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Intereses Punitorios Cláusulas de Ejemplo

Intereses Punitorios. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, la JURISDICCION deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de interés compensatorio.-
Intereses Punitorios. Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la Tasa de Interés con más un 50% (cincuenta por ciento) anual. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 en la correspondiente fecha de pago. Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, salvo por la última Fecha de Pago de Intereses que se realizará en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados de la colocación de las Obligaciones Negociables. Listado y Negociación: La Emisora podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE, respectivamente. Método de colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta pública, conforme el mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) y demás normativa aplicable. Al respecto ver “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Destino de los Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables...
Intereses Punitorios. En caso de falta de pago en término de cualquier suma adeudada bajo el Contrato la Parte Deudora deberá pagar a la Parte Acreedora intereses punitorios equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales, excepto que las partes establezcan otra tasa punitoria en cada Confirmación, capitalizables semestralmente. Dichos intereses punitorios se computarán sobre la totalidad de las sumas impagas, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto a partir de la fecha en que tales sumas impagas debieron de haber sido abonadas conforme a la Confirmación que corresponda hasta la fecha en que la Parte Acreedora reciba íntegra y efectivamente tales sumas impagas, así como los intereses punitorios devengados que correspondiesen, sobre el número real de días que haya durado la situación xx xxxx o incumplimiento, excluyendo el día en el cual se haya producido la situación xx xxxx e incluyendo el día en el cual se realice el pago. A estos intereses se le deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado de corresponder.
Intereses Punitorios. Se aplicarán a partir del incumplimiento del pago mínimo. La tasa de interés punitorio será del 50% de la tasa de interés de financiación o compensatorio.
Intereses Punitorios. En caso de falta de pago del capital, intereses, cargos, comisiones o cualquier otro monto debido, con relación al Préstamo, además del pago de los intereses compensatorios, el Deudor Xxxxxxxxx deberá pagar intereses punitorios, a una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés compensatorio, calculado sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas, por todo el período que dure la xxxx. Si la tasa de interés compensatorio pactada en el presente Contrato de Xxxxxx fuese 0%, se pacta que los intereses punitorios serán del ............................ %, calculado sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas.
Intereses Punitorios. Si LA PERSONA CLIENTE no realiza el pago mínimo informado en su resumen de cuenta, el BANCO le cobrará un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio que rija en cada momento, establecida por el BANCO. Estos se calcularán teniendo en cuenta la diferencia entre el pago mínimo y el momento efectivamente pagado durante todo el periodo que dure la xxxx. Los intereses punitorios no se capitalizarán y serán adicionales a los intereses compensatorios pactados. El BANCO cobrara los intereses compensatorios descriptos antes, más los intereses punitorios. --------------------------------
Intereses Punitorios. En el supuesto en que la Compañía no abonara cualquier monto
Intereses Punitorios. Exigencia Mínima de Pago no Cancelado: desde la fecha de vencimiento del resumen anterior hasta la fecha de cierre del resumen posterior.
Intereses Punitorios. (a) En caso xx xxxx o incumplimiento de cualquier obligación de pagar la Contraprestación o cualquier otra obligación de pago bajo el Contrato, el Ente Contratante deberá pagar Intereses Punitorios. (b) Los Intereses Punitorios se computarán: (i) Sobre la totalidad de las sumas impagas y en xxxx, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto bajo el Contrato; y (ii) Desde la fecha en que tales sumas impagas y en xxxx debieron de haber sido abonadas conforme los plazos, términos y condiciones del Contrato; y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas, y (iii) Sobre el número real de días que hubiere durado la situación xx xxxx o incumplimiento, y en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (para lo cual se incluirá el primer día xx xxxx o incumplimiento y se excluirá el último). (c) El Ente Contratante deberá abonar además el impuesto al valor agregado que corresponda sobre los Intereses Punitorios.
Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase C que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente a (i) una tasa nominal anual igual a (y) el 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase C, y/o (z) la suma de (i) el 25% de la Tasa Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% del Margen Aplicable Clase C, según corresponda, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente.