Mora. Intereses Cláusulas de Ejemplo
Mora. Intereses. La falta de pago en término hará incurrir al Comprador en ▇▇▇▇ automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. A partir de la ▇▇▇▇ se devengará un interés del 150% de la tasa de pizarra promedio del Banco de la Nación Argentina para plazos fijos en Pesos a 30 días. Los pagos efectuados por la Parte que incurra en ▇▇▇▇ serán imputados en primer término a la cancelación de los intereses y el saldo (si hubiere) a la cancelación del capital.
Mora. Intereses. La falta de pago de cualquier importe hará incurrir al Comprador en ▇▇▇▇ automática, de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. A partir de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇, el saldo impago devengará intereses moratorios sobre saldos aplicando la tasa informada por el Banco Nación Argentina, en su página, ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sección Tasas, Tasa Activa Cartera General Diversas, Tasa Nominal Anual Vencida con Capitalización cada 30 días. En caso ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá resolver el contrato de pleno derecho y sin más, e imputará cualquier importe que el Comprador pague en lo sucesivo a los siguientes rubros de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) gastos de cobranza, disposición (indicados en la cláusula 13) y honorarios judiciales, b) intereses compensatorios y moratorios, y c) capital.
Mora. Intereses. La falta de pago de cualquier importe hará incurrir al Comprador en ▇▇▇▇ automática, de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. A partir de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇, el saldo impago devengará intereses moratorios sobre saldos aplicando la tasa informada por el Banco Nación Argentina, en su página
Mora. Intereses. La falta de pago en la fecha de vencimiento hará incurrir en ▇▇▇▇ el/la CLIENTE/A y a los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES, de pleno derecho y sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial algún, devengando la obligación hasta la cancelación total de lo adeudado intereses compensatorios y punitorios, aplicables de acuerdo a lo previsto en la presente.
