Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales. “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, y lo contemplado en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y adultos mayores; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para la elección de Ayuntamientos en el estado de Tamaulipas. a) “EL IETAM” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en el estado de Tamaulipas para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IETAM” deberá entregar a “EL INE” un primer informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para el diseño de la documentación y materiales electorales y la elaboración de las especificaciones técnicas. Además, deberá entregar un segundo informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para la aprobación y adjudicación de los documentos y materiales electorales y, en su caso, los avances en su producción y el seguimiento que ha dado a la misma. b) Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en “EL REGLAMENTO”. c) “LAS PARTES” se harán cargo, con sus presupuestos propios, del costo por la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral y base porta urnas. La marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”. d) Los útiles de escritorio, tales como sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por el “EL INE” y serán pagados en igualdades por “LAS PARTES”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales. a) “LAS PARTES” ”, se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, y lo contemplado en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPASLIPEED” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad discapacidad, adultos mayores y adultos mayoresmujeres embarazadas; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para la elección de Ayuntamientos eleccion a celebrarse en el estado de Tamaulipasla entidad y, en su caso, consultas populares.
ab) “EL IETAM” IEPC”, remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral 2017Local 2021-2018 en el estado de Tamaulipas 2022, para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo inciso anterior. En ese mismo sentido, “EL IETAM” IEPC”, deberá entregar a “EL INE” un primer informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para el diseño de la documentación y materiales electorales y la elaboración de las especificaciones técnicas. Además, deberá entregar un segundo informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para reporte único sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como reportes semanales del avance de su producción.
c) Los costos de la producción de los materiales electorales yserán responsabilidad de “EL IEPC”, así como la adquisición del líquido indeleble, el cual deberá cumplir con las especificaciones establecidas en su casoel Anexo 4.1 de “EL REGLAMENTO”. Finalmente, de conformidad con el Anexo 4.2. de “EL REGLAMENTO”, “EL IEPC” deberá presentar los avances resultados de la verificación de la efectividad del líquido indeleble.
d) Los canceles electorales, así como las pinzas para marcar las credenciales, serán aportadas por “EL INE” en su producción comodato; para el caso de éstas últimas y “EL IEPC” realizará la compra de los dados marcadores “22”. Para tal efecto, “EL IEPC” deberá solicitar el seguimiento que ha dado material por escrito a la mismaJunta Local Ejecutiva de “EL INE”.
be) Los útiles de escritorio, tales como sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador negro, tijeras o abrecartas, lápices, bolígrafos, dedal, sacapuntas y rollo de rafia, serán adquiridos por “EL IEPC”. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en que establece “EL REGLAMENTO”.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con sus presupuestos propios, del costo por la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral y base porta urnas. La marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”.
d) Los útiles de escritorio, tales como sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por el “EL INE” y serán pagados en igualdades por “LAS PARTES”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales. a) “LAS PARTES” ”, se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, y lo contemplado en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPASLIPEEO” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad discapacidad, adultos mayores y adultos mayoresmujeres embarazadas; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para la elección de Ayuntamientos eleccion a celebrarse en el estado de Tamaulipasla entidad y, en su caso, consultas populares.
ab) “EL IETAM” IEEPCO”, remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral 2017Local 2021-2018 en el estado de Tamaulipas 2022, para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo inciso anterior. En ese mismo sentido, “EL IETAM” IEEPCO”, deberá entregar a “EL INE” un primer informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para el diseño de la documentación y materiales electorales y la elaboración de las especificaciones técnicas. Además, deberá entregar un segundo informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para reporte único sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como reportes semanales del avance de su producción.
c) Los costos de la producción de los materiales electorales yserán responsabilidad de “EL IEEPCO”, así como la adquisición del líquido indeleble, el cual deberá cumplir con las especificaciones establecidas en su casoel Anexo 4.1 de “EL REGLAMENTO”. Finalmente, de conformidad con el Anexo 4.2. de “EL REGLAMENTO”, “EL IEEPCO” deberá presentar los avances resultados de la verificación de la efectividad del líquido indeleble.
