MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, sal- vo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entra- da en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modifi- cación. 14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán, por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente ContratoCon- trato, sal- vo salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativoadminis- trativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima míni- ma de quince (15) días a su entra- da entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato contrato sin penalización alguna, alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modifi- caciónmodificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales Genera- les del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán, Especiales prevalecerán por este éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, sal- vo salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entra- da entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato contrato sin penalización alguna, alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modifi- caciónmodificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán, Especiales prevalecerán por este éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
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Samples: Electricity Supply Agreement