Intereses Compensatorios Cláusulas de Ejemplo

Intereses Compensatorios. A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos, pagadero por períodos mensuales, junto con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés es fija y se encuentra establecida en el anverso del formulario de este Contrato de Prenda.
Intereses Compensatorios. Todo interés compensatorio devengado a favor del BANCO será aplicable sobre cada período de i nterés correspondiente y pagadero a s us respectivos vencimientos. Cualquier interés total o parcialmente impago a cada vencimiento será capitalizado en el siguiente período. Será responsabilidad del CLIENTE informarse personalmente en el BANCO acerca de la tasa de interés que ha de regir durante cada uno de los periodos, a través de cualquiera de los medios habilitados, encontrándose a disposición del mismo en la página Web (xxx.xxx.xxx.xx). El BANCO informará la tasa al momento que los fondos se encuentren a disposición del CLIENTE o al inicio del primer período de interés. El BANCO podrá reajustar el interés y pondrá a disposición del CLIENTE la información sobre la tasa aplicable para fondos utilizables en los siguientes períodos de interés, reajuste de límite de crédito o r enovación de plazo. Ante cualquier discrepancia, el CLIENTE podrá cancelar su obligación mediante el pago de capital, cargo e intereses capitalizables acumulados. ------------------------------------------
Intereses Compensatorios son los que se originan si LA PERSONA CLIENTE no paga el total de las sumas adeudadas. La tasa será la establecida en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O Los intereses compensatorios se computarán:
Intereses Compensatorios. I. LA JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más un margen del 0,2% o la tasa LIBO de 30 días, de las dos la mayor.
Intereses Compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces[37].
Intereses Compensatorios. Los débitos realizados dentro de los límites autorizados del acuerdo para girar en descubierto generarán intereses compensatorios mientras el saldo de la cuenta permanezca deudor. La tasa de interés aplicada a cada acuerdo para girar en descubierto será aquella la que disponga el Banco, vigente a la fecha de cada renovación del acuerdo para girar en descubierto. El titular podrá consultar las mismas en xxx.xxxxxxxxx.xxx. Los intereses compensatorios se liquidarán y capitalizarán mensualmente, en la fecha que el Banco determine y al producirse el cierre de la cuenta corriente.
Intereses Compensatorios. Los intereses compensatorios que se escriturarán en el vale, serán los que se devenguen a la tasa efectiva anual del % comprendidos entre la fecha de haberse cumplido por el Banco con el aval hasta la fecha de vencimiento del vale.
Intereses Compensatorios son los que se originan si el CLIENTE no paga el total de las sumas adeudadas. La tasa será la establecida en el apartado Información sobre productos y/o servicios del presente, o la que en el futuro la reemplace y será comunicada en los Resúmenes mensual de Operaciones. ----------------------------
Intereses Compensatorios. “El saldo del precio devengará una tasa de interés efectiva equivalente a la tasa LIBOR a 180 días más dos por ciento (2%), en términos efectivos. La tasa LIBOR será la establecida para cada período, por el cable Xxxxxx de las 11:00 horas para el día correspondiente al inicio de cada semestre, y será cobrada al vencimiento de cada pago semestral, ya sea que se trate del pago de intereses en el período xx xxxxxx o del pago de cuotas pactadas, según el cronograma de pagos (Anexo N°2)” “LA EMPRESA podrá realizar operaciones de financiamiento que tengan por finalidad realizar inversiones en LA EMPRESA. Bajo ninguna forma se autorizará a LA EMPRESA a obtener financiamiento de cualquier tipo para fines distintos al de realizar inversiones en LA EMPRESA. Esta restricción operará en tanto LA COMPRADORA mantenga adeudos por concepto del pago de LAS ACCIONES así como del ejercicio de la opción al que se refiere la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, para con LOS VENDEDORES o quienes los representen”. “LA COMPRADORA se obliga a no incrementar la relación deuda/patrimonio existente a la fecha de cierre, si ella fuese mayor de 1/1. Si a la misma fecha tal relación fuese menor a 1/1, a no sobrepasar dicho límite. Si la relación fuese igual a 1/1, a no incrementar dicha relación. En cualquier caso, LA COMPRADORA podrá superar estos compromisos previa autorización de la DIRECCIÓN EJECUTIVA FOPRI. Esta restricción operará en tanto LA COMPRADORA mantenga adeudos por concepto del pago de LAS ACCIONES así como del ejercicio de la opción al que se refiere la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, para con LOS VENDEDOPRES o quienes los representen” “Electro Norte Medio (La Empresa Regional correspondiente) no podrá celebrar contratos con LA COMPRADORA, con los accionistas de ésta o con empresas vinculadas a estos accionistas, para la prestación de servicios de administración, operación (management), asesoramiento, transferencia de conocimientos, cesión de elementos de propiedad industrial u otros, cuyo monto aisladamente o en conjunto, en un solo ejercicio fiscal, supere el diez por ciento (10%) del EBITDA7 del ejercicio anterior o US $ 2,000,000.008 (dos millones y 00/100 Dólares Americanos), el que resulte mayor. El EBITDA se define como la Utilidad Bruta (Ventas de Energía menos Compras de Energía) menos Gastos de Administración y de Ventas sin incluir depreciaciones ni amortizaciones”. “En ese sentido, la estrategia que diseñamos para lograr que FONAFE recupere la ...

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.