d) Los canceles electorales, así como las pinzas para marcar las credenciales, serán aportadas por “EL INE” en su producción y comodato; para el seguimiento que ha dado caso de éstas últimas “EL IEEPCO” realizará la compra de los dados marcadores “22”. Para tal efecto, “EL IEEPCO” deberá solicitar el material por escrito a la mismaJunta Local Ejecutiva de “EL INE”.
be) Los útiles de escritorio, tales como: sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador negro, tijeras o abrecartas, lápices, bolígrafos, dedal, sacapuntas y rollo de rafia, serán adquiridos por “EL IEEPCO”. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en que establece “EL REGLAMENTO”.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con sus presupuestos propios, del costo por la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral y base porta urnas. La marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”.
d) Los útiles de escritorio, tales como sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por el “EL INE” y serán pagados en igualdades por “LAS PARTES”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales. a) “LAS PARTESEL IEPC” presentará a “EL INE” los reportes, así como los diseños y especificaciones técnicas de los materiales electorales para la votación en la entidad, para su validación.
b) “EL IEPC” se sujetarán hará cargo, con su presupuesto, del costo de la fabricación de sus materiales electorales, incluyendo el líquido indeleble y los dados de las pinzas marcadoras de boleta, que se producirán conforme a lo establecido en “LA LGIPE”, y lo contemplado en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y adultos mayores; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para .
c) “EL IEPC” deberá supervisar la producción de sus materiales electorales electorales, con el propósito de asegurar que se utilizarán para cuenten con la elección de Ayuntamientos calidad requerida en el estado de Tamaulipas.
a) las especificaciones técnicas. Además, “EL IETAMIEPC” remitirá deberá presentar a “EL INE” los modelos reportes semanales de los materiales electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en el estado avance de Tamaulipas para producción conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anteriorAnexo 4.1. En ese mismo sentidoDurante la producción, “EL IETAMIEPC” solicitará a su proveedor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
d) “EL IEPC” deberá entregar verificar la efectividad del líquido indeleble utilizado en las elecciones y enviar a “EL INE” un primer informe detalladolos resultados de sus verificaciones, que dé cuenta de las acciones realizadas para el diseño de la documentación y materiales electorales y la elaboración de las especificaciones técnicas. Además, deberá entregar un segundo informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para la aprobación y adjudicación de los documentos y materiales electorales y, en su caso, los avances en su producción y el seguimiento que ha dado a la misma.
b) Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en conforme lo mandata “EL REGLAMENTO”” y su Anexo 4.2.
ce) “LAS PARTES” se harán cargoEL IEPC”, con sus presupuestos propios, del costo por la producción deberá proporcionar a las presidencias de su respectivo cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral y base porta urnas. La marcadora de credenciales, las Mesas Directivas xx Xxxxxxx los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”.
d) Los útiles de escritorio, tales como escritorio siguientes: sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadorascalculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plásticoplástico (para basura), marcadormarcador negro, abrecartas tijeras o tijerasabrecartas, lápiceslápices del número 2 ó 2 1/2, bolígrafos, dedal dedal, sacapuntas y rollo de rafiaxxxxx.
f) Las pinzas para marcar las credenciales serán aportadas por “EL INE”. “EL IEPC” realizará la compra de los dados marcadores “22”, serán adquiridos mediante los trámites administrativos que resulten necesarios y distribuidos establecerá el control de calidad durante la producción de éstos.
g) Para formalizar el préstamo de los materiales, “EL IEPC” deberá solicitarlo por el escrito a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y se suscribirá un contrato de comodato que deberá contener las fechas y lugares de entrega y devolución, así como los costos por pérdida o daño.
h) “EL IEPC” acondicionará las bodegas en las instalaciones correspondientes para la recepción y custodia de la documentación y materiales electorales. Dichas bodegas deberán tener condiciones óptimas y cumplir con lo establecido en el artículo 166 de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5.
i) “EL IEPC” establecerá la logística de la recepción de la documentación y materiales electorales. Los costos serán pagados en igualdades por a cargo de “LAS PARTESEL IEPC”.
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