Cargos por Servicios Cláusulas de Ejemplo

Cargos por Servicios. La Cooperativa podrá cobrar cargos por servicio, por el uso de transferencias electrónicas de fondos conforme las tarifas que de tiempo en tiempo adopte.
Cargos por Servicios. El BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, cualesquiera cargos por el uso de la línea de crédito rotativa. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, en caso xx xxxx ya sea en concepto de pago de capital, intereses o cualquier otro cargo establecido, EL CLIENTE pagará, en adición a los intereses establecidos un cargo por morosidad por tarifa establecida por EL BANCO sobre el saldo moroso, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EL CLIENTE pagará un cargo en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en caso tal se excediere del límite de la línea otorgada por EL BANCO y una tasa de interés de doce por ciento (12%) anual sobre dichos montos que se excedieren del límite de la línea aprobada por EL BANCO. EL BANCO cargaráo cualesquiera otros a la cuenta del cliente impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos adeudados, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otrosinherentes al presente servicio.
Cargos por Servicios. (a) Servicios de Almacenamiento. Los cargos por almacenamiento comienzan a partir de la fecha en que Emergent Cold acepte el cuidado, custodia y control de los Bienes, independientemente de la fecha de descarga o la fecha en que se emita cualquier recibo xx Xxxxxxx. A menos que Emergent Cold especifique lo contrario, los cargos se calcularán por separado para cada unidad de Bienes especificados en la Propuesta Comercial. Las tarifas cotizadas por peso, a menos que se especifique lo contrario, se computarán sobre peso bruto y 1.000 kilogramos/pallet. Si una Propuesta Comercial incluye una designación u otras limitaciones con respecto al peso, entonces cualquier exceso de peso estará sujeto a un cargo adicional por parte de Emergent Cold; sin embargo, cualquier defecto de peso no estará sujeto a ningún crédito o reembolso. (b) Cargos por manipulación. A menos que se especifique lo contrario o que Emergent Cold lo elija, los cargos por manipulación cubren únicamente la mano de obra ordinaria y los deberes incidentales a la recepción y entrega de Bienes unificados en pallets en el xxxxxx xxx Xxxxxxx durante las horas normales xx Xxxxxxx, pero no incluyen la carga y descarga. A menos que se especifique lo contrario, se cobrará un cargo adicional a los cargos regulares por manipulación, por cualquier trabajo realizado por Emergent Cold que no encaje dentro de las condiciones mencionadas en el presente numeral; el cargo adicional se cobrará según las tarifas que estén vigentes ocasionalmente y cuyo detalle está disponible a solicitud. Cuando se solicite el despacho de los Bienes en cantidades inferiores a las recibidas, Emergent Cold podrá hacer un cargo adicional por cada pedido o cada artículo de un pedido. La entrega por parte de Emergent Cold de menos de todas las unidades de cualquier loteo de menos de todos los Bienes fungibles almacenados para el Cliente se hará sin clasificaciónposterior, salvo por acuerdo en contrario y sujeto a un cargo adicional. (c) Otros Servicios y Cargos. Todos los demás servicios prestados por Emergent Cold al Cliente o a los Bienes son facturables al Cliente. Si los cargos por dichos servicios no se enumeran en la Propuesta Comercial entre las Partes, entonces dichos servicios se cobrarán de conformidad con la tarifa vigente publicada por Emergent Cold y a disposición del Cliente. El Cliente podrá, sujeto a las regulaciones de seguros y limitaciones razonables, inspeccionar los Bienes cuando esté acompañado por un empleado de Eme...
