas a un lugar de destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, este seguro, mientras permanezca sujeto a terminación tal como se establece anteriormente, no se extenderá después del comienzo del viaje a ese otro destino, excepto si los bienes han permanecido en un depósito intermedio por un periodo menor de 45 días, el segundo embarque está cubierto.
c) Este seguro permanecerá en vigencia (sujeto a la terminación tal como se establece anteriormente y a las estipulaciones del articulo 26 siguiente) durante la demora fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, rembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento.
Artículo 27. Terminación del contrato De transporte
Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino designado en dicho contrato, , o el viaje finalice de otra forma antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula de Cambio de Viaje, el artículo 27, este seguro también terminará, a menos que se dé pronto aviso a OCEANICA y se requiera la continuación de la cobertura, en cuyo caso, sujeto al pago de una prima adicional si así fuere requerido, , el seguro continuará en vigencia..
1. Hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar o a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 45 días naturales después de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que primeramente ocurra, o
2. si las mercancías son rexpedidas dentro del citado periodo de 45 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino designado aquí o a cualquier otro, hasta que se termine de conformidad con las estipulaciones del artículo 25 anterior.
Artículo 28. Cláusula de Cambio de Viaje.
Cuando después de la entrada en Vigor de este seguro, el lugar de destino es cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto mediante prima y condiciones a convenir supeditado a que se dé aviso inmediato a OCEÁNICA.
Artículo 29. Cláusula de Etiquetas
En caso de daño que provenga de los peligros amparados por este Seguro que sólo afecte las etiquetas o envolturas de la mercancía transportada, OCEÁNICA será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los artículos transportados.
Artículo 30. Cláusula de Maquinaria
En caso de pérdida o daño que provenga de los riesgos amparados por este Seguro, a cualquier parte integrante de una máquina transportada al amparo de esta póliza y que al estar completa para su venta o uso consista de varias partes, OCEÁNICA solamente será responsable hasta por el valor proporcional asegurado de la parte perdida o averiada por el siniestro amparado.
Artículo 31. Otros Seguros
En caso de que el Asegurado haya contratado o tuviere otro Seguro o Seguros sobre las mismas mercancías, al ocurrir un siniestro que ampare total o parcialmente la pérdida, la responsabilidad de OCEÁNICA estará sujeta a la observancia de las siguientes reglas:
a) Si los bienes declarados y detallados asegurados en la presente Póliza estuvieren cubiertos en todo o en parte por otros Seguros de éste u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma fecha, antes o después de la fecha de la presente póliza, el Asegurado está obligado a declararlo de inmediato y por escrito a OCEÁNICA a fin de que se deje constancia en esta Póliza o en un anexo a la misma.
b) Si el Asegurado omite la notificación a que se refiere la presente cláusula, y OCEÁNICA paga al asegurado una indemnización mayor a la que le corresponda, se considerará que el pago fue indebido, pudiendo OCEÁNICA recuperar lo pagado en exceso; salvo cuando se compruebe que tal omisión sea debida a caso fortuito o fuerza mayor.
c) El Asegurado perderá igualmente todo derecho a la indemnización si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
d) Si el otro u otros Seguros son de fecha anterior a la emisión de la presente Póliza, OCEÁNICA será solamente responsable por la cantidad que a dicho Seguro falte para completar la suma asegurada conforme a esta Póliza, debiendo OCEÁNICA devolver al Asegurado la parte de Prima que corresponda a la cantidad cubierta por el otro Seguro.
e) Si el otro u otros Seguros son de fecha posterior a esta Póliza, OCEÁNICA será responsable por toda la cantidad que cubre esta Póliza, sin que tenga derecho a reclamar contribución alguna
de los aseguradores posteriores, y tendrá derecho a la Prima íntegra que le corresponde, como si no existieren tales seguros..
f) Si el otro u otros Seguros son emitidos en la misma fecha en que se emitió esta Póliza, se considerarán simultáneos, y OCEÁNICA será responsable por la parte que le corresponda en el conjunto de esos Seguros, en forma proporcional a la suma asegurada.
El asegurado deberá declarar al momento de la solicitud del seguro o notificar por escrito posterior a ésta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del nuevo contrato, la existencia de otra póliza que ampare el mismo riesgo, así como también el detalle de dichas pólizas que contenga al menos la siguiente información: Nombre de Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguros, Vigencia y Monto asegurado.
Si por incumplimiento del deber de notificar, OCEÁNICA paga una indemnización mayor a la que le correspondería, se considerará que el pago fue indebido, pudiendo OCEANICA recuperar lo pagado en exceso. El Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocer a OCEANICA los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha del efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Capítulo IV. INDEMNIZACIÓN
Artículo 32. Tramitación de un siniestro.
