CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN – SOLICITUD DE OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA - SERVICIOS/CONSULTORIA
CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN – SOLICITUD DE OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA - SERVICIOS/CONSULTORIA
Contenido
1. Información general y definiciones. 2
2.2. Declaraciones del oferente y/o contratista 10
3. Acta de Trabajo - Contrato 16
3.1. Perfeccionamiento del acta de trabajo 16
3.3. Documentos del contrato 18
4.4. Cesión del acta de trabajo y Subcontratación 27
4.6. Instrucción sobre consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones del Edificio EPM 28
4.9. Terminación anticipada del contrato 29
1. Información general y definiciones.
1.1. Información General
1.1.1. Código de conducta para proveedores y contratistas
Coherentes con el direccionamiento estratégico de EPM, y con el objetivo de establecer criterios de conducta para sus proveedores y contratistas en aspectos legales, éticos, ambientales, sociales y de gobierno, como expresión de la cultura corporativa y del concepto de empresa extendida, EPM teniendo en cuenta su evolución implementa el Código de Conducta para Proveedores y Contratistas, tendiente a que cada proveedor y contratista garantice que sus empleados, representantes y grupos de interés comprendan y cumplan sus lineamientos relacionados con Derechos Humanos, estándares laborales, protección de la información, calidad y medioambiente, corrupción y soborno.
1.1.2. Políticas y principios de Responsabilidad Social Empresarial
En los procesos de contratación de EPM, se observarán los siguientes principios y políticas:
Principio de comportamiento responsable en la contratación
Las relaciones de EPM con sus contrapartes contractuales estarán basadas en el reconocimiento y seguimiento de las reglas y principios de la ética y la ley y, en consecuencia, en un ambiente de respeto y confianza que genere valor para las partes y para la sociedad en general.
El principio de comportamiento responsable implica para las partes, los siguientes compromisos:
• Mantener relaciones basadas en el respeto mutuo y el de todos los involucrados con el desarrollo de la relación contractual, incluyendo el respeto por las diferencias.
• Fomentar un ambiente de confianza y abstenerse de realizar acciones malintencionadas o que atenten contra el buen nombre y la reputación de EPM, los competidores en el proceso, el sector y el país.
• Mostrarse dispuesto a participar de un diálogo abierto, trasparentes y respetuoso de las normas vigentes y aplicables a la relación y a las actividades de cada uno.
Anticorrupción y Transparencia
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 “Nuevo Estatuto Anticorrupción”, reglamentado por el decreto 2641 de 2012, las empresas del sector público deben propender por el rechazo de las prácticas corruptas y delictivas en general; prevenir y combatir el fraude, el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción. Esto implica, entre otros, que no se deben ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar una ventaja ilegítima.
EPM, comprometida con los programas que se impulsan desde la Alcaldía del Municipio de Medellín para combatir la corrupción en las diferentes esferas de la administración, y en desarrollo de los principios que rigen su contratación; está interesadas en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se realicen para la selección objetiva de sus contratistas.
Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus servidores en prácticas o actos indebidas para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus ofertas solicita se denuncie todo acto indebido en el canal dispuesto por EPM denominado Contacto Transparente ubicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/Xxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx, para adelantar las gestiones a que haya lugar. De igual manera está dispuesta la línea gratuita 01 8000 522 955.
La información registrada será manejada con la más alta discreción.
Sostenibilidad
Entendiendo la importancia de sumar voluntades en pro de la sostenibilidad, las partes propenderán por el equilibrio entre el desarrollo empresarial y el impacto en su entorno buscando lograr condiciones económicas, sociales y ambientales que favorezcan la permanencia y el desarrollo de las empresas en una relación de beneficio mutuo con la comunidad.
Directriz de Conducta Transparente
Con el fin de fortalecer los lazos de confianza entre EPM y sus grupos de interés, en adelante, la Gente EPM sólo recibirá objetos promocionales de marca como práctica normal de las relaciones comerciales con clientes, usuarios, proveedores y contratistas.
Política Institucional de Derechos Humanos
EPM respeta, cumple y promueve el acatamiento de lo consagrado en la Carta Universal de los Derechos Humanos y sus protocolos, convenciones y pactos vinculantes, incluidos el Derecho Internacional Humanitario y lo dispuesto por la Constitución Política y el marco legal colombiano y espera que sus contratistas se alineen con dichos preceptos.
1.1.3. Objetivo del contrato - actas de trabajo
Mediante el acta de trabajo, que se entiende perfeccionada una vez ha sido comunicada al oferente la aceptación de su oferta, se vinculará a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.,
– en adelante: EPM – y al “contratista – en adelante: EL CONTRATISTA -, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo que ambos – a quienes en conjunto, se denomina LAS PARTES -, consideraron necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “objeto” del acta de trabajo.
