MONTO DE LA RENTA. CONVIENEN AMBAS PARTES QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE CORRESPONDE A LA CANTIDAD MENSUAL DE $12,320.19 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 19/100 M.N.) MÁS IVA, MENOS LA RETENCIÓN DE ISR CORRESPONDIENTE, DANDO UN TOTAL NETO DE $14,137.42 (CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 42/100 M.N.). EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SERÁ POR MES ADELANTADO, SIÉNDOLE FORZOSO TODO EL MES Y DEBIENDO CUBRIR ÍNTEGRA LA MENSUALIDAD, AÚN CUANDO NO USARE EL INMUEBLE DE TIEMPO COMPLETO, DEBIENDO DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR “EL ARRENDADOR”. EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SE CUBRIRÁ EN SU TOTALIDAD EN MONEDA NACIONAL, PARA LO CUAL SE PRESENTARÁ EL CFDI RESPECTIVO DENTRO DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES; A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE TENDRÁ DIEZ DÍAS PARA SU PAGO Y EMPEZARÁ A CUBRIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO EL HECHO DE QUE SE CUBRAN EXTEMPORÁNEAMENTE DOS MENSUALIDADES O MÁS, O DE QUE ÉSTAS NO SEAN CUBIERTAS; UNA VEZ REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE CADA MES, “EL ARRENDADOR” EMITIRÁ UN RECIBO A NOMBRE DE “EL ARRENDATARIO”. LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN XXXX. XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. NO PODRÁ EN NINGÚN CASO “EL ARRENDATARIO”, RETENER LAS RENTAS, BAJO NINGÚN TÍTULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO QUE SE DESCRIBE EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, POR LO QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, PAGARÁ LA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL, SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHO PÁRRAFO. SI "EL ARRENDADOR" RECIBE LA RENTA EN FECHA Y FORMA DISTINTA DE LA ESTIPULADA, O RECIBE ABONOS A CUENTA DE LAS MISMAS, NO SE ENTENDERÁ NOVADO EL CONTRATO, NI EN CUANTO A LOS TÉRMINOS NI EN CUANTO A LA FECHA Y FORMA DE PAGO. CUANDO “EL ARRENDATARIO” PAGUE LA RENTA CON CHEQUE, Y ÉSTE NO FUERE CUBIERTO POR EL BANCO EMISOR, POR CUALQUIER CAUSA, SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN RENTÍSTICA DE QUE SE TRATE NO FUE RECIBIDO POR “EL ARRENDADOR” EN TIEMPO Y FORMA, QUEDANDO OBLIGADO “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR LOS GASTOS QUE DICHO ILÍCITO GENERE, INCLUYENDO EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS COMISIONES VIGENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE QUE SE TRATE, RESERVÁNDOSE “EL ARRENDADOR” O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE A RECIBIR O NO EL PAGO DE LA RENTA CON CHEQUE, DEBIENDO EN TODO CASO “EL ARRENDATARIO” PAGAR SU IMPORTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL. EN EL SUPUESTO DE QUE EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDIS PRESENTADOS POR “EL PROVEEDOR” SEA EL DE PAGO EN PARCIALIDADES DIFERIDO, ÉSTE ÚLTIMO SE OBLIGAR A PRESENTAR EL COMPROBANTE DE RECIBO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”.
