PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. A. Todas las quejas y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Excepto disputas salariales, consulte el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán quejas a menos que se presenten por escrito en el formulario estándar del Consejo a más tardar diez (10) días hábiles después de la ocurrencia o incidente en que se basa la queja.
2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes del Sindicato Local y el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte (20) días calendario, las partes procederán al próximo paso.
3. La queja se remitirá a un representante del Oficina Central de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores xx Xxxxxx, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja no se resuelve en un plazo adicional de veinte (20) días calendario, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por el Empleador y el Consejo Distrital. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitro, se le solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación que presente una lista de siete (7) Árbitros, y las partes alternativamente marcarán un nombre de dicha lista hasta que quede un nombre, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final y vinculante para las partes. El Árbitro no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o restar, o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo. La decisión del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcial.
4. La decisión del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir del día de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anterior.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Definición: Una queja es una reclamación que puede presentarse por escrito o de manera oral y que expresa la inconformidad con los servicios brindados o con la calidad de la atención. Una queja puede incluir lo siguiente, entre otras cosas:
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. PASO UNO: Una queja deberá ser presentada no más tarde que cinco (5) días después de la fecha de la acción que causó la queja, o la fecha en que el empleado debió tener conocimiento del incidente que causó la queja, o lo que haya ocurrido más tarde.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 9.1. Las quejas que no pueden resolverse de mutuo acuerdo, deben dirigirse a Stichting WebwinkelKeur (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), el cual mediará de forma gra- tuita.
9.2. Si después de esto no se ha encontrado una solución, el Cliente debe presentar la queja ante De Geschillencommissie (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Su de- cisión es vinculante y tanto NewMotion como el Cliente estarán de acuerdo con esta decisión. Existen costes asociados a presentar una queja ante este consejo de quejas, los cuales deberá abonar el Cliente al consejo. También es posible presentar quejas a través de la plataforma europea de solución de conflictos en línea (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx).
9.3. Estas Condiciones Generales para los Consumidores se rigen por la Ley Holandesa. Cualquier disputa relacionada con ellas y/o derivadas de las mismas debe presentarse exclusivamente ante el tribunal competente en Amsterdam. The New Motion B.V. XX Xxx 0000 0000 XX Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx +00 (0) 00 000 000 xxxx@xxxxxxxxx.xxx sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx CoC (CRN) 32158064 VAT NL821197782B01 IBAN XX00XXXX0000000000
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Sección 1 Definición de queja: por "queja" se entenderá una alegación de un empleado a causa de una disputa o desacuerdo entre el empleado y la Junta Escolar con respecto interpretación o aplicación de los términos y condiciones de empleo en la medida en que estos estén contenidos en este Contrato.
Sección 2 Representante: el empleado, el administrador o la Junta Escolar pueden estar representados durante cualquier paso del procedimiento por cualquier persona o agente designado por dicha parte para actuar en su nombre.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 20.1 Una queja será definida como cualquier disputa que surja de los términos expresados o las condiciones contenidas dentro del presente Acuerdo.
20.2 Todas las quejas serán procesadas en la siguiente manera:
a. Paso 1. Las partes comparten el objetivo común de intentar resolver informalmente el mayor número de asuntos sin tener que recurrir al proceso de quejas. Con este fin, las partes intentarán afrontar los problemas inmediatamente como así surjan. Cualquier queja será reportada por escrito al Director General dentro de veinte y cinco (25) días de los acontecimientos o de la fecha en que el empleado o el Sindicato tuvieron conocimiento de las circunstancias que dieron lugar a la presunta queja. El Director General proporcionará una respuesta documentada dentro de ocho (8) días después de recibir la queja.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Sección 22.1 Cualquier empleado puede, a solicitud del empleado, ser asistido por el Delegado Sindical y/o el Representante Sindical a la hora de presentar cualquier queja. Excepto por la notificación inicial del Empleador al empleado de cualquier acción disciplinaria, el empleado puede solicitar la presencia del Delegado Sindical o Representante Sindical en cualquier reunión o audiencia disciplinaria o de quejas de acuerdo con la Sección 5.7 del presente Convenio.
Sección 22.2 Es política de Sea Xxx Xxxxxx House brindar a cada empleado la oportunidad de buscar una solución a los problemas laborales (o relacionados con el trabajo) que la gerencia considere que deban corregirse. El procedimiento de quejas especificado a continuación se aplicará a las quejas de los empleados. El procedimiento de quejas incluirá cualquier queja o disputa que surja entre las partes del presente Convenio que involucre la interpretación, aplicación o infracción reclamada del presente Convenio o la ley.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 9.1. Las quejas que no pueden resolverse de mutuo acuerdo, deben dirigirse a Stichting WebwinkelKeur (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), el cual mediará de forma gratuita.
9.2. Si después de esto no se ha encontrado una solución, el Cliente debe presentar la queja ante De Geschillencommissie (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Su decisión es vinculante y tanto Shell Recharge Solutions como el Cliente estarán de acuerdo con esta decisión. Existen costes asociados a presentar una queja ante este consejo de quejas, los cuales deberá abonar el Cliente al consejo. También es posible presentar quejas a través de la plataforma europea de solución de conflictos en línea (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx).
9.3. Estas Condiciones Generales para los Consumidores se rigen por la Ley Holandesa. Cualquier disputa relacionada con ellas y/o derivadas de las mismas debe presentarse exclusivamente ante el tribunal competente en Amsterdam.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Este procedimiento de quejas deberá ser aplicable para todas las disputas entre las partes:
A. El primer paso consistirá en que el agraviado y su supervisor(a) intentarán resolver el desacuerdo con ayuda del representante del Sindicato, si así lo solicita el empleado, dentro de una 1 semana del incidente del desacuerdo, excepto en caso de conflicto de la “I” como indicado abajo.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 30 Sección 1. Definiciones de quejas 30 Sección 2. Enfoque de resolución informal. 30 Sección 3. Solicitudes de información. 30 Sección 4. Pasos del proceso de queja. 30 Sección 5. Arbitraje. 33