Common use of Manual de Operación y Mantenimiento Clause in Contracts

Manual de Operación y Mantenimiento. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá elaborar los Manuales de Operación y Mantenimiento según lo establecido en el Anexo 8. En el caso de las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá actualizar los Manuales de Operación y Mantenimiento existentes y complementarlos con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a SEDAPAL y al Supervisor Especializado, los Manuales de Operación y Mantenimiento, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente o del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A. Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato. Las actualizaciones de cada Manual de Operación y Mantenimiento deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la Operación correspondiente y contar con la aprobación del CONCEDENTE, bajo el mismo procedimiento y alcances señalados en la Cláusula 7.7. Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones del Manual de Operación y Mantenimiento, en remplazo de las anteriores, sin que ello requiera aplicar el procedimiento de modificación del Contrato previsto en el Capítulo XVII. Si, posterior a la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento, corresponderá a éste formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.7 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX. Corresponderá al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para verificar el desarrollo de las labores de Mantenimiento a cargo del CONCESIONARIO. Para ello, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de mantenimiento realizadas así como los incidentes operativos ocurridos durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.

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Samples: Contrato De Concesión

Manual de Operación y Mantenimiento. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Operación y de Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Para tal efecto, el CONCESIONARIO El Concesionario deberá elaborar los Manuales un Manual de Operación y Mantenimiento para cada Componente según lo establecido en el Anexo 8. En el caso de las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá actualizar los Manuales de Operación y Mantenimiento existentes y complementarlos con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a SEDAPAL y al Supervisor Especializadode Diseño y Obra, los Manuales de Operación y Mantenimiento, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente o del Acta de Inicio correspondiente. Dicho plazo no podrá exceder de la Operación y del Mantenimiento Inicialfecha prevista para la conclusión de la Puesta en Marcha de cada Componente. Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientesde la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A. Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato. Las actualizaciones de cada del Manual de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, deberán realizarse bianualmente, desde el inicio Inicio de la Operación correspondiente y contar con la aprobación del CONCEDENTE, bajo el mismo procedimiento y alcances señalados en la Cláusula 7.77.3. Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones del Manual de Operación y Mantenimiento, en remplazo de las anteriores, sin que ello requiera aplicar el procedimiento de modificación del Contrato previsto en el Capítulo XVII. Si, Si posterior a la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del el Manual de Operación y Mantenimiento, por no ajustarse a lo previsto en el Contrato de Concesión, corresponderá a éste formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.7 7.3 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX. Corresponderá al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para verificar el desarrollo de las labores de Mantenimiento de la Infraestructura a cargo Cargo del CONCESIONARIO. Para ello, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de mantenimiento realizadas así como los incidentes operativos ocurridos durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.

