Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: a) El Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de la suma indicada en las CEC, en la forma indicada a continuación. El anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía de anticipo en alguna de las siguientes formas: (i) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la garantía deberá ajustarse a uno los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente, según lo indicado en las CEC b) Con la mayor brevedad posible y a más tardar quince (15) días después de finalizado cada mes calendario del período de los Servicios, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. c) El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales del Consultor dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes de las liquidaciones mensuales que no estén suficientemente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma. d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta (60) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe y la liquidación finales, a menos que, dentro del mencionado período de sesenta (60) días, el Contratante notifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final o en la liquidación final. El Consultor en ese caso efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, cualquier suma que el Contratante haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguiente a la recepción del informe y la liquidación finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto. e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC o mediante cheque cruzado a nombre del Consultor.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Services Agreement
Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: :
(a) El Dentro de los cinco días de la fecha de entrada en vigor del contrato el Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de un anticipo fijado en la suma indicada en las CECde Dólares estadounidenses SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA (USD 602.190), en la forma indicada a continuación. El anticipo el que será abonable abonado una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía otorgada a satisfacción del Contratante y que será por un monto y en la moneda igual a la del anticipo. Dicha garantía permanecerá en vigencia por el plazo de un año desde que se suministró la misma.
(b) Mensualmente, se liquidarán y pagarán las horas trabajadas deduciendo durante el primer año de servicios el monto del anticipo en alguna de las siguientes formas: doce (i12) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar cuotas iguales y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido en la República del Paraguayconsecutivas. Para ello, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la garantía deberá ajustarse a uno Consultor liquidará los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente, según lo indicado en las CEC b) Con la mayor brevedad posible servicios mensualmente y a más tardar quince treinta (1530) días después del fin de finalizado cada mes calendario del durante el período de los Servicios, y presentará (i) una certificación donde consten las horas totales trabajadas por cada uno de los expertos afectados a la prestación de los servicios y el Consultor entregará monto total de dicha certificación; (ii) una factura equivalente monto al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas monto que corresponda pagar en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. período.
(c) El Contratante procesará Para el pago de los gastos reembolsables, el Contratante revisará las liquidaciones declaraciones de gastos mensuales del Consultor y procederá a su pago dentro de los treinta sesenta (60) días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes porciones de las liquidaciones declaraciones de gastos mensuales que no estén suficientemente satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma. .
(d) El pago final Para lo dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, 6.4. (c) el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta (60) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe y la liquidación finales, a menos que, dentro del mencionado período de sesenta (60) días, el Contratante notifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final o en la liquidación final. El Consultor en ese caso efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará entregará al Contratante, dentro por duplicado, cuentas detalladas acompañadas de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respectolas facturas, cualquier suma comprobantes y demás documentos apropiados que el Contratante haya pagadorespalden las sumas pagaderas en ese mes, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusulalas subcláusulas 6.3 y 6.4. Se liquidarán en forma independiente las remuneraciones y los gastos reembolsables, en exceso previa conformidad de los montos que debían pagarse dichos servicios y gastos por la Dirección de acuerdo con las disposiciones Solución de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce Controversias Económicas Internacionales.
(12) meses calendario siguiente a la recepción del informe y la liquidación finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto. e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada que indique al Contratante.
(f) De conformidad con el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificatorias, el contratante practicará la retención correspondiente del impuesto a las CEC o mediante cheque cruzado ganancias en cada uno de los pagos a nombre del Consultorrealizar al Consultor de conformidad con el presente Contrato.
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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Jurídicos Profesionales
Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: :
a) El Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de la suma indicada en las CEC, en la forma indicada a continuación. El anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía de anticipo en alguna de las siguientes formas: (i) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido satisfactorio para el Contratante, por un monto (o montos) y en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la moneda (o monedas) indicada en las CEC; dicha garantía deberá ajustarse a uno los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer bancaria i) permanecerá en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente, según lo indicado totalmente en la forma indicada en las CEC CEC, y ii) se ajustará al modelo del Apéndice I o al que el Contratante hubiera aprobado por escrito.
b) Con A la mayor brevedad posible y a más tardar quince (15) días después de finalizado cada mes calendario del período de los Servicios, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. Se presentarán liquidaciones mensuales por separado respecto de las sumas pagaderas en moneda extranjera y en moneda nacional. En cada una de dichas liquidaciones mensuales se consignará por separado la parte de los costos totales admisibles correspondientes a remuneraciones y la que se refiere a gastos reembolsables.
c) El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales del Consultor dentro de los treinta sesenta (60) días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes de las liquidaciones mensuales que no estén suficientemente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma. .
d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta noventa (6090) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe y la liquidación finales, a menos que, dentro del mencionado período de sesenta noventa (6090) días, el Contratante notifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final o en la liquidación final. El Consultor en ese caso efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, cualquier suma que el Contratante haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguiente siguientes a la recepción del informe y la liquidación finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto. .
e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC o mediante cheque cruzado a nombre del ConsultorCEC.
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Samples: Consulting Services Agreement