NEGOCIACIÓN DE VALORES EN EL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO DE LA RUEDA DE BOLSA DE LA BVL (MINERAS JUNIOR). Tomando en consideración lo señalado en el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10 y sus modificatorias, y con el propósito de negociar todo tipo de valores extranjeros a través del Segmento de Capital de Riesgo de la Rueda de Bolsa de la BVL (Mineras Junior), EL CLIENTE declara conocer lo siguiente:
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