Common use of Moneda de la Oferta Clause in Contracts

Moneda de la Oferta. 15.1 El oferente cotizará en lempiras, salvo que en los DDL se indique que los oferentes podrán expresar el precio de su oferta en cualquier moneda plenamente convertible. En tal caso, los oferentes que deseen que se les pague en varias monedas, deberán cotizar su oferta en esas monedas, pero no podrán emplear más de tres (3) monedas además del lempira.

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Moneda de la Oferta. 15.1 El oferente cotizará en lempiras, lempiras salvo que en los DDL se indique que los oferentes podrán expresar el precio de su oferta en cualquier moneda plenamente convertible. En tal caso, los oferentes que deseen que se les pague en varias monedas, deberán cotizar su oferta en esas monedas, monedas pero no podrán emplear más de tres (3) monedas además del lempira.

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