En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que LAS PARTES adquieren entre sí o frente a terceros con motivo de la vinculación mediante esta acta de trabajo, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.
1.1.4. Normatividad aplicable
Este proceso de contratación estará regido por las leyes colombianas aplicables, tales como las civiles y comerciales, la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificada por la Ley 689 de 2001, las normas de contratación vigentes para EPM1 y las demás de rango legal o reglamentario pertinentes.
1.1.5. Descripción general del proceso
Este documento contiene las condiciones que tendrá en cuenta EPM para iniciar el proceso de selección o escogencia de uno o varios contratistas que, en las condiciones y con los requisitos exigidos ejecute los servicios y/o actividades, que se determinan en el numeral que define el “objeto” del respectivo proceso.
De entre las personas que participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que el pliego de condiciones señala para evaluar las correspondientes condiciones, EPM seleccionará a quien (es) ofrezca (n) las mejores condiciones para cumplir con el “objeto”, vinculándolo jurídicamente en calidad de “CONTRATISTA”.
Efectuada la selección y aceptada la (s) oferta (s) correspondiente (s) mediante la comunicación respectiva al oferente favorecido, éste procederá a la respectiva formalización del contrato, y una vez obtenida EPM y el “Contratista” darán inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley colombiana. En casos especiales, debidamente justificados se podrá ordenar a “EL CONTRATISTA” el inicio de ejecución del contrato una vez se haya aceptado la oferta, esto es, antes de su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2077 de 2015.
11Entre las normas de internas de contratación vigentes y aplicables en EPM se encuentran, entre otros, el Decreto 362 de 2014 expedido por la Junta Directiva que contiene las normas generales de contratación; Decreto 1266 de 2002, (modificado por el Decretos1659 de 2008 que deroga el Numeral 19 y los Anexos 1 y 2 y Decreto 1683 de 2008 que deroga el numeral 9); Decretos 1505 y 1517 de 2005 (sobre contratación de servicios de transporte); Circular 1323 de 2005 (Normas Municipales de Planeación Urbana); Decreto 1725 de 2005 (acceso a la red corporativa de EPM por los Contratistas); Decreto 1864 de 2012 (Por medio del cual se adopta el manual de reglas del negocio para la Gestión Integral de Riesgos en las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.); Decreto 1969 de 2013, por medio del cual se crea el Comité de Contratación de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.; Decreto 2011 de 2014, Por medio del cual se actualizan los lineamientos asociados a la Gestión Integral de Riesgos para Empresas Públicas de Medellín – EPM; Decreto 2035 de 2014 - Por medio del cual se delegan funciones de los procesos “adquisición de bienes y servicios”… Decreto 2077 de 2015 que contiene los lineamientos asociados a la contratación de EPM;”.
Al terminar la ejecución de (las) acta (s) de trabajo, si la solicitud de ofertas así lo indica o EPM, y el “CONTRATISTA” se acuerda, se suscribirán los documentos mediante los cuales conste el cumplimiento de las obligaciones respectivas y se liquiden las sumas o valores que entre las partes se hayan causado.
1.1.6. Cesión de la solicitud de ofertas y del derecho de participación
Todo oferente deberá haber obtenido la solicitud de ofertas directamente de EPM. Para este proceso de Solicitud de Ofertas Técnicas y Económicas no es posible la cesión del derecho de participación.
1.1.7. Interpretación, aclaración y modificaciones xxx xxxxxx de condiciones o solicitud de ofertas.
Interpretación. El invitado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones y anexos que figuren en los documentos del proceso de solicitud de ofertas técnicas y económicas, los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la oferta. Si la interpretación de los documentos genera alguna duda para el invitado, deberá formular consulta, por escrito, a EPM, dentro del término establecido para tales efectos.
Aclaración. Si el invitado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar, por escrito, a EPM, las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la oferta, dentro del término establecido para tales efectos.
Modificación. Cualquier modificación a la solicitud de ofertas o el aplazamiento de la fecha de cierre del proceso de solicitud de ofertas técnicas y económicas, que EPM considere oportuno hacer, será comunicada, por medio de adenda, a todos y cada uno de los invitados y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y modificaciones harán parte de la solicitud de ofertas.
Las interpretaciones o inferencias que el invitado haga de las estipulaciones de la solicitud de ofertas o de las aclaraciones hechas por EPM, serán de su exclusiva responsabilidad.
Las respuestas dadas a los interesados sobre las solicitudes que realicen por escrito (o en las reuniones o visitas obligatorias o no, si es el caso), sobre la interpretación, aclaración y modificación de la solicitud de ofertas, que impliquen complementar o modificar el texto inicial de la misma, se harán explicitas mediante adendas que serán comunicadas a todos y cada uno de los interesados y serán de obligatoria observancia tanto para EPM como para los interesados quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas.
