Mesas de contratación. Salvo en el caso en que la competencia para con- tratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedi- mientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Adminis- traciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de con- tratación, que será el órgano competente para la valora- ción de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Mesas de contratación. Salvo en el caso en que la competencia para con- con tratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedi- procedi mientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Adminis- Adminis traciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de con- con tratación, que será el órgano competente para la valora- valora ción de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
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