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MONTO DE LA RENTA. CONVIENEN AMBAS PARTES QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE CORRESPONDE A LA CANTIDAD MENSUAL DE $12,320.19 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 19/100 M.N.) MÁS IVA, MENOS LA RETENCIÓN DE ISR CORRESPONDIENTEISR, DANDO UN TOTAL NETO DE $14,137.42 13,059.41 (CATORCE TRECE MIL CIENTO TREINTA CINCUENTA Y SIETE NUEVE PESOS 42/100 41/100 M.N.). EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SERÁ POR MES ADELANTADO, SIÉNDOLE FORZOSO TODO EL MES Y DEBIENDO CUBRIR ÍNTEGRA LA MENSUALIDAD, AÚN CUANDO NO USARE EL INMUEBLE DE TIEMPO COMPLETO, DEBIENDO DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR “EL ARRENDADOR”NÚMERO: 4038599783, CLABE: 0210600 4038599783 3, DEL BANCO HSBC, A NOMBRE DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA. EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SE CUBRIRÁ EN SU TOTALIDAD EN MONEDA NACIONAL, PARA LO CUAL SE PRESENTARÁ EL CFDI RESPECTIVO LA FACTURA DENTRO DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES; A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE TENDRÁ DIEZ DÍAS PARA SU PAGO Y EMPEZARÁ A CUBRIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO EL HECHO DE QUE SE CUBRAN EXTEMPORÁNEAMENTE DOS MENSUALIDADES O MÁS, O DE QUE ÉSTAS NO SEAN CUBIERTAS; UNA VEZ REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE CADA MES, “EL ARRENDADOR” EMITIRÁ UN RECIBO A NOMBRE DE “EL ARRENDATARIO”. LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX A NOMBRE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN XXXXBLVD. XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXLOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN MIRASIERRA, X.X. 00000C.P. 25016, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. NO PODRÁ EN NINGÚN CASO “EL ARRENDATARIO”, RETENER LAS RENTAS, BAJO NINGÚN TÍTULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO QUE SE DESCRIBE EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, POR LO QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, PAGARÁ LA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL, SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHO PÁRRAFO. SI "EL ARRENDADOR" RECIBE LA RENTA EN FECHA Y FORMA DISTINTA DE LA ESTIPULADA, O RECIBE ABONOS A CUENTA DE LAS MISMAS, NO SE ENTENDERÁ NOVADO EL CONTRATO, NI EN CUANTO A LOS TÉRMINOS NI EN CUANTO A LA FECHA Y FORMA DE PAGO. CUANDO “EL ARRENDATARIO” PAGUE LA RENTA CON CHEQUE, Y ÉSTE NO FUERE CUBIERTO POR EL BANCO EMISOR, POR CUALQUIER CAUSA, SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN RENTÍSTICA DE QUE SE TRATE NO FUE RECIBIDO POR “EL ARRENDADOR” EN TIEMPO Y FORMA, QUEDANDO OBLIGADO “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR LOS GASTOS QUE DICHO ILÍCITO GENERE, INCLUYENDO EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS COMISIONES VIGENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE QUE SE TRATE, RESERVÁNDOSE “EL ARRENDADOR” O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE A RECIBIR O NO EL PAGO DE LA RENTA CON CHEQUE, DEBIENDO EN TODO CASO “EL ARRENDATARIO” PAGAR SU IMPORTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL. EN EL SUPUESTO DE QUE EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDIS PRESENTADOS POR “EL PROVEEDOR” SEA EL DE PAGO EN PARCIALIDADES DIFERIDO, ÉSTE ÚLTIMO SE OBLIGAR A PRESENTAR EL COMPROBANTE DE RECIBO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”.