Las adendas y las solicitudes de aclaración o interpretación a la solicitud de ofertas (pliego) se darán hasta dos (2) días antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas.
Nota: En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 en lo referente al uso de medios electrónicos para notificaciones, toda la información relacionada con aclaraciones o modificaciones al pliego de condiciones que se generen en desarrollo del proceso contractual, serán publicados en el sitio web destinado para tal fin. Será responsabilidad de los proponentes realizar la consulta en este sitio para conocer las novedades que se generen durante el proceso.
1.1.8. Sujeción a la ley colombiana
Para todos los efectos, y, de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del acta de trabajo y los actos a que LAS PARTES se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia.
1.1.9. Jurisdicción Competente
Los conflictos que surjan con ocasión o como consecuencia directa de la celebración del acta de trabajo a que dé lugar este proceso de contratación serán resueltos por los jueces y tribunales colombianos.
1.1.10. Domicilio
Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el acta de trabajo a que dé lugar, se entiende como domicilio el municipio de Medellín.
1.2. Definición de términos
Siempre que aparezcan en la solicitud de ofertas, en el acta de trabajo y en los documentos complementarios, las siguientes expresiones, se entenderán como se indica a continuación: Definición de términos
Aclaración | Documento producido por EPM o el OFERENTE mediante el cual se aclara el contenido o se determina el alcance xxx xxxxxx de condiciones o la oferta, respectivamente. |
Acta de acuerdo | Documento suscrito entre EPM y EL CONTRATISTA, mediante el cual se definen condiciones específicas para el desarrollo de las actividades del contrato. |
Adenda | Documento emitido por EPM con fecha posterior a la de apertura del proceso de contratación y anterior a su cierre o presentación de ofertas, mediante el cual se modifica el pliego de condiciones y que, por tanto, entra a formar parte de éste. |
Almacén General de EPM | Instalaciones de EPM, ubicadas en el municipio de Medellín. |
Auxiliar de campo | Persona designada por EL CONTRATISTA para inspeccionar la ejecución de los trabajos objeto del contrato, dentro de las limitaciones que abarcan las labores particulares conferidas a él por EL CONTRATISTA. |
Contratista | Es el proponente seleccionado a quien EPM ha comunicado oficialmente la aceptación de su oferta. |
Contrato | Acuerdo de voluntades entre EPM y EL CONTRATISTA mediante el cual se definen las condiciones en las cuales asumen respectivamente los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de las actividades motivo del acuerdo. |
Desarrollo del proceso | Es todo evento, normal o anormal, que ocurra dentro de las etapas y plazos señalados para el proceso y que determine -o simplemente haga parte de- el curso del proceso. |
Día calendario | Unidad de medida del tiempo del contrato transcurrido según calendario. Cuando el día calendario definido en el Pliego de condiciones corresponda a xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, éste se entenderá cumplido el día hábil siguiente. |
Documentos de la oferta | Con el archivo -magnético o en papel- que constituye el cuerpo de la oferta, son, además, todos los archivos -igualmente, magnéticos o en papel- que el proponente presente como parte de dicha oferta. Aquí se incluyen los certificados, constancias, recibos y demás formas de acreditar requisitos para el proceso. |
Director de Consultoría. | Es la persona que EL CONTRATISTA designa para que en su nombre y bajo su responsabilidad se encargue de formular, desarrollar, implementar, dirigir, mantener y documentar una estructura organizacional para la ejecución del contrato. |
El Contratista o El Interventor | Persona a quien se le acepta la oferta para realizar un contrato de consultoría. |
Equipo | Dotación necesaria para llevar a cabo la actividad de Consultoría requerida por EPM. |
EPM | Empresas Públicas de Medellín E.S.P., empresa industrial y comercial del Estado, del orden municipal con domicilio en el municipio de Medellín, personería jurídica y patrimonio independiente, que actúa a través de su representante legal o los delegados del mismo. |
Especificaciones | Conjunto de requisitos y normas que definen las características de las actividades de consultoría requeridas por EPM y las condiciones en las cuales ésta aceptará la oferta. |
Fabricante | Persona que se encarga de la elaboración de los elementos ya sea en calidad de subcontratista o simple proveedor de aquél. |
Formalización del contrato | El contrato se considera formalizado cuando es firmado por las partes, si se requiere de esta formalidad; EPM ha aprobado las garantías requeridas y EL CONTRATISTA ha aportado todos los documentos necesarios para el efecto. |
Gerente General | Jefe superior de la administración de EPM y su representante legal. |
Interesado | Persona que adquiere el pliego de condiciones del proceso de contratación; no se considera “interesado” simplemente al que se autocalifica como tal. |
Ingeniero residente | Persona que en nombre de EL CONTRATISTA se encarga de llevar a cabo la “la supervisión y administración de las obras civiles objeto del contrato de consultoría”. |
Ítem | Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el tipo de actividades que deberá llevar a cabo EL |
CONTRATISTA para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítems y cantidades. | |
