Licencia parental Cláusulas de Ejemplo
Licencia parental. Establécese para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento.
Licencia parental. El objetivo es la modificación de patrones socio–culturales, superar prejuicios instalados y prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Apuntando a un nuevo modelo de familia, del cual la sociedad es parte, y consecuentemente con ello, la normativa debe acomodarse a las necesidades de esos miles de hombres, mujeres y niños, que transitan esta nueva realidad.
Licencia parental. Un Empleado que sea el padre o la madre biológico(a) de un niño, adopte, o se convierta en tutor legal permanente con custodia de un niño dependiente que no lo era previamente, pero que vivirá en su hogar, recibirá, a partir de la fecha de ratificación, una licencia por un período que no exceda las doce (12) semanas. Un Empleado elegible recibirá un pago de cuarenta (40) horas por semana a su tarifa regular aplicable durante las primeras dos (2) semanas. El resto de la licencia parental será no remunerada, a menos que el Empleado opte por usar vacaciones acumuladas o días de enfermedad. La licencia parental no está disponible para los padres o madres de crianza o albergue temporal, madres de nacimiento por subrogación o su cónyuge o pareja, o para cualquier individuo que adopte al hijo de su cónyuge o pareja, ni para niños de dieciocho (18) años o más. En el caso de nacimientos o adopciones simultáneos que involucren dos (2) o más niños, o de procesos de adopción múltiple que comiencen en días diferentes pero ocurran dentro del mismo período de doce (12) semanas, se otorgará una única licencia parental. Esta licencia comenzará el día en que el primer niño nazca o sea colocado en el hogar del empleado para adopción, y se extenderá por doce (12) semanas desde la fecha en que el último niño nazca o sea colocado en el hogar del empleado para adopción. El número de niños nacidos naturalmente, por maternidad sustituta o de otro modo, o adoptados al mismo tiempo, no aumentará la duración de la licencia parental. La licencia parental no podrá comenzar hasta la fecha de nacimiento del niño o la fecha en que el niño sea acogido de manera permanente en el hogar del Empleado. La licencia parental debe tomarse de manera consecutiva (no intermitente) dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de nacimiento o de acogida permanente en el hogar del empleado. Para la madre biológica con patria potestad de un niño recién nacido, esta licencia será otorgada y deberá tomarse después de la licencia de maternidad, según se describe en el parágrafo seis (6) de este artículo, dentro de los plazos especificados en dicho parágrafo. Durante una licencia parental, el Empleado conservará y continuará acumulando antigüedad (señoría) para todos los efectos, y será elegible para continuar con la cobertura del seguro. Los Empleados deberán continuar pagando las primas cuando corresponda; el incumplimiento de este requisito resultará en la cancelación de los beneficios del seguro. ...
Licencia parental. Licencia de maternidad
1. a) Toda funcionaria tiene derecho a licencia de maternidad con sueldo íntegro, más los subsidios y las asignaciones, mediante la presentación de un certificado, suscrito por un médico calificado, que exprese que el alumbramiento tendrá lugar probablemente dentro de las seis semanas siguientes. A petición de la funcionaria interesada, el Director General puede permitir que la licencia de maternidad comience dentro de las seis semanas, pero no menos de dos semanas antes de la fecha probable del parto. La licencia de maternidad se prolongará durante un período de 16 semanas posteriores a la fecha en que sea concedida en caso de parto único, de 20 semanas en caso de parto de gemelos y maternidad pero no terminará en ningún caso terminará antes de transcurrir diez semanas desde la fecha efectiva del alumbramiento en caso de parto único, 14
Licencia parental. El Distrito acepta proporcionar licencia parental remunerada a los empleados con derecho que son miembros de la unidad cubierta por el Contrato Colectivo del sindicato.
a. La Política de Licencia Parental remunerada estará vigente para nacimientos, adopciones o colocaciones de niños en crianza temporal. Los empleados admisibles deben cumplir con los requisitos de admisibilidad de la ley FMLA (empleados en el Distrito de Parques durante al menos 12 meses y que hayan trabajado al menos 1 mil 250 horas durante los 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al inicio de la licencia). Los empleados deben ser empleados de tiempo completo o de medio tiempo durante todo el año (los empleados estacionales o temporales y los pasantes no tienen derecho).
b. Los empleados admisibles deben cumplir uno de los siguientes criterios:
1) Haber dado a luz a un niño.
2) Ser cónyuge o pareja de unión civil de la persona que ha dado a luz a un hijo.
3) O haber adoptado a un niño o haber asumido la colocación de un niño de crianza. El niño debe tener 17 años o menos. Quedan excluidas de esta Política la adopción del hijo de un nuevo cónyuge o la adopción de un niño que previamente fue colocado con el empleado en cuidado de crianza.
c. Los empleados con derecho recibirán un máximo de ocho (8) semanas consecutivas de licencia parental con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por el nacimiento, la adopción o la colocación en cuidado de crianza de un niño o niños. Si nacen, se adoptan o se colocan en cuidado de crianza varios hijos, esto no aumenta la duración de la licencia parental de ocho (8) semanas con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ otorgada por tal suceso. Además, en ningún caso un empleado recibirá más de ocho (8) semanas de Licencia Parental Pagada dentro de un período consecutivo de 12 meses, independientemente de si ocurre más de un nacimiento, adopción o colocación en cuidado de crianza.
d. A partir del 1 de enero de 2025, los empleados admisibles recibirán un máximo de doce (12) semanas consecutivas de licencia parental remunerada por el nacimiento, la adopción o colocación en cuidado de crianza de un niño o niños. Si nacen, se adoptan o se colocan varios hijos, esto no aumenta la duración de la licencia parental remunerada de doce (12) semanas otorgada para ese evento. Además, en ningún caso el empleado recibirá más de doce (12) semanas de Licencia Parental Pagada en un período consecutivo de 12 meses, independientemente de si ocurre más de un evento de nacimiento, adopción o colocación en cuidado de c...
Licencia parental. Los funcionarios que se conviertan en progenitores tendrán derecho a un periodo de licencia parental remunerada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.7 del Estatuto del Personal, el presente Convenio colectivo y las reglas establecidas por el Director General, previa consulta con la Comisión Paritaria de Negociación.
Licencia parental. La Universidad ofrecerá empleados regulares con citas de 50% o más ida parental en base a la póliza de USM VII.7.49 y la UMCP póliza VII-7.49(A)
