SUSPENSION DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION DEL SERVICIO. Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato. En el caso de Usuarios atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponibilidad del servicio por no activación del prepago, no se considerará suspensión del servicio.
SUSPENSION DEL SERVICIO. 1) Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convenga en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados o si lo solicita la empresa y el suscriptor y los usuarios vinculados y los tercero que puedan resultar afectados convienen en ello.
SUSPENSION DEL SERVICIO. Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
SUSPENSION DEL SERVICIO. COMCEL podrá suspender el servicio a algunas o a la totalidad de líneas asignadas en este contrato o sus anexos, sin necesidad de aviso previo ni declaración judicial alguna, en los siguientes casos: A) En el momento en que cualquiera de las líneas asignadas exceda el límite de crédito mencionado en la cláusula cuarta; B) Por la falta de pago del saldo adeudado a COMCEL durante dos meses consecutivos; C) Cuando el pago por los servicios se realice mediante cheque, si el banco respectivo se niega a hacer efectivo el pago del cheque que haya yo girado en su contra, por cualquier causa. En los casos anteriores, pagaré la totalidad del saldo adeudado para poder continuar recibiendo el servicio. Asimismo, COMCEL quedará facultado a desactivar la serie electrónica del aparato mediante el cual hago uso del servicio, previo aviso por escrito que efectúe a COMCEL de la pérdida de dicho aparato, siendo yo el responsable de los cargos que se generen por el uso de la línea hasta ocho horas después de haber dado tal aviso. En caso de pérdida del aparato, COMCEL me seguirá facturando mensualmente el cargo por la cuota básica que se solicite, por lo que podré activar en otro aparato la línea, o podré terminar el presente contrato, respetando lo establecido en la cláusula segunda. NOVENA: DESPERFECTOS: COMCEL no será responsable de ninguna manera por la eventual suspensión temporal en el servicio, que pudiera derivarse de desperfectos técnicos del sistema. Declaro que libero expresamente a COMCEL de toda responsabilidad por ese motivo. En todo caso COMCEL se compromete a restablecer el sistema en el menor tiempo posible. DECIMA:
SUSPENSION DEL SERVICIO. NSE 3.8.l. La Empresa de Distribución podrá suspender el servicio en los casos y condiciones que se indican en esta Normativa.
SUSPENSION DEL SERVICIO el BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio del CLIENTE. En ese caso el BANCO, notificará al CLIENTE a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por el BANCO. Por ello el CLIENTE declara conocer y aceptar que d ichas notificaciones le serán cursadas a l as direcciones en los términos indicados en l os datos del Cliente y de la Cuenta, consignados al inicio del presente Contrato.---------------------------------------------------- SECCION TARJETA DE CREDITO
SUSPENSION DEL SERVICIO. El incumplimiento por parte del CLIENTE, de cualquiera de las obligaciones y condiciones pactadas, facultará al BANCO para suspender y/o interrumpir el servicio previa notificación fehaciente cursada con cinco (5) días hábiles de antelación.
SUSPENSION DEL SERVICIO. 1. - Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convenga en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la Empresa, y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de los terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la Empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la empresa no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
SUSPENSION DEL SERVICIO. EMCALI EICE ESP podrá suspender los servicios en los siguientes casos:
SUSPENSION DEL SERVICIO. El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación del SERVICIO, dará derecho a MOVISTAR, previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente la prestación del mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente del tráfico cursado mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados. MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente. Para la suspensión del SERVICIO, MOVISTAR notificará la suspensión mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del SERVICIO. En la misma comunicación MOVISTAR incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago del Servicio RDSI provocará la suspensión de la prestación de todos los Servicios suplementarios contratados por medio de dicho Servicio. En el supuesto que el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MOVISTAR no suspenderá ni interrumpirá el SERVICIO, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MOVISTAR. La suspensión del SERVICIO no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas correspondientes. MOVISTAR restablecerá el Servicio RDSI o adicional suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la suspensión temporal del SERVICIO con una antelación de 15 días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión no podrá ser menor a un mes ni superior a tres meses. El periodo total de suspensión no podrá exceder de noventa días por año natural.. La interrupción definitiva del SERVICIO se recoge en la Condición General Trigésima.