Common use of MIEMBROS INFERIORES Clause in Contracts

MIEMBROS INFERIORES. Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms 8% Pérdida del dedo gordo del pie 10% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionados. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% del Capital Asegurado. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADO.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación De Seguros De Salud

MIEMBROS INFERIORES. Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms cms. 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms cms. 8% Pérdida del dedo gordo del pie 10% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionados. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% del Capital Asegurado. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADO.. En caso de constar en la solicitud que el ASEGURADO ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Extracción xx xxxxxx. Pesca de altura y pesca costera. Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca. Cría de ranas. Captura de mamíferos marinos Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

MIEMBROS INFERIORES. Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms 8% Pérdida del dedo gordo del pie 10% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionados. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% del Capital Asegurado. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADO.

Appears in 1 contract

Samples: www.rimac.com.pe

MIEMBROS INFERIORES. Pérdida total de una pierna (por encima de la rodilla) 6055% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida total de un pie 3540% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis Pseudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis Pseudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis Pseudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición 15% Posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms 158% Menos cinco centímetros Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms 15% Menos tres centímetros 8% Pérdida total del dedo gordo del de un pie 108% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier del pie 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionadoslesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de la seudoartrosispseudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del el 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectadosafectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, producido por amputación total o anquilosisAnquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, por cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidosperdido, sin que la indemnización total pueda exceder del de 100% del Capital Aseguradode la suma asegurada para incapacidad permanente. Cuando la incapacidad así establecida llegare al 80%, se considera incapacidad total y se abonará, por consiguiente, el 100% de la suma asegurada. La indemnización de por lesiones que sin estar no comprendidas en la tabla de indemnizaciones, enumeración que precede y que constituyeran una invalidez incapacidad permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADOAsegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.com.hn

MIEMBROS INFERIORES. Pérdida total de una pierna (por encima de la rodilla) 60pierna, hasta 55% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida total de un pie 35pie, hasta 40% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) ), hasta 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) ), hasta 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) ), hasta 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional funcional, hasta 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional funcional, hasta 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional funcional, hasta 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional funcional, hasta 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms cinco cms, hasta 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms tres cms, hasta 8% Pérdida total del dedo gordo del pie 10de un pie, hasta 8% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie del pie, hasta 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionadoslesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será serán indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez incapacidad deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectadosafectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare tratara xxx xxxxxx, y a la tercera tercer parte, por cada falange, si se tratare de otros dedos. COMBINACION DE INCAPACIDAD.- Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidosperdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% del Capital Aseguradode la suma asegurada. LESIONES NO PREVISTAS.- La indemnización de por lesiones que sin estar no comprendidas en la tabla de indemnizaciones, enumeración que precede y que constituyeran una invalidez incapacidad permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADOAsegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.banpais.hn