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Manual de Operación y Mantenimiento. La obligación asumida por Dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a la Fecha de Inicio, el CONCESIONARIO conlleva Concesionario deberá presentar a la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos ANI y la oportunidad de las labores Interventoría un Manual de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Para tal efecto, describa el CONCESIONARIO deberá elaborar los Manuales modelo de Operación y Mantenimiento según lo establecido en el Anexo 8. En el caso del Canal Navegable, que contenga y especifique los protocolos e instrucciones de acción, tanto para las operaciones rutinarias (integración del sistema de coordinación operacional, comunicaciones, monitoreo, mediciones, mantenimiento de las Obras ExistentesUnidades Funcionales y asistencia a los usuarios), el CONCESIONARIO deberá actualizar los Manuales de Operación y Mantenimiento existentes y complementarlos con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8como para aquellas necesarias ante cualquier eventual emergencia, incidencia, accidente o situación extraordinaria. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a SEDAPAL y al Supervisor Especializado, los Manuales de Operación y Mantenimiento, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir La revisión de la suscripción primera entrega del Acta de Terminación correspondiente o del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A. Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato. Las actualizaciones de cada Manual de Operación y Mantenimiento deberán realizarse bianualmente, desde será efectuada mediante el inicio Procedimiento de Revisión General previsto en la Sección 8.1 del Contrato. El Manual de Operación y Mantenimiento deberá considerar estrategias y acciones para cumplir los siguientes objetivos: (i) Gestionar la seguridad permanente del Proyecto y su relación con el tráfico fluvial. (ii) Asegurar unas condiciones óptimas de Mantenimiento y desarrollar las actividades de Operación y Mantenimiento. (iii) Contar con un Plan de Aseguramiento de la Calidad y Control, y de la disponibilidad del Canal Navegable y de los Servicios de Apoyo a la Navegación, asegurando el correcto desempeño de los servicios prestados y el cumplimiento de las exigencias de Indicadores. (iv) Regular los servicios generales del Proyecto, relacionados con gestión de personal, compras, y en general, la administración del Proyecto. El Manual de Operación correspondiente y contar con la aprobación Mantenimiento deberá ser presentado a través del CONCEDENTE, bajo el mismo procedimiento SICC y contener por lo menos los siguientes elementos: (i) Plan General de Operación que incluya los objetivos y alcances señalados generales de la integración del sistema de coordinación operacional, comunicaciones, monitoreo, mediciones, y Servicios de Apoyo a la Navegación. (ii) Plan de Operaciones Normales: Este plan deberá incluir protocolos e instrucciones de acción de la integración del sistema de coordinación operacional, comunicaciones, monitoreo, mediciones y Servicios de Apoyo a la Navegación para las operaciones normales. (iii) Plan de Manejo Especial: Este plan deberá incluir los protocolos e instrucciones de acción de la integración del sistema de coordinación operacional, comunicaciones, monitoreo, mediciones y Servicios de Apoyo a la Navegación que deberán aplicarse en situaciones distintas de las normales cuando estas se den. (iv) Plan de Contingencias y Emergencias: Este plan debe contener tanto el detalle de las operaciones a realizar para mitigar cualquier contingencia y emergencia que pudiera surgir ya sea por una emergencia, incidencia, accidente o situación extraordinaria de los equipos de la Concesión como los procedimientos y protocolos para el despeje del Canal Navegable en el caso de darse alguna de las situaciones mencionadas en la Cláusula 7.7Sección 6.2 del presente Apéndice. Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato Este contendrá como nuevas versiones mínimo: ▪ El programa de comunicaciones, indicando como debe ser el flujo de las comunicaciones en los casos mencionados. ▪ Procedimientos y protocolos de actuación para la atención de las mencionadas contingencias, incluyendo las indicadas en la Sección 6.2.2 de este Apéndice. (v) Plan de Mantenimiento de Unidades Funcionales: Este plan debe incluir los procedimientos e instrucciones de acción para realizar las inspecciones de las Unidades Funcionales, así como los protocolos e instrucciones de acción para el mantenimiento predictivo y correctivo de éstas, incluyendo el suministro, transporte terrestre y/o acuático, almacenamiento temporal en caso necesario, y colocación y conformación en obra de los materiales, de acuerdo con los Estudios y Diseños de Detalle. Igualmente, quedan incluidos todos los procesos, actividades derivadas del PAGA para las citadas actividades. El Plan de Mantenimiento de Unidades Funcionales deberá ser entregado por el Concesionario junto con los Estudios y Diseños de Detalle. (vi) Plan de implantación y seguimiento: Este plan deberá incluir los protocolos e instrucciones de acción para la implantación y seguimiento de los planes del Manual de Operación y Mantenimiento, en remplazo así como la programación de los cronogramas de la implantación y del seguimiento de los mismos. (vii) Plan de gestión integral: Este plan deberá contener los procedimientos e instrucciones de acción para llevar a cabo la gestión de la operación y mantenimiento del Canal Navegable. Al menos cada doce (12) meses y a la terminación de las anteriores, sin que ello requiera aplicar el procedimiento Unidades Funcionales de modificación del Contrato previsto acuerdo con los plazos máximos previstos en el Capítulo XVII. SiApéndice Técnico 1, posterior a la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del el Concesionario deberá presentar una actualización de este Manual de Operación y Mantenimiento, corresponderá a éste formular incorporando mejoras al mismo basado en las observaciones respectivas, situaciones que hayan acontecido en los mismos plazos el Contrato de Concesión y condiciones establecidas las recomendaciones proporcionadas por la Interventoría y/o por la ANI. Estas actualizaciones serán sometidas al Procedimiento de Revisión Abreviado previsto en la Cláusula 7.7 Sección 8.2 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX. Corresponderá al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para verificar el desarrollo de las labores de Mantenimiento a cargo del CONCESIONARIO. Para ello, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de mantenimiento realizadas así como los incidentes operativos ocurridos durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.