Junta Directiva | Órgano general de dirección de EPM. |
Modificación Bilateral | Documentos suscritos por EPM y EL CONTRATISTA mediante los cuales se acuerda introducir modificaciones a las condiciones, monto o cantidades en el contrato |
Normas Básicas para la Contratación | Es el conjunto de normas que regulan la contratación de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. |
Oferta | Es la oferta, presentada por EL OFERENTE compuesta por toda la documentación exigida en el Pliego de condiciones. |
Oferente | Es la persona que presenta formalmente una oferta dentro de un proceso de contratación. Se conserva esta calidad hasta que la situación individual se define mediante “eliminación”, “rechazo” o “aceptación” de la oferta, o en cualquier caso hasta que se pone fin al proceso de contratación, bien sea con la aceptación de una oferta, la declaratoria de desierto o la terminación del proceso. |
Oferente seleccionado | Es la persona a quien EPM, previo el proceso de evaluación indicado, considera que ha presentado la mejor oferta para la contratación correspondiente. |
Oferta alternativa | Oferta que se aparta de lo estipulado en los pliegos, pero conservando el contenido de las actividades que son “objeto” de la solicitud de EPM. |
Oferta básica | Oferta presentada con atención a las condiciones fijadas por EPM en el pliego de condiciones. |
Perfeccionamiento del contrato | Condición en la que se encuentra un contrato una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta y de lo cual se derivan las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Cuando la ley exige formalidades especiales para ello, el contrato sólo se perfeccionará una vez esas formalidades se cumplan. |
Personal de EL CONTRATISTA | Personas que ejecutan la actividad de Consultoría objeto del contrato en nombre de EL CONTRATISTA como sus empleados directos. |
Plazo de ejecución del contrato | Sumatoria de los tiempos que tiene EL CONTRATISTA para llevar a cabo las actividades a que se refiere el contrato. |
Pliego | Es el documento en el cual EPM fija las condiciones con base en las cuales seleccionará a un contratista para el desarrollo de las actividades que definen el “objeto” de un contrato y con las cuales una vez aceptada la oferta se ejecutara el mismo. Se consideran partes xxx xxxxxx todos los documentos que lo complementan o modifican, expedidos válida y oportunamente por EPM. |
Proceso de contratación | Es el conjunto de etapas y procedimientos a través de los cuales EPM se propone seleccionar una oferta para la realización del “objeto” definido dentro de un pliego de condiciones. |
Recomendación | Es el acto por el cual, con base en el estudio y la evaluación de los diferentes aspectos de las ofertas, se aconseja aceptar alguna(s) oferta (s), si es del caso, o declarar total o parcialmente desierto el proceso o su terminación en el estado en que se encuentre. |
Servidor competente | Es el “servidor” de EPM que tiene la facultad o función de tomar una o más de las decisiones correspondientes al proceso de contratación. |
Servidor de EPM | Es cada persona que interviene en el proceso de contratación desempeñando una labor para EPM o en su representación. |
Servidor responsable del proceso | Es la persona que, en nombre de EPM, actúa frente a los interesados y/o los oferentes y tiene la facultad para comunicar las decisiones que aquellas toman dentro del proceso. |
Subcontratista | Persona que contrata directamente con EL CONTRATISTA para suministrarle mano de obra, servicios y materiales procesados según diseño especial, pero sin incluir en esta denominación al que simplemente suministra materias primas no elaboradas. |
Verificar | Comprobar a través de diferentes medios o metodologías, incluidas visitas de acompañamiento, que se realicen los procesos y procedimientos establecidos. |
2. Oferta
2.1. Información reservada
El oferente, en la carta de presentación de su oferta deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes.
Cuando el oferente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, o por la persona natural o su representante, si es el caso, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que EPM se encuentra autorizada para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero.
2.2. Declaraciones del oferente y/o contratista
2.2.1. Declaración de origen de los bienes y recursos del oferente y/o contratista
Con la presentación de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento la siguiente declaración, que se entenderá incorporada al contrato en el evento de ser aceptada su oferta:
a) Que los ingresos o bienes del oferente y/o EL CONTRATISTA no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de ser persona natural.
b) Que el oferente y/o EL CONTRATISTA no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
e) Que EL CONTRATISTA cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de
prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que ni EL CONTRATISTA ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando EPM facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrá dar por terminada cualquier relación contractual si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
g) Que no existe en contra de EL CONTRATISTA ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos, estando EPM facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y podrá dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a EPM frente a un riesgo legal o reputacional.
h) EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EPM por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración.