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MONTO DE LA RENTA. CONVIENEN AMBAS PARTES QUE “EL ARRENDATARIO”, SE OBLIGA A PAGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO EL PRECIO POR CONCEPTO XX XXXXX DEL ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE CORRESPONDE A “LA ARRENDADORA” LA CANTIDAD MENSUAL DE $12,320.19 17,872.75 (DOCE DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 19/100 75/100 M.N.) MENSUALES MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA, MENOS LA RETENCIÓN DE ISR CORRESPONDIENTE), DANDO UN TOTAL NETO DE $14,137.42 20,732.39 (CATORCE VEINTE MIL CIENTO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOS PESOS 42/100 39/100 M.N.). ) MENSUALES, CON EXCEPCIÓN DEL MES DE ENERO, EL PAGO DE CUAL LA RENTA MENSUAL SERÁ POR MES ADELANTADO, SIÉNDOLE FORZOSO TODO EL MES Y DEBIENDO CUBRIR ÍNTEGRA LA MENSUALIDAD, AÚN CUANDO NO USARE EL INMUEBLE DE TIEMPO COMPLETO, DEBIENDO DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR “EL ARRENDADOR”. EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SE CUBRIRÁ EN SU TOTALIDAD EN MONEDA NACIONAL, PARA LO CUAL SE PRESENTARÁ EL CFDI RESPECTIVO DENTRO DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES; A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE TENDRÁ DIEZ DÍAS PARA SU PAGO Y EMPEZARÁ A CUBRIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO EL HECHO DE QUE SE CUBRAN EXTEMPORÁNEAMENTE DOS MENSUALIDADES O MÁS, O DE QUE ÉSTAS NO SEAN CUBIERTAS; UNA VEZ REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE CADA MES, “EL ARRENDADOR” EMITIRÁ UN RECIBO A NOMBRE DE “EL ARRENDATARIO”. LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN XXXX. XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. NO PODRÁ EN NINGÚN CASO “EL ARRENDATARIO”, RETENER LAS RENTAS, BAJO NINGÚN TÍTULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO QUE SE DESCRIBE EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, POR LO QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, PAGARÁ LA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL, SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHO PÁRRAFO. SI "EL ARRENDADOR" RECIBE LA RENTA EN FECHA Y FORMA DISTINTA DE LA ESTIPULADA, O RECIBE ABONOS A CUENTA DE LAS MISMAS, NO SE ENTENDERÁ NOVADO EL CONTRATO, NI EN CUANTO A LOS TÉRMINOS NI EN CUANTO CORRESPONDERÁ A LA FECHA Y FORMA CANTIDAD DE PAGO$17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DANDO UN TOTAL NETO DE $20,300.00 (VEINTE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR EL PRIMER MES. CUANDO LOS PAGOS DEBERÁN SER EFECTUADOS POR “EL ARRENDATARIO” PAGUE EL DÍA QUINCE DE CADA MES EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL DE “LA RENTA CON CHEQUEARRENDADORA” SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, Y ÉSTE NO FUERE CUBIERTO POR EL BANCO EMISOR, POR CUALQUIER CAUSA, SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN RENTÍSTICA DE QUE SE TRATE NO FUE RECIBIDO POR “EL ARRENDADOR” EN TIEMPO Y FORMA, QUEDANDO OBLIGADO DEBIENDO ENTREGAR A “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR LOS GASTOS QUE DICHO ILÍCITO GENERELA FACTURA CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RENOVARSE EL PRESENTE CONTRATO POR ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, INCLUYENDO LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO XX XXXXX MENSUAL PODRÁ SER MODIFICADA ANUALMENTE, TOMANDO EN CUENTA EL 20% ÍNDICE DE INFLACIÓN DEL VALOR DEL CHEQUE, CONFORME A LO ESTIPULADO AÑO INMEDIATO ANTERIOR PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS COMISIONES VIGENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE QUE SE TRATE, RESERVÁNDOSE “EL ARRENDADOR” O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE A RECIBIR O NO EL PAGO DE LA RENTA CON CHEQUE, DEBIENDO EN TODO CASO “EL ARRENDATARIO” PAGAR SU IMPORTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL. EN EL SUPUESTO DE QUE EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDIS PRESENTADOS POR “EL PROVEEDOR” SEA EL DE PAGO EN PARCIALIDADES DIFERIDO, ÉSTE ÚLTIMO SE OBLIGAR A PRESENTAR EL COMPROBANTE DE RECIBO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”DIARIO OFICIAL.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