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Samples: Contrato De Concesión

Manual de Operación y Mantenimiento. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Para tal efecto, el El CONCESIONARIO deberá elaborar los Manuales un Manual de Operación y Mantenimiento para cada Componente según lo el contenido mínimo establecido en el Anexo 8. En el caso de las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá actualizar los Manuales el Manual de Operación y Mantenimiento existentes existente y complementarlos de ser necesario complementarlo con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a SEDAPAL y al Supervisor Especializadode Diseño y Obra, los Manuales de Operación y Mantenimiento, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente o del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A. Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato. Las actualizaciones de cada del Manual de Operación y Mantenimiento deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la Operación correspondiente y contar con la aprobación del CONCEDENTE, bajo el mismo procedimiento y alcances señalados en la Cláusula 7.77.6. Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones del Manual de Operación y Mantenimiento, en remplazo de las anteriores, sin que ello requiera aplicar el procedimiento de modificación del Contrato previsto en el Capítulo XVII. Si, posterior a la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento, corresponderá a éste formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.7 7.6 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX. Corresponderá al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para verificar el desarrollo de las labores de Mantenimiento a cargo del CONCESIONARIO. Para ello, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de mantenimiento realizadas así como los incidentes operativos ocurridos durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.

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Samples: Contrato De Concesión

Manual de Operación y Mantenimiento. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva El Concesionario deberá presentar a la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores Interventoría un Manual de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Para tal efecto, describa el CONCESIONARIO deberá elaborar los Manuales modelo de Operación y Mantenimiento según lo establecido en el Anexo 8. En el caso de la infraestructura y que contenga y especifique los protocolos e instrucciones de acción, tanto para las operaciones rutinarias (integración del sistema de coordinación operacional, comunicaciones, monitoreo, mediciones, o volúmenes, y asistencia a los Usuarios), como para aquellas necesarias ante cualquier eventual emergencia, incidencia, accidente o situación extraordinaria, además de las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá actualizar los Manuales inherentes a monitoreo e inherentes al plan de Operación y Mantenimiento existentes y complementarlos con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8restauración. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a SEDAPAL y al Supervisor Especializado, los Manuales de Operación y Mantenimiento, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente o del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A. Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato. Las actualizaciones de cada Manual de Operación y Mantenimiento deberán realizarse bianualmentedeberá considerar estrategias, desde el inicio acciones y actividades que permitan cumplir los siguientes objetivos y acciones: (i) Gestionar la seguridad permanente de la totalidad de la infraestructura, el tráfico fluvial y el estado del Proyecto. (ii) Asegurar unas condiciones óptimas de conservación y desarrollar las actividades de Mantenimiento de instalaciones, equipamiento y servicios. (iii) General control de circulación y/o de elementos peligrosos, en el caso de paso de embarcaciones. (iv) Generar un plan de Aseguramiento de la Calidad y Control, y de la Disponibilidad de la infraestructura concesionada, asegurando el correcto desempeño de los servicios prestados y el cumplimiento de las exigencias de Indicadores. (v) Servicios generales: relacionados con gestión de personal, compras, y en general, la Operación del Proyecto. El Manual de Operación y Mantenimiento deberá contener por lo menos los siguientes elementos acorde con el Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto y la regla de Operación del Plan Hidrosedimentológico: (i) Plan general de Operación (ii) Plan de operaciones normales (iii) Plan de manejo especial (iv) Plan de contingencias (v) Plan de Mantenimiento (incluye Dragado) (vi) Plan de implantación y seguimiento (vii) Plan de gestión integral (viii) Plan de Control de Caudales de acuerdo con lo descrito en el documento del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto. El procedimiento para la entrega del Manual de Operación y Mantenimiento y su correspondiente y contar con revisión por parte de la aprobación del CONCEDENTEInterventoría, bajo será el mismo procedimiento y alcances señalados establecido en la Cláusula 7.7el Contrato. Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones Cada doce (12) meses el Concesionario deberá presentar una actualización del Manual de Operación y Mantenimiento, incorporando mejoras al mismo basado en remplazo de las anteriores, sin situaciones que ello requiera aplicar el procedimiento de modificación del Contrato previsto hayan acontecido en el Capítulo XVII. Si, posterior a Contrato de Concesión y las recomendaciones proporcionadas por la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento, corresponderá a éste formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.7 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX. Corresponderá al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para verificar el desarrollo de las labores de Mantenimiento a cargo del CONCESIONARIO. Para ello, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de mantenimiento realizadas así como los incidentes operativos ocurridos durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubreInterventoría.

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Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App