Multas Coercitivas Cláusulas de Ejemplo
Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 1.000 euros.
Multas Coercitivas. Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
Multas Coercitivas. 1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando no atienda el requerimiento previo que le efectúe el responsable del contrato para el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Su importe será el siguiente:
a) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas leves en la cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista el incumplimiento.
Multas Coercitivas. 1.- Con independencia del régimen de sanciones, la Administración podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando no atienda el requirimento previo que le efectúe el responsable del contrato para el cumplimiento de sus deberes.
2.- Su importe será el siguiente: a)En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas cómo faltas leves en la cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista el incumplimiento. b)En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas cómo faltas graves en la cláusula anterior, multa de 301 a 600 € por día que persista el incumplimiento. c)En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas muy graves en la cláusula anterior, multa de 601 a 1.000 € por día que persista el incumplimiento. Los días comenzarán a contarse desde el siguiente a la recepción por el contratista de la orden de cese en su incumplimiento. A la hora de graduar la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación: a)La existencia de intencionalidad o reiteración. b)La importancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico. c)La reincidencia, por imposición en el término de un año de más de una multa coercitiva. d)El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento de imposición de la multa, al cumplimiento del deber o deber infringido y reparación del daño causado.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones previstas en el artículo precedente del presente Pliego.
4.- En todo caso, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar ▇ ▇▇▇▇▇ del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción.
5.- Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y perjuicios o la resolución del Contrato, así como de la imposición de las sanciones administrativas que procedan en su caso.
Multas Coercitivas. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Multas Coercitivas. ASINADO POR: Xefa Do Servizo De Contratación (▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) 2014-10-28T12:27:39+01:00 -
1.- Con independencia do réxime de penalidades, a Administración poderá impoñer ó concesionario multas coercitivas cando persista no incumprimento das súas obrigas, utilizando o procedemento previsto na cláusula seguinte.
2.- En caso de reiteración dos incumprimentos previstos na cláusula precedente, a Administración poderá impoñer ó concesionario as seguintes multas coercitivas:
a) No caso de incumprimentos de obrigas tipificadas como faltas leves na cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista o incumprimento.
Multas Coercitivas. 1. Con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos competentes en materia de consumo, conforme a lo establecido en la presente norma, podrán imponer multas coercitivas, una vez efectuado requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo establecido por la presente ley y demás disposiciones relativas a la protección y defensa de los intereses de los consumidores.
Multas Coercitivas. Una vez transcurrido el plazo señalado en los requerimientos correspondientes, podrá procederse a la imposición de multas coerci- tivas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. La cuantía de cada una de las multas no podrá superar el veinte por ciento de la sanción impuesta.
Multas Coercitivas. 1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, utilizando el procedimiento previsto en la cláusula siguiente.
2.- En caso de reiteración de los incumplimientos previstos en la cláusula precedente, la Administración podrá imponer al concesionario las siguientes multas coercitivas:
Multas Coercitivas. Con independencia do réxime de penalidades, a Administración poderá impoñer ao contratista multas coercitivas cando non atenda o requirimento previo que lle efectúe o responsable do contrato para o cumprimento das súas obrigas.