2.2.2. Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio
El oferente y/o EL CONTRATISTA declara que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 la Ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio:
a. Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
b. Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
c. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
d. Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
e. Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
f. Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
g. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
h. Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
i. Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
j. Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
k. Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos.
l. Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley 1708 de 2014.
2.2.3. Autorización de verificación de listas y de base de datos
EL oferente y/o EL CONTRATISTA autoriza para que EPM verifique en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo- y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita, fraude o corrupción a EL CONTRATISTA y a sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, a sus representantes legales, miembros de la Junta Directiva, Revisores Fiscales y/o Auditores Externos.
Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá informar el nombre e identificación de los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación.
El CONTRATISTA autoriza a EPM a comunicar o reportar a las autoridades nacionales cualquiera de las causales descritas en la cláusula (terminación unilateral del contrato), así como a suministrar a dichas autoridades las informaciones que ellas requieran.
2.2.4. Costos de elaboración de la oferta
EPM no asume ningún costo por la elaboración de las ofertas que reciba.
2.2.5. Presentación de ofertas técnicas y económicas
Acto mediante el cual, con las formalidades señaladas en la solicitud de ofertas, los invitados presentan una oferta a EPM para que se evalúe dentro del proceso. La
oportunidad para ello transcurre entre la fecha de la apertura y la que se establece como de cierre para presentación de ofertas.
La presentación de la oferta se tomará como constancia de que el oferente ha examinado completamente las “Condiciones generales solicitud de ofertas técnicas y económicas Servicios/Consultoría” y el pliego de condiciones, que ha obtenido las aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto que haya considerado incierto o dudoso, y que ha aceptado que los documentos están completos y que son compatibles y adecuados para definir los trabajos/ servicios/ actividades que se contratan. Las interpretaciones o deducciones que los oferentes hagan de los documentos del proceso de contratación y de las aclaraciones hechas por EPM, serán de exclusiva responsabilidad de aquellos.
En caso de no presentar oferta, se solicita el favor de comunicar por escrito a EPM los motivos para ello.
2.2.6. Acta de ofertas recibidas
En el lugar, día y hora señalados para el “cierre”, los servidores de EPM responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes tales como nombre del oferente, factores multiplicadores ofertados y garantías, según corresponda. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los oferentes que concurran y deseen hacerlo.
2.2.7. Evaluación
Una vez verificados los aspectos generales antes indicados, EPM, a través de sus servidores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en el pliego de condiciones y en las leyes aplicables, hará la evaluación de las ofertas.
2.2.8. Facultades de EPM durante la etapa de evaluación de ofertas
2.2.8.1. Ajuste económico
Previos los estudios y análisis pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2077 de 2015, cuando se presenten una o más ofertas y se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, el jefe de la dependencia que adelanta el proceso de contratación decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico, previos los estudios y análisis pertinentes.
En este caso, se solicitará a los oferentes que presenten una nueva oferta económica en sobre cerrado, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.
Durante la etapa de ajuste económico ningún oferente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorable para EPM.
La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta.
Si alguno o algunos de los oferentes no presentan nueva oferta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial.
2.2.8.2. Negociación directa
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2077 de 2015, se podrá adelantar cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole.
Se podrá realizar con los oferentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el oferente elegible que haya obtenido el mayor puntaje, y máximo con tres (3) oferentes elegibles de mayor puntaje, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente.
El equipo evaluador se reunirá con los oferentes llamados a esta etapa, con el fin de que EPM y los oferentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole.
El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico.
Surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas.
Durante la etapa de negociación ningún oferente podrá retirar su oferta.
Si el oferente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de EPM, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican.
En los procesos cuyo valor sea superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) después de resueltas las observaciones al informe de análisis y conclusiones, se podrá adelantar la etapa de negociación directa.
En los procesos cuyo valor sea igual o inferior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV), la negociación directa, en caso de proceder, se hará antes de elaborar el informe de recomendación y aceptación de la oferta.
2.2.9. Suspensión del proceso
El proceso de contratación podrá suspenderse antes de la comunicación de la aceptación de la oferta y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que la motivaron. Una vez el proceso se reanude las ofertas deberán mantener su validez y en tal sentido se deberá informar a los oferentes.
2.2.10. Terminación del proceso
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de EPM para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de EPM el proceso resulte inconveniente, EPM dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre, decisión que será informada a los oferentes interesados.
2.2.11. Selección
Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios tanto internos como externos - básicamente: “recomendación” y “audiencia pública”, según el caso – EPM elegirá aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se encuentre habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con ellas en su condición de entidad pública.
2.2.12. Aceptación
Acto mediante el cual se le comunica al oferente seleccionado que su oferta reúne las condiciones fijadas por EPM para ejecutar los servicios/actividades indicadas en el “objeto”.
