DEL CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

DEL CONCESIONARIO. En caso que el Usuario incumpla con el Pago por Capacidad, el Concesionario podrá solicitar al Concedente que resuelva el Contrato de Compraventa suscrito con el Usuario.
DEL CONCESIONARIO. 1. Que es una Sociedad Mexicana constituida de acuerdo a la legislación mercantil, lo que acredita mediante la Escritura número 50413 de fecha 22 de noviembre de 1996, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notario número 19 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Primer Distrito de Monterrey, Estado de Nuevo León, bajo la partida número 39 del volumen 429, Libro número Tres, Segundo Auxiliar Escritura de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, se constituyó “FERROCARRIL DEL NORESTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 2. Que mediante escritura pública número 33385, de fecha 6 xx xxxx de 1997, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, titular de la Notaría número 97, del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio, en México, D.F., en el Folio Mercantil número 222305, y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Primer Distrito de Monterrey, Estado de Nuevo León, bajo la Partida número 3488, volumen 205-73, libro 4, tercer auxiliar actos y contratos diversos, Sección comercio, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de “FERROCARRIL DEL NORESTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día 31 de enero de 1997, que entre otros, tomó los acuerdos de cambiar la denominación de la sociedad a “TFM”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cambiar el domicilio social de la misma a la Ciudad de México, Distrito Federal, y reformar totalmente sus estatutos sociales. 3. Que mediante Escritura Pública número 38013, de fecha 2 de diciembre de 2005, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, titular de la Notaría número 131 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en México, Distrito Federal, en el Folio Mercantil número 222305, se protocolizó el documento que contiene las resoluciones tomadas en forma unánime fuera de asamblea el día 3 de noviembre de 2006, por los accionistas de “TFM”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a “KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la reforma del texto de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad. 4. Que mediante Escritura Pública número 27336, de fecha 19 de diciembre de 2006, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la Notaría número 201 del Distrito Federal, hizo constar la protocolización del documento ...
DEL CONCESIONARIO. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves: a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
DEL CONCESIONARIO. I.6.1. Cumplimiento xx xxxxx, decretos y reglamentos I.6.2. Requisitos de la Sociedad Concesionaria I.6.2.1. Estatutos de la Sociedad I.6.2.2. Exigencia en Cuanto al Nivel de Deuda de la Sociedad Concesionaria (VER C5-A1 y C9-P28) En todo momento, la relación entre la deuda no subordinada y el capital pagado más la deuda subordinada deberá ser inferior a 4/1. Por su parte, la deuda subordinada no podrá exceder el monto de capital pagado. Se considerará deuda subordinada la que cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones mínimas: - El pago de intereses y capital está subordinado al servicio de la deuda no subordinada. - Su pago no puede generar incumplimiento de ninguna de las cláusulas contractuales de cualquiera otra deuda del concesionario. - No es garantizable - No es prepagable mientras exista deuda no subordinada. - Su no pago no produce aceleración ni faculta al tenedor para hacerla exigible, excepto si previamente se ha extinguido toda deuda no subordinada. Cualquier título de crédito que no cumpla con todas y cada una de las condiciones señaladas anteriormente, se considerará deuda no subordinada para los efectos de este Artículo.
DEL CONCESIONARIO.  Velar por el buen estado de las instalaciones físicas de la cafetería y de los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido entregados.  Responder por los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado.  Expender artículos de buena calidad a precios moderados y con sujeción a las normas de aseo y cultura hacia el personal del plantel educativo.  Ofrecer tratamiento calificado en cuanto a: manejo de basuras y reciclaje, manipulación de alimentos, atención y relaciones interpersonales.  Ubicar un buzón de sugerencias en espacio visible de la cafetería, éste será revisado conjuntamente con el coordinador de cada sede.  Diseñar estrategias de atención e implementación para las sugerencias recogidas en el buzón.  Contratar dentro del personal dependiente del adjudicatario de la cafetería, un perfil calificado para ofrecer una correcta variedad nutricional a la población atendida en el establecimiento educativo y en calidad de empleador del mismo responder por la seguridad social y demás aportes y prestaciones xx xxx.  Acatar las directrices impartidas por la rectoría para la prestación del servicio xx xxxxxx escolar y la utilización de los bienes entregados en concesión.  Cancelar oportunamente la remuneración pactada.
DEL CONCESIONARIO. 8.1.1 El concesionario deberá pagar a la CSJHA el monto de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles) mensuales por uso del ambiente del comedor siendo un total por 12 meses S/. 3,000 (tres mil con 00/100 soles). 8.1.2 El personal contratado para la prestación del servicio, es responsabilidad del concesionario, no existiendo ningún vínculo de dependencia laboral con la CSJHA; así como el pago de las remuneraciones, de acuerdo a las normas laborales vigentes; así como, de todos los pagos que pudieran devengarse por conceptos xx xxxxx sociales, beneficios sociales, indemnizaciones por tiempo de servicios, tributos, etc. 8.1.3 El concesionario está obligado a cumplir íntegramente con lo ofrecido en su Propuesta Técnica y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de contratación o en la formalización del Contrato, aceptadas como mejoras para brindar el servicio. 8.1.4 El concesionario no usará el local del comedor de la CSJHA como casa- habitación bajo ninguna circunstancia, así como hacer modificaciones de la infraestructura que se entrega, sin la autorización de la entidad. 8.1.5 El concesionario no podrá traspasar, ceder o subarrendar a terceros el ambiente del comedor de la CSJHA. Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXX Lady Jadish FAU 20602789137 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.08.2024 13:14:35 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxx FAU 20602789137 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.08.2024 12:28:51 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20602789137 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.08.2024 12:12:47 -05:00 8.1.6 El postor debe garantizar la variedad en el expendio. (Por ejemplo: ofrecer diariamente dos (02) refrescos diferentes, cuatro (04) tipos de sándwiches, menú con dos (02) variedades de segundos, comida preparada previamente como causa, papa rellena, rocoto relleno, tamales, empanadas u otros similares, además de yogurts, gaseosas, zumos de fruta, helados, galletas variadas, golosinas variadas). 8.1.7 Los alimentos que se expendan deben estar en buen estado de conservación y en caso de ser envasados, contar con la autorización y registro sanitario correspondiente. No se permitirá la venta de alimentos que procedan de fábricas clandestinas. 8.1.8 Para el caso de todas las comidas, las mismas deberán ser consumidas en el día. En caso tratarse de alimentos de fácil descomposición, se deberán mantener bajo refrigeración sin exceder ...
DEL CONCESIONARIO a) El cumplimiento de las cláusulas del presente pliego.
DEL CONCESIONARIO. 1.6.4.1 Cumplimiento xx Xxxxx, Decretos y Reglamentos 1.6.4.2 Estatutos de la sociedad concesionaria La escritura pública de constitución de sociedad deberá contener al menos lo siguiente: - El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, incluso de aquellos que no forman parte del licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan. - El nombre y domicilio de la sociedad. - La sociedad deberá tener por objeto la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Concesión Camino Santiago - Colina - Los Andes mediante el sistema de concesiones y la prestación de los servicios complementarios que autorice el MOP. - La duración de la sociedad no podrá ser inferior al período de concesión más dos años a contar de su constitución. - El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad ascenderá al menos a $ 10.000 millones (diez mil millones de pesos). La Sociedad Concesionaria no podrá disminuir el capital, salvo autorización expresa del MOP y el Inspector Fiscal podrá solicitar, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, certificados de auditores externos que acrediten dicho capital. Los consorcios, deberán determinar el porcentaje de participación que deberá tener en la sociedad prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso de que los porcentajes de participación sean distintos de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI los nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito del patrimonio mínimo ponderado establecido en las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI. - Se deberá individualizar, con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. - El licitante inscrito deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de derechos de la sociedad equivalente a un 51% del capital. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el licitante o por otros accionistas distintos. - Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas.25 1.6.4.3 Suprimido26

