MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Con- trato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o adminis- trativo, será notificada al Cliente con una antelación míni- ma de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. 14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Genera- les del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Con- tratoContrato, salvo sal- vo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o adminis- trativoadministrativo, será notificada al Cliente con una antelación míni- ma mínima de quince (15) días a su entrada entra- da en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificaciónmodifi- cación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Genera- les Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán Especiales, prevalecerán, por éste este orden, las Especiales, Particulares y Generales.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Gas Natural
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Con- tratoContrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o adminis- trativoadministrativo, será notificada al Cliente con una antelación míni- ma mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Genera- les Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
Appears in 1 contract
Samples: Electricity Supply Agreement