Intereses Punitorios. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA JURISDICCIÓN deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés compensatorio.
Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período del que se trate, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Rescate a Opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente a partir de los 9 meses contados a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase B, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En el caso de rescates a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase B, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversores.
Intereses Punitorios. En caso de falta de pago del capital, intereses, cargos, comisiones o cualquier otro monto debido, con relación al Préstamo, además del pago de los intereses compensatorios, el Deudor Xxxxxxxxx deberá pagar intereses punitorios, a una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés compensatorio, calculado sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas, por todo el período que dure la xxxx. Si la tasa de interés compensatorio pactada en el presente Contrato de Xxxxxx fuese 0%, se pacta que los intereses punitorios serán del ............................ %, calculado sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas.
Intereses Punitorios. En caso de falta de pago en término de cualquier suma adeudada bajo el Contrato la Parte Deudora deberá pagar a la Parte Acreedora intereses punitorios equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales, excepto que las partes establezcan otra tasa punitoria en cada Confirmación, capitalizables semestralmente. Dichos intereses punitorios se computarán sobre la totalidad de las sumas impagas, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto a partir de la fecha en que tales sumas impagas debieron de haber sido abonadas conforme a la Confirmación que corresponda hasta la fecha en que la Parte Acreedora reciba íntegra y efectivamente tales sumas impagas, así como los intereses punitorios devengados que correspondiesen, sobre el número real de días que haya durado la situación xx xxxx o incumplimiento, excluyendo el día en el cual se haya producido la situación xx xxxx e incluyendo el día en el cual se realice el pago. A estos intereses se le deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado de corresponder.
Intereses Punitorios. Se aplicarán a partir del incumplimiento del pago mínimo. La tasa de interés punitorio será del 50% de la tasa de interés de financiación o compensatorio.
Intereses Punitorios. Si LA PERSONA CLIENTE no realiza el pago mínimo informado en su resumen de cuenta, el BANCO le cobrará un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio que rija en cada momento, establecida por el BANCO. Estos se calcularán teniendo en cuenta la diferencia entre el pago mínimo y el momento efectivamente pagado durante todo el periodo que dure la xxxx. Los intereses punitorios no se capitalizarán y serán adicionales a los intereses compensatorios pactados. El BANCO cobrara los intereses compensatorios descriptos antes, más los intereses punitorios. --------------------------------
Intereses Punitorios. En caso de incurrir en xxxx, la deuda devengará a partir de esa fecha y hasta su total cancelación, un interés punitorio del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio o financiero establecida por EL BANCO. Los intereses punitorios no se capitalizarán y serán adicionales a los intereses compensatorios pactados.
Intereses Punitorios. En el supuesto en que la Compañía no abonara cualquier monto
Intereses Punitorios. (a) En caso xx xxxx o incumplimiento de cualquier obligación de pagar la Contraprestación o cualquier otra obligación de pago bajo el Contrato, el Ente Contratante deberá pagar Intereses Punitorios.
Intereses Punitorios. Artículo 66 bis: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda, cuya tasa será fijada por la Ley Tarifaria Provincial, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 65.