3. Acta de Trabajo - Contrato
3.1. Perfeccionamiento del acta de trabajo
El o los contratos a que dé lugar el proceso de contratación se entiende(n) perfeccionados en la fecha en la que los oferentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta y en consecuencia, nace la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las partes.
EPM, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se abstendrá de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido les corresponde.
EPM se abstendrá de celebrar el contrato cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en alguna de las listas asociadas al Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo LA/FT, o cuando se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan.
Nota: Si durante la ejecución del Acta De Trabajo el interventor o área responsable identifica alguna señal de alerta relacionada con los riesgos antes mencionados, deberá informarlo oportunamente a la Unidad de Cumplimiento.
EPM declara que dentro del proceso de contratación ha actuado con buena fe exenta de culpa, que cumplió con las obligaciones establecidas en la normatividad que le aplica relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como con los procedimientos internos establecidos en esta materia. En consecuencia EPM en la suscripción del presente contrato obró con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y sus procedimientos internos relacionados con esta materia.
3.2. Formalización
El contrato se entiende formalizado cuando EPM apruebe los documentos que sean necesarios para la iniciación de la ejecución del contrato.
3.2.1. Presentación de los documentos para la formalización del contrato.
ELCONTRATISTA dispone xx xxxx (10) días hábiles, si es nacional, o de veinte (20) días hábiles si es extranjero, para allegar los documentos requeridos, así: si se trata de un contrato no escrito, el plazo corre a partir de la fecha del recibo de la comunicación en la cual se informa la aceptación de la oferta. Si el contrato es escrito, el término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte del proponente al que se le aceptó su oferta.
3.2.2. Documentos para la formalización del contrato.
Los siguientes documentos deberán escanearse y enviarse con carta remisoria vía email al correo corporativo xxx@xxx.xxx.xx. El asunto del email será el Número del contrato (Ej: CT-XXXX- ) y el nombre del contratista. El radicado que se asigna a la carta es el referente para asociación del documento al expediente del contrato en MERCURIO.
Al inicio del contenido del correo electrónico digite la siguiente información:
«EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
«Nombre del profesional de contratación responsable
«Número del Centro de Actividad de la dependencia que adelanta el proceso
La fecha, tanto de recibo como de entrega de cualquier documento, será la que se registre por el Departamento Gestión Documental de EPM, y será la única considerada válida. Cuando la correspondencia sea enviada por parte de EPM usando el correo ordinario, se tendrá como fecha de aquella, la fecha en que sea recibida por el destinatario, y si no aparece fecha de recibo, se presume que fue recibida el quinto día calendario siguiente a aquel en que salió de EPM.
Garantías y seguros del contrato, conforme lo indicado en el pliego de condiciones.
Si se trata de una persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición menor a tres (3) meses. (Salvo que se encuentre registrado en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas, evento en el cual será consultado por el servidor responsable).
Si EL CONTRATISTA es sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio, deberá anexar el paz y salvo por dicho concepto, expedido por la Subsecretaría de Ingresos del Municipio de Medellín. Cuando EL CONTRATISTA no es no es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio, deberá suplir la xxxxxxxxxxxx xx xxx y salvo, con una certificación en tal sentido expedida por la Subsecretaría de Ingresos del Municipio de Medellín.
Certificado de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social, acorde con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas pertinentes. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son
sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Para el caso de consorcios o de uniones temporales, el certificado debe ser aportado por cada uno de los integrantes de la forma asociativa respectiva.
Nota: En el eventual caso en que EL CONTRATISTA no llegare a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta al oferente que haya resultado elegible de conformidad con los términos xxx xxxxxx de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para EPM.
3.3. Documentos del contrato
Constituyen documentos integrantes del contrato los siguientes y su valor relativo para guiar el cumplimiento de las obligaciones y fijar la interpretación será en orden de importancia en el que aparecen de mayor a menor:
Condiciones Generales Solicitud de Oferta Técnica y Económica
El pliego de condiciones y sus anexos y adendas.
Comunicaciones mediante las cuales EPM aclara el pliego en relación con aspectos consultados por los oferentes.
La oferta aceptada por EPM.
El contrato escrito cuando dicha formalidad se establezca.
Comunicaciones entre LAS PARTES posteriores a la aceptación de la oferta.
Modificaciones acordadas entre las partes o Actas contentivas de la formalización de atribuciones o facultades que el contrato otorga a las partes.
Documentos generados en ejecución del contrato o destinados a dar cumplimiento a obligaciones o derechos derivados de él.
3.4. Propiedad de los trabajos y confidencialidad de la información
EL CONTRATISTA deberá garantizar que respeta la normas nacionales e internacionales de protección a la propiedad intelectual, respecto a los bienes y activos que emplea para el desarrollo del objeto contractual, y para dar cumplimiento al objeto del acta de trabajo, para lo cual deberá verificar la cadena ininterrumpida de cesiones o de licencias que lo facultan para su uso dentro del acta de trabajo, y para la entrega a la contratante cuando hubiere lugar a ello.
