Common use of Negación al Transporte Clause in Contracts

Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tiene el derecho a negar el embarque o el transporte de cualquier persona, de forma permanente o temporal, por las siguientes razones: (a) Dicha persona no cumple con el Contrato de Transporte (b) Dicha persona no cumple con algún requerimiento o solicitud de cualquier autoridad del Gobierno como Seguridad Aeroportuaria, Migración, Aduanas, Órgano Judicial, entre otras y cuyo requerimiento deba ser cumplido antes del abordaje. (c) Xxxxx persona participó, participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los pasajeros, los miembros de la tripulación, el equipaje, la carga, la aeronave o el vuelo. (d) Xxxxx persona está o aparenta estar intoxicada o bajo los efectos de alcohol o drogas. (e) Dicha persona aparenta sufrir o sufre de una enfermedad infectocontagiosa que puede ser transmitida a otras personas durante el curso normal de un vuelo. A menos que proporcione un certificado médico emitido no más de 72 horas antes de la salida del vuelo. Este certificado debe indicar que el médico ha examinado al pasajero y se encuentra en condiciones apropiadas por las cuales puede viajar sin presentar amenaza a la salud de otras personas. (f) Dicha persona, su animal de servicio o su animal de apoyo emocional, presenta un comportamiento agresivo, desordenado, abusivo o violento. (g) Dicha persona no permite ser revisada en los puntos de control, en contraposición a las normas de seguridad establecidas por la aerolínea o las autoridades reguladoras de la aviación civil. (h) Dicha persona no permite la inspección de su equipaje registrado o de mano. (i) Dicha persona puede representar una amenaza para y/o perturbe la seguridad del vuelo, la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.

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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte, Contrato De Transporte

Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tiene el derecho a negar el embarque o el transporte de cualquier persona, en cualquier momento, si le ha notificado a la misma que a partir de forma permanente determinada fecha no podrá ser embarcado, o temporal, por las siguientes razonesen caso de que en un vuelo anterior o en el vuelo a realizar: (a) Dicha persona no cumple con el Contrato de Transporte (b) Dicha persona no cumple con algún requerimiento o solicitud de cualquier autoridad del Gobierno como Seguridad Aeroportuaria, Migración, Aduanas, Órgano Judicial, entre otras y cuyo requerimiento deba ser cumplido antes del abordaje. (c) Xxxxx persona participó, participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los pasajeros, los miembros de la tripulación, el equipaje, la carga, carga o la aeronave o el vueloaeronave. (db) Xxxxx persona está o aparenta estar enferma, intoxicada o bajo los efectos de alcohol o drogas. (ec) Dicha persona aparenta sufrir presenta un comportamiento agresivo o sufre de una enfermedad infectocontagiosa que puede ser transmitida a otras personas durante el curso normal de un vuelo. A menos que proporcione un certificado médico emitido no más de 72 horas antes de la salida del vuelo. Este certificado debe indicar que el médico ha examinado al pasajero y se encuentra en condiciones apropiadas por las cuales puede viajar sin presentar amenaza a la salud de otras personasinaceptable. (f) Dicha persona, su animal de servicio o su animal de apoyo emocional, presenta un comportamiento agresivo, desordenado, abusivo o violento. (gd) Dicha persona no permite ser revisada en los puntos de control, en contraposición a las normas de seguridad establecidas por la aerolínea o las autoridades reguladoras de la aviación civilrequisada. (he) Dicha persona no permite la inspección de su equipaje registrado o de mano. (if) Dicha Xxxxx persona puede representar una amenaza para y/o perturbe la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo. (g) Dicha persona no ha sufragado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables. (h) Dicha persona no tiene documentos de viaje válidos, pretende ingresar a un país para el que no posee la documentación necesaria, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo o constancia. (i) Dicha persona presenta un boleto adquirido en forma fraudulenta o reportado como xxxxxxx o falso, o si no es la persona designada como Pasajero en el mismo.

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Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tiene Air Century tendrá el derecho a de negar el embarque o el transporte de bajar de la aeronave en cualquier personapunto, de forma permanente o temporal, a cualquier Pasajero por las siguientes razones: (a) Dicha persona no cumple Cuando el Pasajero se niega a producir una identificación válida a pedido y falla o se niega a cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte. (b) Dicha Cuando dicha persona no cumple con algún requerimiento o solicitud de cualquier autoridad del Gobierno como Seguridad Aeroportuaria, Migración, Aduanas, Órgano Judicial, entre otras y cuyo requerimiento deba ser cumplido antes del abordaje. (c) Xxxxx persona participó, participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los pasajerosPasajeros, los miembros de la tripulación, el equipajeEquipaje, la carga, carga o la aeronave o el vueloaeronave. (dc) Xxxxx persona está o aparenta estar intoxicada o bajo los efectos de alcohol o drogas. (e) Dicha persona aparenta sufrir o sufre de una enfermedad infectocontagiosa que puede ser transmitida a otras personas durante el curso normal de un vuelo. A menos que proporcione un certificado médico emitido no más de 72 horas antes de la salida del vuelo. Este certificado debe indicar que el médico ha examinado al pasajero y se encuentra en condiciones apropiadas por las cuales puede viajar sin presentar amenaza a la salud de otras personas. (f) Dicha persona, su animal de servicio o su animal de apoyo emocional, presenta un comportamiento agresivo, desordenado, abusivo o violento. (g) Dicha persona no permite ser revisada en los puntos de control, en contraposición a las normas de seguridad establecidas por la aerolínea o las autoridades reguladoras de la aviación civil. (h) Dicha Cuando dicha persona no permite la inspección de su equipaje registrado persona o propiedad como el Equipaje Registrado o de manoMano. (id) Dicha Cuando dicha persona puede representar una amenaza para y/o perturbe la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo. (e) Cuando dicha persona ha cometido una falta grave en un vuelo anterior. (f) Cuando dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje emitidas por las Autoridades competentes en cualquiera de los países donde EL TRANSPORTADOR tiene operaciones. (g) Cuando dicha persona no posee los documentos de viaje válidos, pretende ingresar a un país para el que no posee la documentación necesaria, si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación. (h) Cuando dicha persona presenta un boleto adquirido en forma fraudulenta o reportado como xxxxxxx o falso, o cuando no suministra un documento de identificación satisfactorio para EL TRANSPORTADOR, o si no es la persona designada como Pasajero en el Boleto. (i) Cuando dicha persona no ha usado los boletos en secuencia o presenta un boleto que no haya sido emitido por EL TRANSPORTADOR o su agente autorizado, o cuyo boleto aparece alterado en cualquier forma.

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