Arrendamiento. El Contratista no podrá arrendar las líneas de Recolección indispensables para dar continuidad a la Producción Comercial Regular en el Área Contractual, lo anterior sin perjuicio de que pueda obtener o prestar servicios relativos al uso compartido de este tipo de infraestructura de conformidad con lo previsto en el Anexo 10.
Arrendamiento. El Contratista podrá arrendar activos para la realización de las Actividades Petroleras, siempre que se indique expresamente en los contratos de arrendamiento que en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo, la CNH tendrá la opción de solicitar la cesión de los contratos de arrendamiento a favor xxx xxxxxxx designado por la CNH, bajo los mismos términos y condiciones que el contrato de arrendamiento original. El Contratista no podrá arrendar las Instalaciones de Recolección.
Arrendamiento. Las líneas aéreas designadas de cada una de las Partes pueden utilizar aeronaves arrendadas de otra empresa, con o sin tripulación, con sujeción a las leyes y reglamentos de las Partes involucradas, a condición de que todas las líneas aéreas participantes en tales arreglos tengan la autorización apropiada y cumplan las disposiciones de los Artículos 8 (Seguridad operacional) y 9 (Seguridad de la aviación).
Arrendamiento. Se refiere al contrato por el servicio bancario de Arrendamiento de Cajillas de Seguridad en la Bóveda de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE.
Arrendamiento. El Contratista podrá arrendar activos para la realización de las Actividades Petroleras siempre que se indique expresamente en los contratos de arrendamiento que en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo, la CNH tendrá la opción de solicitar la cesión de los contratos de arrendamiento en favor xxx xxxxxxx designado por la CNH, bajo los mismos términos y condiciones que el contrato de arrendamiento original. Asimismo, en aquellos contratos para el uso de equipos de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH. El Contratista no podrá arrendar las Instalaciones de Recolección, lo anterior sin perjuicio de que pueda obtener o prestar servicios relativos al uso compartido de este tipo de infraestructura de conformidad con lo previsto en el Anexo 10.
Arrendamiento. Prestamista ..............................................................................
Arrendamiento. Por el presente instrumento, la ARRENDADORA da en arrendamiento los Vehículos individualizados en el Anexo 1 al Arrendatario, quien los acepta y toma para sí. Las Partes acuerdan que la individualización de los Vehículos y futuras incorporaciones, que podrán ser nuevas o usadas, se contendrán en los anexos que las Partes acuerden incluir al presente Contrato de Arrendamiento de mutuo acuerdo, los que debidamente firmados, se entenderán formar parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales, en adelante conjuntamente denominados los “Anexos” e individualmente el “Anexo”. Los Anexos contendrán la siguiente información: inicio y plazo del arrendamiento de cada uno Vehículos, los Vehículos dados en arrendamiento, marca, modelo, placa patente, seguro y cobertura, tarifa, kilometraje contratado, lugar de operación, entrega y devolución, frecuencia de mantenciones, frecuencia de cambio de neumáticos, tarifa por kilómetros en exceso, deducibles, destino, zona de uso, así como todo aquellos que las Partes estimen conveniente incluir. La ARRENDADORA se obliga a utilizar los vehículos materia de este Contrato a actividades propias de su giro ordinario y que se encuentra declarado en el mismo contrato y darles el uso razonable para el que fueron diseñados o construidos, con conductores idóneos quiénes deberán tener la correspondiente licencia para conducirlo dentro del territorio nacional, respetando las leyes del tránsito, las condiciones generales del presente contrato, del contrato de seguro que ampara él o los vehículos y las especificaciones del fabricante.
Arrendamiento. DON *, en adelante el Arrendador, arrienda a DON *, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado. El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario y de las personas que con él convivan. El contrato de arrendamiento incluye el mobiliario existente en la vivienda en el momento de la firma de este contrato. Se incorpora a este contrato un anexo firmado por las partes contratantes, en el que se hace un inventario del mobiliario existente en la vivienda, declarando por su parte el arrendatario que todos los elementos integrantes de dicho mobiliario se encuentran en buen estado de conservación y en estado de servir al uso que les es propio. Este contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.
Arrendamiento. El ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO la finca descrita en el expositivo I de este contrato, en régimen de arrendamiento urbano de vivienda y el ARRENDATARIO lo acepta, declarando conocer el inmueble objeto del arrendamiento, aceptar el estado en que se encuentra y tomar posesión del mismo, en perfectas condiciones de uso, mediante las llaves que en este acto le entrega la otra parte.
Arrendamiento. Contratos de fabricación