Negociación directa. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2090 de 2015, se podrá adelantar cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Se podrá realizar con los oferentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el oferente elegible que haya obtenido el mayor puntaje, y máximo con tres (3) oferentes elegibles de mayor puntaje, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente. El equipo evaluador se reunirá con los oferentes llamados a esta etapa, con el fin de que EPM y los oferentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico. Surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún oferente podrá retirar su oferta. Si el oferente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de EPM, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. En los procesos cuyo valor sea superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) después de resueltas las observaciones al informe de análisis y conclusiones, se podrá adelantar la etapa de negociación directa. En los procesos cuyo valor sea igual o inferior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV), la negociación directa, en caso de proceder, se hará antes de elaborar el informe de recomendación y aceptación de la oferta.
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Negociación directa. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2090 de 2015, se Se podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente, en la que se precisen las condiciones homologadas de la negociación y el número de oferentes a invitar a dicha etapa, según se trate de ofrecer un valor agregado o nuevas condiciones. Se podrá realizar llevar a cabo la negociación directa con los oferentes invitados a participar bajo en los procesos de contratación adelantados mediante cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública y privada de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el oferente elegible que haya obtenido el mayor puntajexxxxxxx, y máximo con tres (3) oferentes elegibles de mayor puntajexxxxxxx, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente. El equipo evaluador se reunirá con los oferentes llamados a esta etapa, con el fin de que EPM y los oferentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico. Surtida esta etapaUna vez surtida la etapa anterior, se solicitará que se presente una nueva oferta un ofrecimiento nuevo con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertasdichos ofrecimientos, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún oferente podrá retirar su oferta. Si el oferente guarda silencio o las respuestas ofertas no satisfacen las expectativas de EPM, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. En La negociación procede en los procesos cuyo valor sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV5000) SMLMV después de resueltas las observaciones al informe de análisis y conclusiones, se podrá adelantar la etapa de negociación directa. En Para los procesos cuyo valor sea igual o inferior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 5000) SMLMV), la negociación directa, en caso de proceder, se hará antes de elaborar el informe de recomendación y aceptación de la oferta.
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Negociación directa. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2090 de 2015, se Se podrá adelantar cuando exista una negociación directa con las ofertas que no han sido eliminadas y/o más ofertas elegibles rechazadas y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente y el jefe de la dependencia que adelanta el proceso de contratación decidirá si se procederá a la etapa de negociación directa. Se podrá realizar negociación directa con los oferentes proponentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el oferente proponente elegible que haya obtenido el mayor puntajexxxxxxx, y máximo con tres (3) oferentes proponentes elegibles de mayor puntajexxxxxxx, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente. El equipo evaluador se reunirá con los oferentes proponentes llamados a esta etapa, con el fin de que EPM ESSA y los oferentes proponentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico. Surtida Una vez surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún oferente proponente podrá retirar su oferta. Si el oferente proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de EPMESSA, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. En Para los procesos cuyo valor sea superior de cuantía menor o igual a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) después 2.000 SMMLV se informará por correo electrónico a los participantes del proceso el resultado de resueltas las observaciones al informe de análisis y conclusiones, se podrá adelantar la etapa de negociación directaadjudicación. En ejercicio de esta facultad, los procesos cuyo valor sea igual oferentes no podrán completar, adicionar o inferior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV)modificar sus ofertas, la negociación directa, en caso so pena de proceder, se hará antes de elaborar el informe de recomendación y aceptación de la ofertaser eliminadas.
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Negociación directa. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2090 2077 de 2015, se podrá adelantar cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Se podrá realizar con los oferentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el oferente elegible que haya obtenido el mayor puntaje, y máximo con tres (3) oferentes elegibles de mayor puntaje, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente. El equipo evaluador se reunirá con los oferentes llamados a esta etapa, con el fin de que EPM y los oferentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico. Surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún oferente podrá retirar su oferta. Si el oferente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de EPM, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. En los procesos cuyo valor sea superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) después de resueltas las observaciones al informe de análisis y conclusiones, se podrá adelantar la etapa de negociación directa. En los procesos cuyo valor sea igual o inferior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV), la negociación directa, en caso de proceder, se hará antes de elaborar el informe de recomendación y aceptación de la oferta.
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