MONTO DE LA RENTA. CONVIENEN AMBAS PARTES QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDE A LA CANTIDAD MENSUAL DE $12,320.19 11,000.00 (DOCE ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 19/100 00/100 M.N.) MÁS IVA, MENOS LA RETENCIÓN DE ISR CORRESPONDIENTEISR, DANDO UN TOTAL NETO DE $14,137.42 11,660.00 (CATORCE ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE SEISCIENTOS SESENTA PESOS 42/100 00/100 M.N.). ) EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SERÁ POR 1 MES ADELANTADO, SIÉNDOLE FORZOSO TODO EL MES Y DEBIENDO CUBRIR ÍNTEGRA INTEGRA LA MENSUALIDAD, AÚN CUANDO NO USARE EL INMUEBLE DE TIEMPO COMPLETO, DEBIENDO DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR “EL ARRENDADOR”NÚMERO: 4038599783, CLABE: 0210600 4038599783 3, DEL BANCO HSBC, A NOMBRE DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA. EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SE CUBRIRÁ EN SU TOTALIDAD EN MONEDA NACIONAL, PARA LO CUAL SE PRESENTARÁ EL CFDI RESPECTIVO LA FACTURA DENTRO DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES; A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE TENDRÁ DIEZ DÍAS PARA SU PAGO Y EMPEZARÁ A CUBRIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO EL HECHO DE QUE SE CUBRAN EXTEMPORÁNEAMENTE DOS MENSUALIDADES O MÁS, O DE QUE ÉSTAS NO SEAN CUBIERTAS; , EN CUYO CASO “EL ARRENDATARIO” ACEPTA QUE SE LE EMBARGUEN BIENES MUEBLES U OBJETOS DE LOS QUE INTRODUZCA EN LA LOCALIDAD ARRENDADA Y QUE DECLARA DESDE HOY QUE SON DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, LOS QUE ENTREGARÁ DESDE LUEGO A LA PERSONA QUE “EL ARRENDADOR” NOMBRE COMO DEPOSITARIO. UNA VEZ REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE CADA MES, “EL ARRENDADOR” EMITIRÁ UN RECIBO A NOMBRE DE “EL ARRENDATARIO”. LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN XXXX. XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. NO PODRÁ EN NINGÚN CASO “EL ARRENDATARIO”, RETENER LAS RENTAS, BAJO NINGÚN TÍTULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO QUE SE DESCRIBE EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, POR LO QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, PAGARÁ LA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL, SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHO PÁRRAFO. SI "EL ARRENDADOR" RECIBE LA RENTA EN FECHA Y FORMA DISTINTA DE LA ESTIPULADA, O RECIBE ABONOS A CUENTA DE LAS MISMAS, NO SE ENTENDERÁ NOVADO EL CONTRATO, NI EN CUANTO A LOS TÉRMINOS NI EN CUANTO A LA FECHA Y FORMA DE PAGO. CUANDO “EL ARRENDATARIO” PAGUE LA RENTA CON CHEQUE, Y ÉSTE NO FUERE CUBIERTO POR EL BANCO EMISOR, POR CUALQUIER CAUSA, SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN RENTÍSTICA DE QUE SE TRATE NO FUE RECIBIDO POR “EL ARRENDADOR” EN TIEMPO Y FORMA, QUEDANDO OBLIGADO “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR LOS GASTOS QUE DICHO ILÍCITO GENERE, INCLUYENDO EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS COMISIONES VIGENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE QUE SE TRATE, RESERVÁNDOSE “EL ARRENDADOR” O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE A RECIBIR O NO EL PAGO DE LA RENTA CON CHEQUE, DEBIENDO EN TODO CASO “EL ARRENDATARIO” PAGAR SU IMPORTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL. EN EL SUPUESTO DE QUE EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDIS PRESENTADOS POR “EL PROVEEDOR” SEA EL DE PAGO EN PARCIALIDADES DIFERIDO, ÉSTE ÚLTIMO SE OBLIGAR A PRESENTAR EL COMPROBANTE DE RECIBO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”.
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