En el evento de que se presente reclamación, denuncia, demanda o requerimiento de un tercero por asuntos referentes a la propiedad intelectual, EPM se considerará de buena fe respecto a la infracción. EL CONTRATISTA desde ahora declara indemne a EPM y se compromete a asumir la responsabilidad civil y penal que se derive de tales acciones. Con el propósito de cumplir el plazo del acta de trabajo, el de sus prórrogas o renovaciones, EL CONTRATISTA deberá sustituir los bienes afectados por otros que cumplan las condiciones de legalidad y que tengan funciones equivalentes y homólogas, caso en el cual la mayor onerosidad que de ello pudiere devenir será asumida por EL CONTRATISTA y no se considerará causal de desequilibrio económico del acta de trabajo ni dará lugar a la revisión de los términos económicos originalmente pactados.
Salvo acuerdo expreso en contrario, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre los estudios, informes, documentos, inventos, entregables, planos, procedimientos y en general las nuevas creaciones desarrolladas por EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas en virtud del acta de trabajo, quedarán única y exclusivamente de titularidad de EPM - LA CONTRATANTE o ENCARGANTE, los cuales se podrán utilizar para los fines que se estimen convenientes, dando el crédito debido a los autores xxxxxxx de la creación.
EL CONTRATISTA deberá considerar como confidencial toda la información, análisis, estudios y resultados que le sean suministrados y que obtenga en el desarrollo de su trabajo.
Además EL CONTRATISTA no podrá hacer uso de los informes, entregables, planos, proyectos, informaciones técnicas, resultados de ensayos y demás trabajos ejecutados para EPM - LA CONTRATANTE, para fines diferentes a los contemplados en el mismo, sin la autorización previa y explícita de esta.
Para tales efectos se tendrá como confidencialidad cualquier información no divulgada que posea legítimamente su titular que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida en que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible a quienes se encuentran en los círculos que en forma usual manejan la información respectiva, tenga un valor comercial por ser secreta, y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La obligación de reserva consiste en abstenerse de usar, facilitar, divulgar o revelar, sin causa justificada y sin consentimiento del titular, la información sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido en forma escrita; dicha obligación subsistirá durante la vigencia del acta de trabajo, y luego de su terminación mientras subsistan las características para considerarla como información confidencial.
EPM conservará en su totalidad el derecho de propiedad sobre bienes, documentos, escritos, planos, diseños, fotografías, material de informática, plantillas, modelos, maquetas, conceptos, métodos y procedimientos que se comuniquen o entreguen a EL CONTRATISTA y que pongan a su disposición en el desarrollo del acta de trabajo y EL
CONTRATISTA no podrá, sin la autorización escrita de EPM, utilizarlos para fines diferentes a los relacionados con la ejecución del acta de trabajo.
En los contratos que EL CONTRATISTA suscriba con sus subcontratistas, dentro del desarrollo de los trabajos objeto del acta de trabajo, deberá estipularse la obligación que tienen de cumplir con lo escrito en este numeral.
3.5. Legalidad del software
Legalidad del software de contratistas y proveedores de EPM. El software utilizado por contratistas y proveedores para desarrollar los productos y prestar los servicios objeto del acta de trabajo debe ser legal. Los contratistas y proveedores a solicitud de EPM, deberán acreditar la calidad de titulares del software por haberlo creado o por haberlo adquirido de un tercero, o en caso de que sean licenciatarios, bien de software propietario, bien de software libre, deberán entregar a petición de EPM los datos de las licencias del software utilizado, incluyendo: Nombre completo del software, versión del software, número de serie y propietario de la licencia con el que se elaborarán los productos y se prestaron los servicios objeto del acta de trabajo.
3.6. Indemnidad
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EPM, es decir, libre de asumir cualquier indemnización o pago originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de actuaciones del CONTRATISTA, de sus subcontratistas o dependientes. Por lo anterior, el CONTRATISTA asumirá todos los gastos e indemnizaciones a que haya lugar por los reclamos, demandas, acciones legales, y en general costos asociados a las mismas que se sustenten u originen en daños materiales, personales, o en general a intereses jurídicos de terceros, ocasionados durante la ejecución del objeto y obligaciones contempladas en la presente acta de trabajo.
En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra EPM por asuntos, que según el acta de trabajo sean de responsabilidad del CONTRATISTA se le comunicará a la mayor brevedad para que adopte oportunamente las medidas previstas por la ley y/o la presente acta de trabajo, para mantener la indemnidad aquí pactada y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto cuando ello fuera posible.
