Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 200,00 Euros.
Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
Multas Coercitivas. 1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando no atienda el requerimiento previo que le efectúe el responsable del contrato para el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Su importe será el siguiente:
a) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas leves en la cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista el incumplimiento.
Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de duración del contrato. Cód. Validación: 7NFDWTZ7CN55YN2T937JSXMGK | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 26 Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Multas Coercitivas. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Multas Coercitivas. 1. Con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos competentes en materia de consumo, conforme a lo establecido en la presente norma, podrán imponer multas coercitivas, una vez efectuado requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo establecido por la presente ley y demás disposiciones relativas a la protección y defensa de los intereses de los consumidores.
Multas Coercitivas. 1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, utilizando el procedimiento previsto en la cláusula siguiente.
2.- En caso de reiteración de los incumplimientos previstos en la cláusula precedente, la Administración podrá imponer al concesionario las siguientes multas coercitivas:
Multas Coercitivas. ASINADO POR: Xefa Do Servizo De Contratación (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx) 2014-10-28T12:27:39+01:00 -
1.- Con independencia do réxime de penalidades, a Administración poderá impoñer ó concesionario multas coercitivas cando persista no incumprimento das súas obrigas, utilizando o procedemento previsto na cláusula seguinte.
2.- En caso de reiteración dos incumprimentos previstos na cláusula precedente, a Administración poderá impoñer ó concesionario as seguintes multas coercitivas:
a) No caso de incumprimentos de obrigas tipificadas como faltas leves na cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista o incumprimento.
Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al adjudicatario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 100,00 €.
Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el 8 Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 293.2 En los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios. incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.