Límites de tiempo. Cualquier daño evidente en el equipaje xxx xxxxxxxx o en cualquier otro tipo de equipaje nos deberá ser notificado por escrito antes o, a más tardar, en el momento del desembarque xxx xxxxx en el caso del equipaje xx xxxxxxxx o en el momento de la devolución en el caso del resto del equipaje. Cualquier daño que no sea evidente o cualquier pérdida del equipaje xx xxxxxxxx o de cualquier otro tipo de equipaje nos debe ser notificada por escrito en un plazo de 15 días a partir del desembarque xxx xxxxx o de la devolución (o de la devolución programada en caso de pérdida). Si el pasajero incumple estas indicaciones, se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario, que ha recibido el equipaje indemne. La notificación por escrito no será necesaria si en el momento de ser recibido el equipaje, este fue examinado conjuntamente por las dos partes interesadas para determinar su estado. Asimismo, tenga en cuenta que se aplican plazos estrictos para iniciar procedimientos relativos a cualquier reclamación por daños derivada del fallecimiento o lesión de un pasajero, o por pérdida o daños del equipaje. Dichas reclamaciones prescribirán, generalmente, pasados dos años. La fecha de inicio de este plazo de prescripción suele calcularse a partir de la fecha de desembarque del pasajero. Dicho plazo de prescripción podrá anularse o interrumpirse conforme a la ley nacional del tribunal competente, si bien no se podrá interponer recurso alguno a tenor del Convenio de Atenas una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de desembarque (o, en caso de fallecimiento, la fecha en que debería haberse producido el desembarque) o, de ser anterior, tres años a partir de la fecha en que el pasajero tuviese conocimiento, o habría sido razonable que lo tuviera, de la lesión, pérdida o daño.
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Límites de tiempo. Cualquier daño evidente en el equipaje xxx xxxxxxxx o en cualquier otro tipo de equipaje nos deberá ser notificado por escrito antes o, a más tardar, en el momento del desembarque xxx xxxxx en el caso del equipaje xx xxxxxxxx o en el momento de la devolución en el caso del resto del equipaje. Cualquier daño que no sea evidente o cualquier pérdida del equipaje xx xxxxxxxx o de cualquier otro tipo de equipaje nos debe ser notificada por escrito en un plazo de 15 días a partir del desembarque xxx xxxxx o de la devolución (o de la devolución programada en caso de pérdida). Si el pasajero incumple estas indicaciones, se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario, que ha recibido el equipaje indemne. La notificación por escrito no será necesaria si en el momento de ser recibido el equipaje, este fue examinado conjuntamente por las dos partes interesadas para determinar su estado. Asimismo, tenga en cuenta que se aplican plazos estrictos para iniciar procedimientos relativos a cualquier reclamación por daños derivada del fallecimiento o lesión de un pasajero, o por pérdida o daños del equipaje. Dichas reclamaciones prescribirán, generalmente, pasados dos 2 años. La fecha de inicio de este plazo de prescripción suele calcularse a partir de la fecha de desembarque del pasajero. Dicho plazo de prescripción podrá anularse o interrumpirse conforme a la ley nacional del tribunal competente, si bien no se podrá interponer recurso alguno a tenor del Convenio de Atenas una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de desembarque (o, en caso de fallecimiento, la fecha en que debería haberse producido el desembarque) o, de ser anterior, tres años a partir de la fecha en que el pasajero tuviese conocimiento, o habría sido razonable que lo tuviera, de la lesión, pérdida o daño.
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