Cargos por Servicios. Con la emisión de las Tarjetas, al igual que con la de cada una de las renovaciones o sustituciones de Tarjetas, el Cliente y sus Adicionales quedan autorizados a utilizar los servicios previstos en este Contrato, aceptando expresamente el Cliente y sus Adicionales, que la prestación de los mismos por parte del Banco, causará el correspondiente cargo de las comisiones a que hubiere lugar, por el monto que establezca el Banco, dentro de las limitaciones normativas establecidas al efecto, montos estos que el Cliente se obliga a pagar al Banco tan pronto aparezcan en sus Estados de Cuenta. En todo caso, autoriza a cargar dichas cantidades en cualquiera de las Cuentas del Cliente. En caso que el Cliente sea titular de una cuenta nómina, el cargo o débito solo será procedente previa autorización expresa y escrita del Cliente. La falta de pago de estas comisiones, dará derecho al Banco a suspender los servicios a que se refiere el presente Contrato y a exigir el pago inmediato de todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
Cargos por Servicios. EL CLIENTE acepta todos los cargos o comisiones que se efectúen por la prestación del servicio, los cuales se detallan y están a la vista en los tarifarios de productos y servicios que el Banco pone a disposición de los clientes. EL BANCO tendrá pleno derecho a fijar una nueva tasa de interés en el nuevo documento del certificado de depósito cuando este se encuentre vencido o venza durante el proceso de Reposición del mismo, interés que será fijado por el respectivo Comité de Activos y Pasivos. En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicara a EL CLIENTE o depositante con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en nuestra página web y en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, comisiones y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario. En caso de reclamo(s) y/u observación(es) de transacción(es) realizada(s) en el depósito a plazo fijo, el CLIENTE estará obligado a informar al Banco dentro de un plazo de 10 (diez) a 30 (treinta) días hábiles de realizada la transacción (es); de no efectuar el reclamo(s) u observación(es) en este término, se tendrá por prescrito y caducado su derecho.
Cargos por Servicios. La utilización de su(s) tarjeta(s) en cajeros automáticos que no pertene- cen a la Cooperativa, podrá estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueña o administrador del sistema. La Cooperativa podrá modificar los cargos por servicios por el uso de transferencias electrónicas de fondos conforme las tarifas que de tiempo en tiempo adopte. La Cooperativa le notificará al /a la Depositante con por lo menos veintiún (21) días de anticipación las modificaciones o cambios en los cargos por servicios, imposición de o en el aumento de cargos, en el aumento de su responsabilidad, en la reducción de los servicios disponi- bles o en mayores restricciones a la frecuencia o a la cuantía de las trans- ferencias permitidas, se le notificará por escrito a usted con veintiún (21) días de antelación a la fecha de la vigencia. Sin embargo, no se requerirá notificación previa cuando la enmienda a los términos y condiciones fuera necesaria para mantener la seguridad del sistema de transferencias elec- trónicas de fondos o de su cuenta.
Cargos por Servicios. La Unión específicamente acuerda que los servicios del campus que la Universidad ofrece a los empleados para su adquisición voluntaria y/o las tarifas de los Servicios de Comida estarán disponibles a los miembros de la unidad de negociación a los precios vigentes por dichos servicios, por la duración total de este MOU. El ticket del permiso de parqueo de un individuo no incrementara más frecuentemente que una vez por año y no incrementara por más de ocho por ciento (8%) cada ano. Al menos que se negocie de otra forma, el mismo porcentaje del costo de el parqueo que incrementar dentro del año fiscal 2020 y 2021 se evaluara en años futuros. Ver la Carta Adjunta #7 fechada el 15 xx xxxx de 2014.
Cargos por Servicios. La Cooperativa podrá cobrar cargos por servicio, por el uso de transferencias electrónicas de fondos conforme las tarifas que de tiempo en tiempo adopte. 1. Propiedad de la Cooperativa: La Tarjeta es propiedad exclusiva de la Cooperativa y ésta se reserva el derecho, sin que medie aviso previo, de cancelarla cuando el Depositante utilice la misma en contravención a las normas aquí acordadas o que sean acordadas en el futuro. 2. Validación de Tarjeta: Le proveemos una tarjeta para acceder su cuenta en los cajeros automáticos y puntos de venta (POS). 3. Número Secreto: El Depositante seleccionará el número personal de Identificación ("Número Secreto”) que le permitirá utilizar la Tarjeta en los cajeros automáticos y en los puntos de venta (POS) y la Cooperativa podrá o no aprobar la cantidad de tarjetas que el Depositante solicite. 4. Uso de la Tarjeta: El Depositante podrá utilizar la Tarjeta, luego de que sea debidamente validada por la Cooperativa, en cualquier cajero automático o punto de venta (POS), disponiéndose que todas las transacciones realizadas estarán sujetas a verificación electrónica al instante o posteriormente (en forma manual). La Cooperativa no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en los puntos de venta o cualquier otro establecimiento.
Cargos por Servicios. 62 11. COMISIÓN POR SALDOS NO UTILIZADOS . 62
Cargos por Servicios. La utilización de su(s) tarjeta(s) en cajeros automáticos que no pertenecen a la Cooperativa, podrá estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueña o administrador del sistema.