Multa por no ejecución Cláusulas de Ejemplo

Multa por no ejecución. En caso que por casusas imputables a la empresa adjudicataria, la Administración no pueda ejecutar la contratación, se aplicará una multa equivalente al 10% del monto total adjudicado sin impuestos, sin perjuicio de otras acciones que correspondan.

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  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • FORMA DE EJECUCIÓN El acero a utilizarse para refuerzo será almacenado sobre una plataforma xx xxxxxx u otros soportes aprobados, protegido de cualquier daño mecánico y deterioro de la superficie causado por su exposición a condiciones que produzcan herrumbre, pintura, aceites y otros materiales que perjudiquen su adherencia con el hormigón, así como la protección ante la lluvia, sea esta en instalaciones de la empresa o en obra. Las xxxxxx xx xxxxxxxx deberán ser dobladas en frío según las formas indicadas en los planos. El doblado deberá hacerse estrictamente de acuerdo a las dimensiones y formas indicadas en las planillas de hierros. Cualquier variación o irregularidad en el doblado motivará que las barras sean rechazadas y retiradas de la obra. El Contratista no queda liberado de la responsabilidad de asegurar la exactitud de las dimensiones y diagramas de la planilla de hierros. Si no se especifica en planos los radios mínimos xx xxxxxxx, deberá usarse lo indicado en la Norma Boliviana vigente. Cualquier eventual cambio en los diámetros o separaciones de xxxxxx xx xxxxxxxx deberá ser expresamente autorizado por la Supervisión de Obra. No se permitirán empalmes excepto en los lugares indicados en los planos o aceptados por escrito por la Supervisión de Obra. Los empalmes se efectuarán por superposición de los extremos de acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana vigente y en la longitud que la misma lo establece, sujetándolos con alambre de amarre, excepto en el caso que se indiquen empalmes soldados, soldadura que se hará de acuerdo a especificaciones pertinentes. En la colocación de los refuerzos se observarán estrictamente las dimensiones y disposiciones indicadas en los planos de detalle. La condición especial a observar será que las xxxxxx xx xxxxxxxx, una vez colocadas, mantengan rigurosamente el espaciamiento calculado y formen un conjunto rígido sin que puedan moverse ni deformarse al vaciar el hormigón y apisonarlo dentro de los encofrados. La Supervisión de Obra aprobará la colocación y fijación de los refuerzos en cada sección de la obra, antes de que se proceda al vaciado del hormigón. Se efectuará a costo del Contratista prueba de tensión a los diferentes diámetros proveídos a ser colocados en obra, el mismo permitirá conocer las características de un material cuando se somete a esfuerzos de tracción. El objetivo es determinar la resistencia a la rotura y las principales propiedades mecánicas del material para apreciar en el diagrama carga-deformación; este aspecto será corroborado con las características mecánicas entregadas por el proveedor del material y con la aceptación y aprobación de la Supervisión de Obra.

  • LUGAR DE ENTREGA Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx N°. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el departamento xx xxxxxxx, con previo aviso al teléfono 000-00-00, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

  • FORMA Y LUGAR DE PAGO “EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato. El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”. El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. ----------------------

  • Organización del trabajo Artículo 10

  • Ejecución El presente concepto deberá ejecutarse por personal calificado, debiendo tener cuidado de no dejar este material cerca de la vía, en donde pueda ponerse en peligro la seguridad de los trenes y del personal, así como extremar los cuidados para evitar daño y/ó perdidas ya que cualquier pieza extraviada será bajo su cargo y costo los trabajos mencionados en esta Especificación se realizarán en el sitio que fije el proyecto y/o que indique la SUPERVISIÓN. El suministro, carga, traslado, descarga, distribución y colocación de tornillo, se considera desde el almacén hasta el lugar de su utilización, estando a cargo del contratista, En estos trabajos deberá atenderse a todo lo mencionado al respecto en el tomo IV de Xxxx Xxxxxxx de las Normas de Construcción de la S.C.T. edición 1981 y al Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras de F.N.M. SUMINISTRO, CARGA, ACARREO, DESCARGA Y DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN ELÁSTICA TIPO RN PARA DURMIENTE DE CONCRETO MONOLÍTICO (4 GRAPAS ELÁSTICAS REFORZADAS RN, 4 PERNOS TIRAFONDO DE ANCLAJE “SL”, 2 COJINETES SEMICILÍNDRICOS, 0 XXXXXX XX XXXXXXXX X 0 XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX TIPO CHEVRON). INCLUYE MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO Y MAQUINARIA. Clave: A.4.7 Unidad: JGO Cantidad: 2,529.00 EJECUCIÓN: El CONTRATISTA realizará las maniobras necesarias para efectuar la carga de estos elementos desde el sitio en donde estén almacenados, previo acuerdo de la SUPERVISIÓN, a los vehículos de transporte proporcionados por el mismo, para lo que deberá disponer de los equipos necesarios para que los elementos de la fijación RN se carguen en perfecto estado y se transporten hasta el sitio de su utilización. Previo a la descarga de los elementos de fijación RN, el CONTRATISTA deberá asignar el lugar más adecuado para el almacenamiento temporal de estos materiales en obra, el cual debe estar aprobado por la SUPERVISIÓN. Los elementos de fijación RN no deben estar en contacto directo con el suelo. El CONTRATISTA será responsable los elementos de fijación RN que se pierdan, por lo que deberá reponerlos con elementos de la misma calidad. La distribución de los elementos de fijación RN se hará de acuerdo a lo que fije el proyecto y/o lo que ordene la SUPERVISIÓN, además, mientras no se contraponga con lo señalado en esta especificación, deberá atenderse a todo lo indicado a este respecto en el Título 3.02.03 Vía de las Normas de Construcción e Instalaciones de la S.C.T. y al Reglamento de Vía y estructuras de F.N.M. Los elementos de la fijación RN deberán cumplir con los requisitos de calidad señalados en el Título