Otros beneficios Cláusulas de Ejemplo

Otros beneficios. Art. 23.- Xxxxx por hijos en edad escolar.
Otros beneficios. Con Pre autorización del Área de Reclamos Beneficio Características y/o Condiciones
Otros beneficios. Con Pre autorización del Área de Reclamos y Pago Vía Reembolso
Otros beneficios. El listado de beneficios mencionados previamente no es exhaustivo. Si del desarrollo de los estudios surge la identificación de otros beneficios relevantes a los mencionados, sean estos directos o indirectos (externalidades) los mismos deberán relevarse, cuantificarse y valorizarse tanto a precios xx xxxxxxx como a precios económicos, comparando la situación sin y con proyecto.
Otros beneficios. Existen una serie de condiciones y beneficios que se entregan como parte del Contrato, los que constituyen un grupo de condiciones laborales y sociales apropiadas para el Asociado en la Implementación, estos beneficios deberán mantener como base mínima los establecidos en la legislación local. Dichas condiciones y beneficios se describen a continuación:
Otros beneficios. La Empresa ofrecerá a los trabajadores durante los días de "Parque abierto al público" ventajas y descuentos en productos y servicios en sus instalaciones. Para el año 2006 las tarifas que se establecen son las que figuran en el Anexo 4. Dichas tarifas podrán variar por decisión de la Empresa en función de los costes de adquisición de los productos, modificaciones del servicio al público y/o configuración de las instalaciones, pero siempre por razones suficientemente motivadas. La variación de los descuentos en los establecimientos de hostelería requerirá el acuerdo con el Comité.
Otros beneficios. Art. 23.- Xxxxx por hijos en edad escolar. Los trabajadores con hijos entre 1 y 16 años inclusive tendrán una subvención por estudios de 7,89 euros mensuales por cada descendiente de los indicados. Esta ayuda se abonará únicamente por doce mensualidades, y el importe que corresponda se di- vidirá a partes iguales entre las personas a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad de los menores cuando sean trabajadores en la misma empresa. Las empresas contratarán una póliza de seguros para accidentes de trabajo, incluido el accidente in itinere, que abarcará a los trabajadores que se incluyan en el documento de cotización a la Seguridad Social. La suma asegurada será de 25.483,99 euros. Las contingencias a cubrir serán las de muerte e invalidez según el baremo que figura en el anexo III. Las empresas tendrán libertad de contratación, de manera que las empresas que tuvieran sus- critas pólizas iguales o similares podrán optar por mantener éstas o suscribir una póliza con la aseguradora que la Confederación Empresarial Española xxx Xxxxxx y la Cerámica está concertada. La representación de los trabajadores podrá exigir a la dirección de la empresa una copia de la póliza de accidentes.
Otros beneficios. Los empleadores según las condiciones del establecimiento, por su categorización, parámetros de prestación y evaluación de la Comisión Paritaria, se compromete a desarrollar programas de formación profesional destinados al perfeccionamiento de los recursos humanos contratados, otorgándoles a los médicos las oportunidades correspondientes, en servicio.
Otros beneficios. COFRESA se ocupa constantemente de buscar formas de retribuir a sus SUSCRIPTORES su lealtad, es porque constantemente ofrece promociones y/o concursos por lo que se podrá encontrar la información más actualizada de estos beneficios en las páginas web del servicio contratado y/o a través del número telefónico de Atención a Clientes. NOTA:
Otros beneficios. 1) Licencia por matrimonio. En caso de contraer matrimonio: seis días de trabajo consecutivo, por única vez. Tendrán derecho a este beneficio los trabajadores que hayan cumplido un mínimo de cien jornadas de trabajo efectivo. El trabajador deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente dentro de los treinta días de producido el mismo. 2) Otras licencias especiales. Se aplicará el régimen previsto en la Ley 18.345. 3) Viáticos por traslados: Se reintegrará el gasto de transporte a todo trabajador que por razones operativas deba trasladarse de un local a otro dentro de su horario de trabajo en la medida que entre uno y otro lugar medie una distancia no inferior a las doce cuadras. 4) Régimen de adelantos: Los trabajadores tendrán derecho a percibir el importe de cinco jornales diarios, como mínimo, dentro de cada mes, en carácter de adelanto a ser descontado de su liquidación mensual de haberes. En caso de que su jornada de trabajo sea inferior a las seis horas diarias percibirán el equivalente a treinta horas, como mínimo. En ningún caso el adelanto a abonar podrá superar el cincuenta por ciento de los haberes mensuales previstos de cobro del trabajador.- En cuanto al régimen de adelantos se pacta que la fecha máxima para el pago de los mismos es el día 25 de cada mes o hábil inmediato siguiente. 5) Prima por antigüedad. En cuanto a la prima por antigüedad, a partir del 1ero. de enero de 2009 se calculará: 1% por cada año de antigüedad generado con tope de aumento de cinco años. Se computará, como fecha de ingreso para el cobro de esta prima, el 1º de enero de 2008 si el empleado ingresó con fecha anterior a la misma.