Aplicación del Contrato. En reconocimiento de la imposibilidad de prever en este Contrato todos los hechos que puedan darse durante su vigencia, las Partes acuerdan que es su propósito que este se aplique con equidad a ambas partes, sin menoscabar los intereses de ninguna de ellas, y convienen que si cualquiera de ellas considerase que el mismo no se está aplicando con equidad, harán lo posible por llegar aun acuerdo acerca de las medidas necesarias a fin de eliminar las causas de dicha inequidad, y que ninguna falta de acuerdo sobre cualquier medida conforme a esta Cláusula será causa de una controversia que pueda someterse a arbitraje.
Aplicación del Contrato. El presente Contrato establece las condiciones que regirán la relación del Partícipe con la Administradora en lo relativo a los aportes y rescates de cuotas, y pago de las disminuciones de capital, en uno o más fondos administrados por la Administradora o que pueda administrar en el futuro (en adelante el “Fondo” o los “Fondos”).
Aplicación del Contrato. Cualquier modificación de estas condiciones particulares se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Anexo de Servicios de Pago del Contrato de Prestación de Servicios. Si el Titular no aceptase las modificaciones propuestas que le sean comunicadas, podrá renunciar a la Tarjeta, para lo que deberá devolver a ING DIRECT la Tarjeta y satisfacer las cantidades que en ese momento estuviesen pendientes. Estas condiciones también serán aplicables a las Tarjetas que en un futuro pueda emitir ING DIRECT a nombre del contratante, ya sean renovación de las Tarjetas de que el contratante sea Titular o emisión de nuevas Tarjetas por parte de ING DIRECT. A estos efectos, el cliente autoriza expresamente a ING DIRECT desde este momento para que pueda emitir y enviar al cliente nuevas Tarjetas, siempre que las mismas no conlleven comisiones de emisión o mantenimiento, sin necesidad de solicitud previa expresa. La aceptación y uso de estas Tarjetas se regulará por lo establecido en el presente Contrato. En todo caso, el cliente podrá en cualquier momento retirar la mencionada autorización para la emisión de nuevas Tarjetas en el futuro, mediante comunicación al Servicio de Atención al cliente de ING DIRECT (cuyo número de teléfono consta en la página web de la Entidad), en cuyo caso ING DIRECT se abstendrá de emitir nuevas Tarjetas, salvo que sean renovaciones de las ya poseídas por el contratante o consecuencia de una solicitud expresa en concreto del cliente.
Aplicación del Contrato. Las Partes reconocen que no es viable regular cada una de las circunstancias que puedan surgir durante el desarrollo del presente Contrato, por lo cual las Partes acuerdan que es su intención ejecutar éste Contrato con equidad sin detrimento de los intereses de cualquiera de las Partes, y que, si durante la vigencia del mismo, cualquiera de las Partes opina que el Contrato está siendo aplicado injustamente, las Partes utilizarán todos sus esfuerzos a fin de acordar las acciones necesarias para eliminar la causa o causas de tal inequidad. Sin embargo, la falta de acuerdo sobre cualquier acción según esta Cláusula, podrá originar un conflicto sujeto a arbitraje, según lo estipulado en la Cláusula 8 de las CGC del presente Contrato.
Aplicación del Contrato. Para los efectos de establecer las condiciones que regirán la relación del Partícipe con la Administradora en lo que dice relación con los aportes y rescates que serán efectuados por éste en uno o más Fondos Mutuos administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Mutuos”, la Administradora y Partícipe suscriben el presente Contrato General de Fondos, conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 2.027 del año 2011 de la Superintendencia de Xxxxxxx y Xxxxxxx. Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes y rescates a los Fondos Mutuos son los siguientes:
Aplicación del Contrato. A. Los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte, y cualesquier términos y condiciones impresos en cualquier Boleto de Alaska, constituyen las condiciones de Transporte sobre las cuales Alaska acuerda proveer Transporte Nacional y/o Transporte Internacional y que son expresamente aceptados por el Pasajero. Este Contrato de Transporte incorpora por medio de referencia todas las reglas de tarifas presentadas en la Compañía de Publicación de Tarifas de Aerolínea. Los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte deberán regir todas las rutas publicadas y los servicios proporcionados por Alaska, así como las tarifas y cargos publicados por Alaska. Este Contrato de Transporte también incorpora las tarifas presentadas por Alaska de acuerdo con las regulaciones nacionales y foráneas. Salvo disposición en contrario establecida en ley, este Contrato de Transporte constituye el acuerdo entre Alaska y el Pasajero.
Aplicación del Contrato. ARTÍCULO 3º. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Xxx, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas. Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan cargo de estos trabajos. En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente:
Aplicación del Contrato. En reconocimiento de la imposibilidad de prever en este Contrato todos los hechos que puedan darse durante su vigencia, las Partes acuerdan que es su propósito que este se aplique con equidad a ambas partes, sin menoscabar los intereses de ninguna de ellas, y convienen que si cualquiera de ellas considerase que el mismo no se está aplicando con equidad, harán lo posible por llegar aun acuerdo acerca de las medidas necesarias a fin de eliminar las causas de dicha inequidad, y que ninguna falta de acuerdo sobre cualquier medida conforme a esta Cláusula será causa de una controversia que pueda someterse a arbitraje El Gobierno Regional, rechazará toda propuesta si determina que el Consultor ha participado en actividades corruptas o fraudulentas, definiéndose como:
Aplicación del Contrato. En reconocimiento de la imposibilidad de prever en este Contrato todos los hechos que puedan darse durante su vigencia, las Partes aquí acuerdan en que es su propósito que el Contrato se aplique con equidad a ambas Partes, sin menoscabar los intereses de ninguna de ellas, y convienen en que si durante la vigencia de este Contrato cualquiera de ellas considerara que el mismo no se está aplicando con equidad, harán todo lo posible por llegar a un acuerdo acerca de las medidas que pudieran ser necesarias a fin de eliminar la causa o causas de dicha inequidad, y en que ninguna falta de acuerdo sobre cualquier medida conforme a esta cláusula será causa de una controversia que pueda someterse a arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC.
Aplicación del Contrato. Si el Cliente desea incluir a una de sus Filiales en este Acuerdo y que quede vinculada por las disposiciones del mismo, y sujeta a las condiciones del contrato, la Filial deberá ejecutar un Contrato de Aplicación para ser considerado Parte de este Acuerdo. XXXX se reserva el derecho de rechazar el beneficio del Acuerdo a una Filial por motivos razonables, como la calificación crediticia de solvencia. La terminación o la no renovación del Acuerdo causará automáticamente la terminación o la no renovación de cualquier Contrato de Aplicación relacionado. En aras de la claridad, la rescisión o la no renovación de un Contrato de Aplicación no tendrá ningún efecto en el Contrato o en cualquiera de sus otros Contratos de aplicación relacionados.