CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. La “SEDESA” y “EL PRESTADOR” no serán responsables por aquellos eventos que se sobrevengan de caso fortuito o de fuerza mayor, que les impidan parcial o totalmente ejecutar las obligaciones a su cargo, en el entendido de que en caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados, así mismo reanudarán sus actividades cuando concluyan las causas que los motivaron, sin que ello implique el pago de la prestación del servicio por el periodo que dure el evento. En la inteligencia que si dicho evento, abarca la totalidad de la vigencia del contrato, la “SEDESA” dará por terminado el presente contrato.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA 21
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en la medida en que se encuentre imposibilitada para cumplir con dichas obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor. La Parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que el mismo se hubiere presentado. La notificación antes mencionada deberá incluir: (i) una descripción completa del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor de que se trate, (ii) documentación mediante la cual se haga constar la existencia de dicho evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, (iii) el plazo durante el cual se espera que el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impedirá el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, (iv) las obligaciones de la Parte afectada que se verán imposibilitadas de cumplir como consecuencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y (v) las medidas propuestas por la Parte afectada por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor para mitigar o eliminar los efectos del mismo. En caso de que un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impida parcialmente el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, dicha Parte deberá cumplir con todas las obligaciones cuyo cumplimiento no se vea afectado por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor. Sujeto a que el Desarrollador cumpla el procedimiento arriba descrito en caso de que ocurra un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, el Gerente Supervisor determinará la procedencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, así como el impacto en el cumplimiento de los Estándares de Desempeño que correspondan y determinará, según el caso, el porcentaje en el que deba desactivarse el Estándar de Desempeño, lo anterior quedará sujeto a la aprobación de la SCT. En el supuesto de que por algún evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor se desactive algún Estándar de Desempeño únicamente por la parte afectada del Segmento de forma temporal durante la ocurrencia de dicho evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, las Partes convienen que durante dicho periodo se pagará el Precio Unitario Mensual de Rehabilitación (PUMR) del Estándar o Estándares de Desempeño desactivado(s) y los costos indirectos que corresponderán a los presentados por el Desarrollador en ...
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. “SEDESA” y “EL PRESTADOR” no
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. No se aplicarán las penalidades establecidas en las C.P., cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de alguna de Las partes.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación. CLÁUSULA 20.