Common use of MEDIDAS ANTIFRAUDE Clause in Contracts

MEDIDAS ANTIFRAUDE. ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas". Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado. La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable. Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013). La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”. Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

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Samples: Convenio De Participación De Empresas en El Programa Xpande De Expansión Internacional, Convenio De Participación

MEDIDAS ANTIFRAUDE. ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas". Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado. La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del ProgramaPrograma Industria 4.0, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable. Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 5 3 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013). La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”. Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

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Samples: Modelo De Convenio De Participación De Empresa en El Programa Industria 4.0

MEDIDAS ANTIFRAUDE. ambas partes aceptan 1. El BEI notificará sin demora a la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces OLAF y proporcionadas le facilitará la información necesaria cuando, en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas". Ambas partes declaran ser conocedoras cualquier momento de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude preparación, ejecución o irregularidad. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro terminación de las cantidades indebidamente percibidasoperaciones cubiertas por la garantía de la UE, en los supuestos en que proceda tenga motivos para sospechar la existencia de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En el un posible caso de fraude, corrupción, blanqueo de capitales u otra actividad ilegal que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas pueda afectar a los intereses financieros de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengadoUnión. 2. La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del ProgramaOLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con los Criterios procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo5, el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo6 y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo7, a fin de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable. Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 5 años desde el cobro proteger los intereses financieros de la ayuda europeaUnión, sin que sufra una modificación sustancial con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a su naturaleza o los intereses financieros de la Unión en relación con las operaciones cubiertas por la garantía de la UE. La OLAF podrá transmitir a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones. En los casos en que se demuestren dichas actividades ilegales, el BEI se encargará de los trabajos de recuperación con respecto a sus condiciones de ejecución, o a operaciones cubiertas por la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza garantía de la propiedad o al cese UE. 3. Los acuerdos de una actividad productiva. (artículo 71 financiación firmados en relación con las operaciones que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento incluirán cláusulas que permitan la exclusión de las operaciones de financiación e inversión del BEI y, si es necesario, medidas adecuadas de recuperación en casos de fraude, corrupción u otras 5 Reglamento (UE, Euratom) 1303/2013nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo (DO 248 de 18.9.2013, p. 1). La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”. Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, 6 Reglamento (UEEuratom, CE) 1407/2013nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2). 7 Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 20131995, relativo a la aplicación protección de los artículos 107 intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1). actividades ilegales con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo xxx XXXX, las políticas del BEI y 108 los requisitos reglamentarios aplicables. La decisión de aplicar la exclusión de las operaciones de financiación e inversión del Tratado BEI será adoptada de Funcionamiento conformidad con el correspondiente acuerdo de la Unión Europea a las ayudas de mínimisfinanciación o inversión.

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Samples: Reglamento Del Parlamento Europeo Y Del Consejo