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  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Además de las derivadas de la normativa general reguladora de las concesiones de dominio público, corresponden al concesionario las siguientes obligaciones: a) Utilizar el bien según su naturaleza y destinarlo a la finalidad que motivó la concesión, respetando los límites y condiciones de la misma. b) Abonar el canon correspondiente, en la forma establecida en la Cláusula 5 de este Pliego, así como aquellos otros pagos de carácter fiscal y administrativo que graven la actividad objeto de la presente concesión, su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento. c) Mantener el dominio público y las instalaciones del quiosco en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene. para efectuar las reclamaciones oportunas. d) Asumir todos los gastos necesarios para el funcionamiento del quiosco, tales como suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, vigilancia, tributos,… y cualesquiera otros que se originen con motivo de la concesión. e) Explotar el quiosco de manera regular y continuada, y con la máxima corrección hacia los consumidores, garantizando el derecho de éstos a la adquisición de productos mediante el abono de la contraprestación que corresponda. f) Colocar y mantener visible el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y el anuncio de la disponibilidad de hojas de reclamaciones. g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, defensa de consumidores y usuarios y demás normas específicas que regulen la actividad desarrollada en el quiosco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. h) Respetar el horario de apertura y cierre fijados por la Concejalía correspondiente. i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. j) Velar por el correcto comportamiento del público en el entorno del quiosco. k) Abstenerse de colocar rótulos luminosos o publicitarios en el exterior del quiosco, o de ocupar las inmediaciones del mismo con mesas, sillas, sombrillas, cajas, botellas vacías, residuos, poda de plantas u otros elementos. l) Obtener autorización municipal con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra en las instalaciones del quiosco o en el dominio público objeto de concesión. m) Ajustar la explotación del quiosco a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del espacio público donde aquél se ubica (ejecución de obras, prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento, celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, etc.), sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase. En caso de que, por alguna de dichas razonas, la Administración ordenara por escrito el cierre temporal del quiosco, se compensará al concesionario con la ampliación del periodo de concesión por un periodo de tiempo equivalente al de cierre. n) Facilitar el acceso al personal de la Administración que deba inspeccionar el estado de conservación y salubridad de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario. o) Xxxxxxx declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante los certificados correspondientes, cada vez que sea requerido para ello por la Administración. p) Comunicar al Ayuntamiento de Jumilla cualquier alteración de las circunstancias que puedan suponer una modificación de cualquier orden de los términos en que ha sido otorgada la concesión. q) Cumplir el resto de obligaciones expresadas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y atender de inmediato los requerimientos que, durante la vigencia de la concesión y en concreción de esas obligaciones, pudieran realizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.

  • PLAZO DE LA CONCESIÓN Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato. 1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.