Cuando se produzca un evento que pudiere dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
b) Notificar a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar cuando se sospeche daño intencional o en caso de robo, asalto o atraco.
c) Transmitir inmediatamente a OCEÁNICA, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
d) Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, dar aviso a OCEÁNICA en forma escrita de la naturaleza y causa de la pérdida, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles siguientes al tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, cuando se trate de un amparo de cualquier cobertura establecida en las Condiciones Particulares y que afecte a los bienes asegurados.
e) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o en otro plazo, caso en que OCEÁNICA lo hubiese concedido por circunstancias especiales, presentará un detalle de los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada. Así como una relación detallada de cualesquiera otros seguros sobre el bien o los bienes asegurados objeto de esta Póliza o una declaración de que no existen tales seguros. Asimismo, el Asegurado debe proceder a presentar la siguiente documentación:
1. Copia Certificada de la declaración del conductor o capitán medio de transporte.
2. El Certificado de daños que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida.
3. Factura Comercial.
4. Copia del Conocimiento de Embarque.
5. Copia de su reclamación a los porteadores y la contestación original de éstos.
6. Su declaración respecto a cualquier otro Seguro que exista sobre los bienes amparados por esta Póliza.
En caso de daño o pérdida que diere lugar a reclamación bajo esta Póliza y que se susciten en el extranjero, el Asegurado o quien sus derechos represente, recurrirá, ya sea en forma directa o a través de OCEÁNICA, para obtener un certificado de daños, al Comisario de Averías de OCEÁNICA si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección o en su defecto a un Inspector Autorizado xxx Xxxxx´s o empresa de ajuste similar. Sin embargo, cuando la Empresa de Transporte sólo reconozca el Certificado de Averías de su propio Agente, éste será requerido para presenciar la inspección y extender el Certificado correspondiente.
Artículo 33. Procedimiento en caso de Reclamo
a) En caso de pérdida o daños, el Asegurado, dependientes o cesionarios, tendrán el derecho y se imponen la obligación, de emplear cuantos medios consideren adecuados y que estén a su alcance, para proteger, vigilar o recuperar el todo o parte de las cosas aseguradas, y OCEÁNICA contribuirá para los gastos de tales medios, en proporción a la suma asegurada.
b) El Asegurado tiene la obligación, en caso de pérdida o daños, de hacer su reclamación por escrito directamente contra la empresa de transportes antes de mover los efectos daños, y dentro del límite de tiempo que fije el conocimiento de embarque. La presentación de esta reclamación no afectará en nada los derechos adquiridos por esta Póliza.
c) Xxxxxxxxx reclamo por pérdida o daño a los bienes asegurados, que lleguen a su destino, deberán ser presentados a OCEÁNICA, a más tardar dentro de 7 días hábiles posteriores a su llegada.
d) Cualquier pérdida o daño a los bienes asegurados, deberá ser comunicada al representante de OCEÁNICA en el punto de destino o en el lugar del desastre, según el caso, tan luego como las cosas lleguen a su destino o se tenga conocimiento de la pérdida. Si no hubiere representante en o cerca del lugar, la comunicación deberá hacerse al Comisario de Averías de OCEÁNICA si la hubiere en el lugar en que se requiriera la inspección y de no haberlo, a un notario Público o autoridad Judicial local. En caso de que la empresa de transportes reconozca solamente el certificado de avería de su propio agente, el mismo también será invitado a presenciar las averiguaciones y a firmar el certificado.
e) Para justificar su reclamo el Asegurado deberá presentar a OCEÁNICA todos los comprobantes necesarios, a saber: el viaje del buque con la declaración del capitán o copia certificada del libro de navegación; el certificado de averías a que se refiere el inciso anterior; la factura comercial correspondiente; copia del conocimiento de embarque, copia de su reclamo a la empresa de transportes, hecha conforme al inciso b) anterior la contestación original de dicha empresa y la Póliza o el certificado de ella, indicando si tiene otros Seguros sobre las mismas mercancías.
f) En aquellos casos en que la mercancía asegurada sea abandonada debido a que su pérdida total es inevitable o bien el costo de la recuperación, reacondicionamiento y renvío a su
destino excediera el valor establecido en esta póliza como su límite máximo a asegurar, se indemnizará como pérdida total implícita.
Artículo 34. Objetos recuperados
El Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras esté en poder de las Autoridades. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 35. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 36. Bases de valoración de pérdidas
Las pérdidas se indemnizarán de acuerdo a la Base de Aseguramiento solicitada y/o utilizada por el asegurado para los embarques, pudiendo ser el mismo de la siguiente forma:
Costo (C) | = | Valor de la factura comercial de la mercancía o bien que se transporte. |
Costo y Flete ( C + F) | = | Valor de la factura comercial más costo xxx xxxxx respectivo |
Costo, Flete +10% (C+F+10%) | = | Costo de la factura comercial, más flete respectivo y un porcentaje adicional del 10%. |
Artículo 37. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 38. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 39. Infraseguro
Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
Es decir, en caso que se haya contratado una suma inferior al valor de los Bienes definido en el Artículo 17 de estas condiciones generales, o bien se haya subvalorado, este principio será aplicado en el proceso indemnizatorio.
Artículo 40. Sobreseguro
Si el valor asegurado excede el valor real del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima correspondiente. En este caso, el asegurador deberá restituir el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente sufrida.
Es decir, en caso que se haya contratado una suma superior al valor de los Bienes definido en el Artículo 17 de estas condiciones generales, o bien se haya sobrevalorado, este principio será aplicado en el proceso indemnizatorio.
El contrato será nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el asegurador retendrá la prima percibida.
Artículo 41. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 42. Opciones de indemnización
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, cuando OCEÁNICA decida reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada.
Artículo 43. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 45. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 46. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 47. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 48. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 47 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 49. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje
Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 50. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 51. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 52. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G05-48-A13- 478 de fecha 19 de septiembre de 2013.