Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tendrá el derecho de negar el embarque o de bajar de la aeronave en cualquier punto, a cualquier Pasajero por las siguientes razones: a. Cuando el Pasajero incumpla con las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte. b. Cuando dicha persona participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los Pasajeros, los miembros de la tripulación, el Equipaje, la carga o la aeronave. c. Cuando dicha persona no permite ser requisada. d. Cuando dicha persona no permite la inspección de su Equipaje Registrado o de Mano. e. Cuando dicha persona puede representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo. f. Cuando dicha persona ha cometido una falta grave en un vuelo anterior. g. Cuando dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje emitidas por las Autoridades competentes. h. Cuando dicha persona no ha cancelado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables. i. Cuando dicha persona no posee los documentos de viaje válidos o pretenda ingresar a una zona del país que requiera documentación especial, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo o constancia.
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Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tendrá el derecho de negar el embarque o de bajar de la aeronave en cualquier punto, a cualquier Pasajero por las siguientes razones:
a. Cuando el Pasajero incumpla con las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte.
b. Cuando dicha persona participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los Pasajeros, los miembros de la tripulación, el Equipaje, la carga o la aeronave.
c. Cuando dicha persona no permite ser requisada.
d. Cuando dicha persona no permite la inspección de su Equipaje Registrado o de Mano.
e. Cuando dicha persona puede representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.
f. Cuando dicha persona ha cometido una falta grave en un vuelo anterior.
g. Cuando dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje emitidas por las Autoridades competentes.
h. Cuando dicha persona no ha cancelado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables.
i. Cuando dicha persona no posee los documentos de viaje válidos o pretenda ingresar a una un zona del país que requiera documentación especial, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo o constancia.
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Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tendrá el derecho de negar el embarque o de bajar de la aeronave en cualquier punto, a cualquier Pasajero por las siguientes razones:
a. Cuando el Pasajero incumpla con las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte.
b. Cuando dicha persona participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los Pasajeros, los miembros de la tripulación, el Equipaje, la carga o la aeronave.
c. Cuando dicha persona no permite ser requisada.
d. Cuando dicha persona no permite la inspección de su Equipaje Registrado o de Mano.
e. Cuando dicha persona puede representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.
f. Cuando dicha persona ha cometido una falta grave en un vuelo anterior.
g. Cuando dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje emitidas por las Autoridades competentes.
. h. Cuando dicha persona no ha cancelado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables.
i. Cuando dicha persona no posee los documentos de viaje válidos o pretenda ingresar a una un zona del país que requiera documentación especial, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo o constancia.
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