Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. ¿Habrá Instrucción Irrevocable a UCEF y/o TESOFE para notificar el porcentaje de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos que la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. En su caso, el convenio de afectación que sea entregado a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de No Documento, Sección y párrafo de las Bases Aclaración o Pregunta Respuestas (BBVA Bancomer) Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo.
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Samples: Licitación Pública
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, Cuarta Condiciones Suspensivas para la Disposición del CréditoCrédito Del numeral 1 se solicita adicionar como documentación a entregar por parte del Acreditado, una copia certificada ante fedatario público de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso. ¿Habrá Instrucción Irrevocable No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, solo en caso de que así lo requiera la Institución Financiera ganadora, de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a UCEF la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y/o TESOFE para notificar el porcentaje de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos que , por ende, la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que así lo requiera. Asimismo, se incluye como una Condición Suspensiva para condición suspensiva la Disposición opinión de un despacho legal respecto de la validez del Crédito. En su casoFideicomiso, el convenio presente Contrato y de la afectación que sea entregado a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios Porcentaje de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de No Documento, Sección y párrafo de las Bases Aclaración o Pregunta Respuestas (BBVA Bancomer) Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo.
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Samples: Financiamiento De Largo Plazo
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula CuartaQuinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Numeral 15. Se solicita precisar la redacción del primer párrafo del numeral 15 para quedar en los términos siguientes: “El Acreditado deberá comprobar la aplicación de los recursos ejercidos del Crédito a más tardar el 16 xx xxxxxx de 2023, Condiciones Suspensivas para es decir, un mes antes de que concluya el periodo de la Disposición administración estatal contratante, mediante la entrega al Acreditante de oficio signado por el Secretario de la Contraloría del Crédito. ¿Habrá Instrucción Irrevocable a UCEF y/o TESOFE para notificar Estado, mediante el porcentaje de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos cual certifique que la entrega totalidad de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva para la Disposición los recursos ejercidos del Crédito. En su caso, el convenio Crédito fueron aplicados en términos de afectación lo que sea entregado a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define estipula en el Segundo Convenio presente Contrato y que los comprobantes verificados a través del ejercicio de Re- expresión) ya sus facultades de fiscalización, cumplen con los No se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión)acepta su solicitud. 2No. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de No Documento, Sección y párrafo de las Bases la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuestas (BBVA Bancomer) Participaciones asignados a cada Obligación inscrita Respuesta requisitos que señala la legislación y normatividad fiscal vigente. No obstante, tomando en consideración el Plazo de Disposición, en el Registro supuesto de que el Estado decida hacer una última Disposición el 16 xx xxxxxx de 2023, a la par de dicha Solicitud de Disposición, como condición para su procedencia, el Acreditado deberá presentar, conjuntamente, el oficio signado por el Secretario de la Contraloría del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle Estado, en los mismos términos señalados en el Apéndice “1” del presente Anexo.párrafo anterior, en el que certifique que los recursos de la última disposición se encuentran devengados y en espera de la aplicación de los mismos en las obras pactadas. En ambos casos de los señalados en los dos párrafos precedentes, deberá anexarse un listado de las obras y/o adquisiciones realizadas. …”
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Samples: Financiamiento De Largo Plazo
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula CuartaSe solicita se exhiban los Contratos de Fideicomisos a los que hace referencia dicho Contrato, Condiciones Suspensivas y se aclare si serán modificados para la Disposición celebración de la presente operación. Asimismo, se solicita se incluya como obligación de no hacer, que el Acreditado se abstenga de realizar actos tendientes a modificar el Fideicomiso sin autorización previa de los Acreditantes. Se enviará a los Licitantes copia simple del CréditoContrato de Fideicomiso a los correos proporcionados en la Manifestación de Interés. ¿Habrá Instrucción Irrevocable a UCEF y/o TESOFE para notificar Se aclara que el porcentaje Contrato de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos que la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva Fideicomiso no será modificado para la Disposición celebración de la presente operación, de conformidad con la Cláusula Cuarta numeral 1. del Modelo de Contrato de Crédito. En su caso, el convenio de afectación que sea entregado es condición suspensiva para la primera disposición entregar a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para institución financiera ganadora el original de la Disposición del Crédito. No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios constancia de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define la inscripción en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio Registro del Fideicomiso, por sujeto a lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas establecido en el Segundo Convenio Fideicomiso. Respecto a su solicitud “se incluya como obligación de Re-expresión)no hacer, que el Acreditado se abstenga de realizar actos tendientes a modificar el Fideicomiso sin autorización previa de los Acreditantes.” No se acepta su solicitud. 2. El Sin embargo, de conformidad con la Cláusula Vigésima Novena del Contrato de Fideicomiso Maestro será el mismo únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento escrito de todos los Fideicomisarios en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas Primer Lugar, salvo por los casos establecidos en la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de Cláusula No Documento, Sección y párrafo de las Bases la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuestas (BBVA Bancomer) Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente AnexoRespuesta referida.
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Samples: Financiamiento De Largo Plazo
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, Condiciones Suspensivas para Octava Disposición del Crédito Se solicita eliminar el siguiente texto tachado del tercer párrafo de la cláusula: “Para llevar a cabo la Disposición del Crédito. ¿Habrá Instrucción Irrevocable a UCEF y/o TESOFE para notificar el porcentaje de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos que la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. En su caso, el convenio Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de afectación que sea entregado a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio Anexo “E” del presente Contrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de Re- expresión anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido o renunciado las Condiciones No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que el Acreditante podrá (pero no está obligado a), a su discreción y conforme a su normatividad interna, renunciar al cumplimiento de las Participaciones seguirán siendo transferidas Condiciones Suspensivas establecidas en la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito, lo cual se realizará mediante notificación por la Tesorería escrito debidamente suscrita por representantes legales de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro)Institución Financiera. 3No. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de No Documento, Sección y párrafo de las Bases la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuestas (BBVA Bancomer) Participaciones asignados a cada Obligación inscrita Respuesta Suspensivas que se establecen en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” Cláusula Cuarta del presente AnexoContrato.” Lo anterior, tomando en consideración que el Estado no podrá renunciar al cumplimiento de las condiciones suspensivas.
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