Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del proveedor de servicios no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al proveedor de servicios una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y la exclusión de la contratación por parte del poder adjudicador por una duración determinada.
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Samples: Consulting Agreement, Contract for Services, Contrato De Servicios
Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del proveedor de servicios adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al proveedor de servicios adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y y/o la exclusión de la contratación por parte del poder adjudicador por una duración determinadaadjudicador.
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Samples: Contract for Services