Solución amigable. Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Solución amigable. Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Solución amigable. Error! Marcador no definido.
Solución amigable. Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surja en relación con el presente Contrato o el incumplimiento, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en inglés, UNCITRAL, vigentes en ese momento o de conformidad con cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes por escrito.
Solución amigable. 49.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas. 49.2 Si alguna de las Partes objeta una acción o falta de acción de la otra, la Parte que objeta puede presentar por escrito una notificación de controversia a la otra Parte en la que indique en detalle el motivo de la controversia. La Parte que recibe la notificación la considerará y la responderá por escrito dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha en que la recibió. Si esa Parte no responde dentro del plazo mencionado, o si la controversia no puede resolverse amigablemente dentro de los catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula 50.1 de las CGC.
Solución amigable. 8.1.1 El Contratante y el Proveedor de Servicios harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.
Solución amigable. 48.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas.
Solución amigable. 38.1 Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Solución amigable. Si cualquiera de las Partes objeta a una acción o falta de acción de la otra Parte, la Parte que objeta puede presentar por escrito una Notificación de Controversia a la otra Parte indicando en detalle la base de la controversia. La parte que recibe la Notificación de Controversia la considerará y responderá dentro de catorce (14) días a partir de la fecha que la recibió. Si esa Parte no responde dentro de los catorce (14) días, o la controversia no puede ser resuelta amigablemente dentro de los 14 días siguientes a la respuesta esa Parte, se aplicará la Cláusula 8.2 de las CEC.
Solución amigable. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este contrato o de su interpretación, dentro de los primeros 30 días de surgida la controversia.