Common use of Movilidad funcional por incapacidad laboral Clause in Contracts

Movilidad funcional por incapacidad laboral. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente to- tal, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los re- presentantes de los trabajadores. Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de las retribuciones bá- sicas y, si existe, el complemento personal de unificación, percibiendo en su caso un complemento personal. Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la co- rrespondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notifica- ción de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Único, Convenio Único

Movilidad funcional por incapacidad laboral. En el caso de declaración de una incapacidad laboral invalidez permanente to- taltotal, la Administración AEAT procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los re- presentantes representantes de los trabajadores. Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de las retribuciones bá- sicas y, si existe, el complemento personal de unificación, percibiendo en su caso un complemento personal. Si el El trabajador no hubiese ejercitado este derecho, deberá ejercitar dicho derecho mediante la co- rrespondiente presentación de la correspondiente solicitud, ante el órgano competente de la AEAT, en el plazo de dos meses a partir de la notifica- ción notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total. Ejercitado el derecho y suscrito el nuevo contrato de trabajo, el trabajador deberá proceder a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización del nuevo trabajo retribuido en virtud del Real Decreto 1.071/1984 de 23 xx xxxx. En el caso de que el trabajador no ejercitara el derecho en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional por incapacidad laboral. En el caso de declaración de una incapacidad laboral invalidez permanente to- taltotal, la Administración AEAT procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado ade- cuado a la situación del trabajador dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los re- presentantes representantes de los trabajadores. Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de las retribuciones bá- sicas y, si existe, el complemento personal de unificación, percibiendo en su caso un complemento personal. Si el El trabajador no hubiese ejercitado este derecho, deberá ejercitar dicho derecho mediante la co- rrespondiente presenta- ción de la correspondiente solicitud, ante el órgano competente de la AEAT, en el plazo de dos meses a partir de la notifica- ción notificación de la resolución resolu- ción del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara de- clara en la situación de incapacidad laboral permanente total. Ejercitado el derecho y suscrito el nuevo contrato de trabajo, el tra- bajador deberá proceder a comunicar al Instituto Nacional de la Seguri- dad Social la realización del nuevo trabajo retribuido en virtud del Re- al Decreto 1071/1984 de 23 xx xxxx. En el caso de que el trabajador no ejercitara el derecho en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo