Common use of MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS. El BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar al BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión del BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante el mes siguiente a la comunicación. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros. Las modificaciones del tipo deudor, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.