SUSPENSION DEL SERVICIO. Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato. En el caso de Usuarios atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponibilidad del servicio por no activación del prepago, no se considerará suspensión del servicio.
SUSPENSION DEL SERVICIO. NSE 3.8.l. La Empresa de Distribución podrá suspender el servicio en los casos y condiciones que se indican en esta Normativa.
SUSPENSION DEL SERVICIO. 1) Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convenga en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados o si lo solicita la empresa y el suscriptor y los usuarios vinculados y los tercero que puedan resultar afectados convienen en ello.
2) Suspensión en interés del servicio. Es la suspensión que efectúa la empresa para:
a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de la circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la presentación del servicio.
3) Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos.
a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, un mes o periodo de prestación del servicio facturado(s), salvo que medie reclamaciones o recurso interpuesto.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa.
c) Hacer fraudes a las conexiones y acometidas existentes, como a los medidores (cuando estos hayan sido instalados), o utilizar irregularmente el servicio, entre otros en los siguientes eventos:
d) Dar al servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenio con la empresa, sin previa autorización de la empresa.
e) Realizar modificaciones en las acometidas, cargas y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la empresa.
SUSPENSION DEL SERVICIO. COMCEL podrá suspender el servicio a algunas o a la totalidad de líneas asignadas en este contrato o sus anexos, sin necesidad de aviso previo ni declaración judicial alguna, en los siguientes casos: A) En el momento en que cualquiera de las líneas asignadas exceda el límite de crédito mencionado en la cláusula cuarta; B) Por la falta de pago del saldo adeudado a COMCEL durante dos meses consecutivos; C) Cuando el pago por los servicios se realice mediante cheque, si el banco respectivo se niega a hacer efectivo el pago del cheque que haya yo girado en su contra, por cualquier causa. En los casos anteriores, pagaré la totalidad del saldo adeudado para poder continuar recibiendo el servicio. Asimismo, COMCEL quedará facultado a desactivar la serie electrónica del aparato mediante el cual hago uso del servicio, previo aviso por escrito que efectúe a COMCEL de la pérdida de dicho aparato, siendo yo el responsable de los cargos que se generen por el uso de la línea hasta ocho horas después de haber dado tal aviso. En caso de pérdida del aparato, COMCEL me seguirá facturando mensualmente el cargo por la cuota básica que se solicite, por lo que podré activar en otro aparato la línea, o podré terminar el presente contrato, respetando lo establecido en la cláusula segunda.
SUSPENSION DEL SERVICIO. Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
SUSPENSION DEL SERVICIO. El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación del SERVICIO, dará derecho a MOVISTAR, previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente la prestación del mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente del tráfico cursado mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados. MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente. Para la suspensión del SERVICIO, MOVISTAR notificará la suspensión mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del SERVICIO. En la misma comunicación MOVISTAR incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago del Servicio RDSI provocará la suspensión de la prestación de todos los Servicios suplementarios contratados por medio de dicho Servicio. En el supuesto que el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MOVISTAR no suspenderá ni interrumpirá el SERVICIO, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MOVISTAR. La suspensión del SERVICIO no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas correspondientes. MOVISTAR restablecerá el Servicio RDSI o adicional suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la suspensión temporal del SERVICIO con una antelación de 15 días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión no podrá ser menor a un mes ni superior a tres meses. El periodo total de suspensión no podrá exceder de noventa días por año natural.. La interrupción definitiva del SERVICIO se recoge en la Condición General Trigésima.
SUSPENSION DEL SERVICIO. El Concesionario, al proceder al corte del servicio en los inmuebles, cumplirá con lo dispuesto en el Art. 60 del Marco Regulatorio y Arts. 73 y 74 del Reglamento del Usuario, observando el cumplimiento de las siguientes pautas:
a) Considerará en todo momento la Protección de la salud pública, entendiéndose como tal que El Concesionario no podrá ejercer directamente esta facultad respecto de hospitales y sanatorios, sean estos públicos o privados y considerando las exenciones, Rebajas y Subsidios que se disponen en el Art 5., del presente Reglamento. Se aplicará similar criterio a cualquier otra entidad en la que el corte implique, a juicio de la Municipalidad, probabilidades de alteración a la salud pública.
SUSPENSION DEL SERVICIO. El Concesionario estará facultado para proceder a la suspensión del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por xxxx, intereses y gastos que correspondiesen, respetando las siguientes disposiciones:
13 . 1 . Podrá suspenderse temporariamente el Servicio, tal cual lo dispuesto por el art. 00 ° xx xx Xxx 0000 , xxxxxx se haya prod ucido el vencimiento original de dos ( 2 ) facturas o hayan t ranscurrido más de sesenta días desde el emplazamiento para el pago de contribuciones de mejoras, multas, recargos, l iquidaciones y toda otra obligación de los Usuarios originados en la prestación del Servicio.
SUSPENSION DEL SERVICIO. La suspensión del servicio sin justificación por más de 5 días calendario continuos sin autorización escrita de la contraparte o supervisión, procederá el trámite de Resolución de Contrato.
SUSPENSION DEL SERVICIO el BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio de LA PERSONA CLIENTE. En ese caso el BANCO, notificará a LA PERSONA CLIENTE a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por el BANCO. Por ello LA PERSONA CLIENTE declara conocer y aceptar que dichas notificaciones le serán cursadas a las direcciones en los términos indicados en los “DATOS DE LA PERSONA CLIENTE” y “DATOS DE LA CUENTA”, consignados al inicio del presente CONTRATO. SECCION TARJETA DE CREDITO