MEDICIÓN, FACTURACIÓN Y COBRANZA Cláusulas de Ejemplo

MEDICIÓN, FACTURACIÓN Y COBRANZA a) Prueba de consumo El volumen de gas suministrado en el período de facturación es el consumo registrado en los dispositivos de medición, por consiguiente la cantidad de gas medida por el medidor del concesionario será concluyente a los efectos de la facturación. b) Determinación de la unidad de facturación la unidad de facturación de gas entregado de conformidad con las condiciones de contrato será el metro cúbico. El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico promedio del gas entregado expresado en Kilocalorías, dividido por el poder calórico referido en la tarifa.,Este procedimiento será de aplicación a los cargos fijos. c) Determinación del poder calórico El poder calórico total promedio del gas por metro cúbico mencionado se determinará mediante el calorímetro registrador del Concesionario y se corregirá para convertirlo a base seca. El promedio aritmético del período de 24 horas, o de aquella porción de las 24 horas en que el gas pasó por el calorímetro registrador, será considerado como el poder calórico total para ese día. El poder calórico del período de facturación es el promedio de los poderes calóricos diarios de ese período d) Lectura de medidor Los medidores de usuarios podrán ser leídos mensual o bimestralmente. e) Facturas estimadas Cuando el Concesionario no pueda leer el medidor podrá estimar la cantidad de gas suministrada y presentar una factura estimada, así indicándolo en la misma. El ajuste del consumo estimado con relación al consumo real se efectuará cuando se obtenga una lectura efectiva del medidor. Salvo caso de fuerza mayor, no se admitirán más de dos lecturas estimadas por año calendario correspondiente al mismo medidor. f) Exigibilidad de las facturas. Todas las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha de vencimiento establecida en la referida factura. La fecha de vencimiento no podrá ser antes de siete días hábiles desde la recepción por el Cliente. g) Cargo fijo por facturación. El Concesionario tendrá derecho a percibir un cargo fijo conforme se determine en los Cuadros Tarifarios aprobados por el OTC. h) Cambio de tarifas En caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho período se calculará promediando la anterior a la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente. i) Falta de pago

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.