Modificaciones a las cantidades. CON FUNDAMENTO Y OBSERVANDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CINVESTAV, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS VIGENTES QUE SE DERIVEN DE ESTA LICITACIÓN, PREVIO ACUERDO POR ESCRITO CON EL LICITANTE GANADOR SIN TENER QUE RECURRIR, EN SU CASO, A LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA LICITACIÓN, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE MODIFIQUE, EN TOTAL, MAS DEL 20% DE LAS CANTIDADES ORIGINALES POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO EN SU ORIGEN. EN LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS DE ENTREGA CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES ADICIONALES SOLICITADAS, LAS MISMAS DEBERÁN SER PACTADAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL CINVESTAV Y EL LICITANTE GANADOR.
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Samples: Carta De No Antecedentes Penales, Contrato De Adquisicion Del Servicio De, Contrato De Adquisicion Del Servicio De Que Celebran Por Una Parte El Centro De
Modificaciones a las cantidades. CON FUNDAMENTO LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA BAJO SU RESPONSABILIDAD Y OBSERVANDO POR RAZONES FUNDADAS PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ÉSTA LICITACIÓN, EN LO RELATIVO A LA CANTIDAD FINCADA, SIN TENER QUE RECURRIR EN SU CASO A LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA LICITACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN CONJUNTO EL 30% DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES, CONSIDERANDO EL PRECIO INDICADO INICIALMENTE, PARA LO CUAL DEBERÁ OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 ÉL ARTICULO 32 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICOPRESTACIÓN DE SERVICIO RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y ÉL ARTICULO 43 DE SU REGLAMENTO. PARA EL CASO DE QUE LA CIRCUNSTANCIA ANTES MENCIONADA OCURRA, EL CINVESTAV, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS VIGENTES QUE SE DERIVEN DE ESTA LICITACIÓN, PREVIO ACUERDO POR ESCRITO CON EL LICITANTE GANADOR SIN TENER QUE RECURRIR, EN SU CASO, A LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA LICITACIÓN, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE MODIFIQUE, EN TOTAL, MAS DEL 20% DE LAS CANTIDADES ORIGINALES POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO EN SU ORIGEN. EN LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS DE ENTREGA CORRESPONDIENTES A Y LAS CANTIDADES ADICIONALES SOLICITADAS, LAS MISMAS DEBERÁN PODRÁN SER PACTADAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA CON EL CINVESTAV Y PRESTADOR DEL SERVICIO ADJUDICADO. SI EL LICITANTE GANADORPRESTADOR DE SERVICIO A QUIEN SE LE HUBIERA OTORGADO EL CONTRATO ORIGINAL NO ACEPTARA LA ADJUDICACIÓN DE DEMANDAS ADICIONALES, LA CONVOCANTE ASIGNARÁ ESA DEMANDA A LOS PRESTADORES DE SERVICIO, QUE SIGUIENDO EL ORDEN DE EVALUACIÓN EFECTUADA EN ESTA LICITACIÓN HUBIESEN RESULTADO ADJUDICADOS.
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Samples: Contrato De Aseguramiento. Condiciones Generales Del Contrato De Aseguramiento