Mecanismo de distribución de beneficios Cláusulas de Ejemplo

Mecanismo de distribución de beneficios. Los mecanismos de distribución de beneficios son el conjunto de medios institucionales, estructuras de gobernanza e instrumentos que distribuyen financiamiento y otros beneficios para implementar acciones para la conservación y restauración la Cuenca del Río Daule. La distribución de beneficios a nivel vertical se da entre niveles de gobierno para fortalecer la gobernanza; en tanto que, a nivel horizontal se da entre diferentes actores. La lógica de distribución de beneficios se da por99: • Derechos reconocidos: Actores que tienen derechos legalmente reconocidos por tener convenios o acuerdos de conservación. • Gestores o comunidades de las cuencas hídricas: que han estado protegiendo las fuentes de agua por largo tiempo. Reconoce esfuerzos del presente y del pasado. • Compensación de costes: Actores que incurren en costes adicionales para implementar medidas para la conservación y restauración en fuentes de agua, costes de transacción y costes de oportunidad. Ejemplo, comunidades que implementan planes de uso de suelo, gestión participativa forestal, etc. • Facilitación: Actores que no están en las cuencas hídricas pero que facilitan o son esenciales para la implementación de acciones de conservación y restauración de fuentes de agua. • En favor de la pobreza: Actores que más lo necesitan y que afrontan nuevos riesgos por la implementación de actividades para la conservación y restauración de fuentes de agua. La distribución de beneficios pueden darse a través de instrumentos monetarios y no monetarios para apoyar a estos diferentes actores100: • Los instrumentos monetarios pueden ser transferencias monetarias condicionadas a la conservación y restauración de fuentes de agua, fondos concursables, ventanillas de inversión, proyectos, entre otros: o Los Fondos Concursables son mecanismos de asignación de recursos que por su diseño promueven la participación, al generar un espacio para que diferentes organizaciones sociales tengan un acceso directo a financiamiento, bajo ciertas condiciones. o La Ventanilla de Inversiones Nacionales es un mecanismo, que permite, a través de acuerdos institucionales y programas nacionales, asignar recursos con base a una clara priorización de inversiones
Mecanismo de distribución de beneficios. Los mecanismos de distribución de beneficios son el conjunto de medios institucionales, estructuras de gobernanza e instrumentos que distribuyen financiamiento y otros beneficios para implementar acciones para la conservación y restauración de fuentes hídricas. La distribución de beneficios a nivel vertical se da entre niveles de gobierno para fortalecer la gobernanza; en tanto que, a nivel horizontal se da entre diferentes actores. La lógica de distribución de beneficios se da por100:  Derechos reconocidos: Actores que tienen derechos legalmente reconocidos por tener convenios o acuerdos de conservación.  Gestores o comunidades de las cuencas hídricas: que han estado protegiendo las fuentes de agua por largo tiempo. Reconoce esfuerzos del presente y del pasado.  Compensación de costes: Actores que incurren en costes adicionales para implementar medidas para la conservación y restauración en fuentes de agua, costes de transacción y costes de oportunidad. Ejemplo, comunidades que implementan planes de uso de suelo, gestión participativa forestal, etc.  Facilitación: Actores que no están en las cuencas hídricas pero que facilitan o son esenciales para la implementación de acciones de conservación y restauración de fuentes de agua.  En favor de la pobreza: Actores que más lo necesitan y que afrontan nuevos riesgos por la implementación de actividades para la conservación y restauración de fuentes de agua. La distribución de beneficios puede darse a través de instrumentos monetarios y no monetarios para apoyar a estos diferentes actores101:  Los instrumentos monetarios pueden ser transferencias monetarias condicionadas a la conservación y restauración de fuentes de agua, fondos concursables, ventanillas de inversión, proyectos, entre otros: o Los Fondos Concursables son mecanismos de asignación de recursos que por su diseño promueven la participación, al generar un espacio para que diferentes organizaciones sociales tengan un acceso directo a financiamiento, bajo ciertas condiciones.

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].