Explotación. 5.1 La fase de explotación se inicia al Día siguiente de la terminación de la fase de exploración, siempre y cuando se hubiere producido durante la fase de exploración una declaración de Descubrimiento Comercial. Sin embargo, a opción del Contratista, se podrá dar inicio anticipado a la fase de explotación y terminará la fase de exploración en la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial. En caso de período de retención una vez efectuada la declaración de Descubrimiento Comercial, se dará inicio a la fase de explotación.
Explotación. Comprende Ia Operación y Ia Conservación de la infraestructura vial, de los Bienes de Ia Concesión, Ia prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios por la utilización de Ia infraestructura vial e instalaciones, así como por Ia prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
Explotación. 5.1 Con una anticipación no menor a sesenta (60) Días a la terminación de cada Año, el Contratista presentará a PERUPETRO lo siguiente:
Explotación. Comprende la Operación y la Conservación de la infraestructura vial de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios de la Tarifa por la utilización de la infraestructura vial e Instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato y fas Leyes y Disposiciones Aplicables.
Explotación. Comprende los siguientes aspectos: la operación y administración del Terminal Norte Multipropósito, la prestación de los Servicios Estándar y los Servicios Especiales dentro del Terminal Norte Multipropósito, el cobro a los Usuarios de las Tarifas correspondientes por la prestación de los Servicios Estándar, así como el cobro a los Usuarios del Precio o Tarifa correspondiente por la prestación de los Servicios Especiales y, en general, el aprovechamiento de la infraestructura concesionada en los términos establecidos en el Contrato de Concesión.
Explotación. Es el conjunto de actividades necesarias para la operación y administración del Inmueble, que supone la realización y gestión de contratos de arrendamiento, usufructo y/o cualquier otro contrato de efectos similares que el USUFRUCTUARIO celebre con los Locatarios sobre los espacios comerciales u otras áreas del Inmueble, como pueden ser los estacionamientos, los aires, entre otros.
Explotación. General: Con carácter general, el adjudicatario deberá gestionar y explotar el Hotel: (i) de acuerdo con los niveles de calidad correspondientes a su categoría de cuatro estrellas superior y bajo criterios de eficacia y eficiencia, (ii) con la máxima diligencia, calidad y profesionalidad, y en cumplimiento de la documentación contractual y de toda la normativa que resulte de aplicación, (iii) de conformidad con su buen saber y entender derivados de su reconocida experiencia y prestigio en el sector. • Elaboración de informes: ⮚ Informes trimestrales de desarrollo y gestión: El adjudicatario deberá presentar los siguientes informes sobre el desarrollo y gestión del Hotel: ✓ Informes sobre el desarrollo y gestión del Hotel correspondiente al trimestre inmediatamente anterior, incluyendo el desglose de los aspectos relativos a la actividad generada por el Xxxxxxx de Congresos en los distintos centros de coste del hotel: pernoctaciones, restauración y gasto diario de cada participante estimado, distinguiendo entre participantes de Baleares, nacionales o extranjeros, con distinción de los distintos países de procedencia. Estos informes deberán elaborarse con carácter trimestral fijándose como fecha de cierre de los mismos días 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Estos informes habrán de entregarse a Palau de Congressos xx Xxxxx, SA durante el mes inmediatamente siguiente a la fecha de cierre de los mismos.
Explotación. 32.01.01 La Explotación publicitaria que realice el CONCESIONARIOdelosy/o de los Elementos publicitarios y/o Sistema de Circuito Cerrado, tanto de aquellos que deba emplazar como de los existentes en la Red, comprende su uso según el destino previsto en este Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos, debiéndose ajustar a la normativa que regula dicha actividad.
Explotación. 5.1 La fase de explotación se inicia al Día siguiente de la terminación de la fase de exploración, siempre y cuando se hubiere producido durante la fase de exploración una Declaración de Descubrimiento Comercial. Sin embargo, a opción del Contratista, se podrá dar inicio anticipado a la fase de explotación y terminará la fase de exploración en la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial, sin que ello implique una disminución o suspensión de las obligaciones del programa mínimo de trabajo descrito en el acápite 4.2, salvo acuerdo con PERUPETRO. En caso de período de retención, una vez efectuada la Declaración de Descubrimiento Comercial, se dará inicio a la fase de explotación.