Modelo Aviso 6. Ejecución Demorada Cláusulas de Ejemplo

Modelo Aviso 6. Ejecución Demorada. El proceso de Ejecución Demorada 72h emite un aviso a los responsables de la Unidad, Distrito y Materia (cuentas de correo asociadas) de forma similar al del ejemplo expuesto. Ejemplo <Nombre de la Aplicación> Relación de averías que incumplen el plan de calidad de este Ayuntamiento por haberse superado el plazo de comprometido para su resolución a fecha < 07/08/2012 5:00:05 > AVE 128130 presentada el <fecha petición> por < nombre solicitante > a resolver el <fecha hora compromiso de resolución> agregadas [< nº agregadas>] < texto de la petición xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx> Total de solicitudes: <nº peticiones en enviadas> Puede ampliar información haciendo click en el siguiente enlace: < enlace al aplicativo > Gracias por su colaboración.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).