Modificaciones a las cantidades. Con fundamento y observando lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL CINVESTAV”, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá modificar los contratos vigentes que se deriven de esta licitación, previo acuerdo por escrito con el Proveedor sin tener que recurrir, en su caso, a la celebración de una nueva licitación, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando no se modifique en total más del 20% de las cantidades originales por cada uno de los conceptos y volúmenes establecidos y el precio de los servicios sea igual al pactado en su origen. En lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre “EL CINVESTAV” y el Proveedor.
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Samples: Contrato De Adquisición De, Contrato No. Cinvestav Sa 0000 2007
Modificaciones a las cantidades. Con fundamento y observando lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL CINVESTAV”, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá modificar los contratos vigentes que se deriven de esta licitación, previo acuerdo por escrito con el Proveedor Prestador sin tener que recurrir, en su caso, a la celebración de una nueva licitación, dentro de los doce últimos meses posteriores a su firma, siempre y cuando no se modifique en total más del 20% de las cantidades originales por cada uno de los conceptos y volúmenes establecidos y el precio de los servicios del servicio sea igual al pactado en su origen. En lo que se refiere a las fechas de entrega prestación del servicio correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre “EL CINVESTAV” y el ProveedorPrestador. No se aceptarán opciones, ni modificaciones que demeriten las especificaciones y calidad del servicio licitados en ninguna de las etapas de la licitación.
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Samples: administracion.cinvestav.mx
Modificaciones a las cantidades. Con fundamento y observando lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL CINVESTAV”, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá modificar los contratos vigentes que se deriven de esta licitación, previo acuerdo por escrito con el Proveedor Prestador sin tener que recurrir, en su caso, a la celebración de una nueva licitación, dentro de los doce últimos meses posteriores a su firma, siempre y cuando no se modifique en total más del 20% de las cantidades originales por cada uno de los conceptos y volúmenes establecidos y el precio de los servicios del servicio sea igual al pactado en su origen. En lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes prestación del servicio correspondiente a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre “EL CINVESTAV” y el ProveedorProveedor o el Prestador.
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