3.7. Protección de información personal
En aplicación de lo dispuesto para los procesos de gestión de tecnología de información y como consecuencia de la política de Protección de Datos que ha adoptado EPM, EL CONTRATISTA asume la obligación de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato, así como la obligación de cumplir las obligaciones que como responsable o encargado le correspondan acorde con la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios en cuanto sean aplicables. Por tanto, deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas
de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto.
EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a EPM como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a EPM, con la presentación de la oferta y al comunicársele la aceptación de la misma, de ser el caso, a deducir de las sumas de dinero que EPM le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. EPM informa a EL CONTRATISTA que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales según lo dispuesto en la Ley 1273 de 2009. Por tanto transmitirá esta obligación también a los dependientes, trabajadores y demás personas que actúen por su cuenta y riesgo.
EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene EPM de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los servidores públicos y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este contrato.
Es obligación de EL CONTRATISTA informar a EPM cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad de la información conforme los lineamientos en la materia señalados en las normas ISO 27001/27002.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, y dará lugar al cobro de la cláusula penal pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales renuncia desde ahora.
4. Ejecución
4.1. Administración
Bajo el concepto de “Administración” EPM entiende reunidos los elementos y pasos que deben conducir a la prestación de los servicios y el cumplimiento debido de los compromisos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. No obstante, expresamente EPM advierte que la enunciación de etapas, actividades y pasos aquí listados y las atribuciones que de ello se derivan para las partes y sus representantes, no tienen carácter exhaustivo ni enervan la posibilidad de realizar gestiones que el logro de los objetivos contractuales impongan en un marco de razonabilidad. Así mismo, el administrador del contrato evaluará el desempeño del contratista conforme con la Guía metodológica para la evaluación del desempeño económico, social y ambiental de contratistas del Grupo EPM.
4.2. Aspectos legales
En el concepto de “Aspectos legales”, el pliego determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución.
4.3. Aspectos económicos
En estas condiciones se contemplan mecanismos conforme con los cuales las partes definen el contenido y alcance de sus responsabilidades económicas derivadas de la ejecución de servicios y/o actividades comprometidas. Por tanto, además de lo que aquí se prevé expresa y específicamente según cada estipulación, para llevar a cabo los procedimientos aquí previstos y definir los contenidos que con ellos se buscan, han de tenerse en cuenta la práctica y reglas vigentes en cada área y lo previsto en el pliego de condiciones y lo previsto en el pliego de condiciones.
4.3.1. Impuestos, deducciones y gastos
EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
EPM deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones.
La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EPM ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTA.
Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones:
4.3.1.1. Retención en la fuente xx xxxxx
Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
4.3.1.2. Autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal.
4.3.1.3. Impuesto sobre las ventas IVA
El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia.
4.3.1.4. Retención del IVA
Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
4.3.1.5. Impuesto de timbre
La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto.
4.3.1.6. Impuesto de Industria y Comercio
Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
4.3.1.7. Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia
Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa.
Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros.
4.3.1.8. Contribución xx xxxxxx
En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo.
4.3.2. Inscripción de proveedores para pago por consignación
Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé.
La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable).
4.3.3. Procedimiento para facturación.
Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación:
1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio o ejecuta la obra.
3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, o de las obras, junto con la discriminación del IVA pagado.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
5. Fecha de su expedición.
6. Descripción específica o genérica de los bienes vendidos o servicios prestados, o de la obra ejecutada a pagar.
7. Valor total de la operación.
8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
10. Indicar la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, fecha e intervalo.
*Las cuentas de cobro deben cumplir como mínimo los numerales 2, 3, 5 y 7 sin discriminar IVA.
11. Incluir en el cuerpo de la factura, documento equivalente o cuenta de cobro información relacionada con el acta de trabajo:
Número del acta de trabajo dentro del cual se factura.
Número de la Orden de Compra “OC” o equivalente que EPM le haya asignado.
Centro de responsabilidad de la dependencia que está realizando la transacción.
Nombre del interventor o responsable de la transacción.
En la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo.
Unidad de Negocio a la cual corresponde (Se debe presentar una factura por cada Unidad de Negocio, según la información que EL CONTRATISTA haya recibido de la dependencia que contrata la actividad o servicio. Por ejemplo si se contrata para Aguas y Energía, EL CONTRATISTA debe presentar dos facturas por la orden de pago)
12. Detallar en el cuerpo de la factura el nombre del municipio donde se desarrolló la actividad y el código de la actividad económica correspondiente. En caso de ser varios municipios debe indicarse el ingreso que corresponda a cada uno de ellos. Si está exento de Impuesto de Industria y Comercio, deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención.
13. Los gastos reembolsables deben ser cobrados a través de una cuenta de cobro y no de una factura. La cuenta de cobro debe traer anexas las facturas que soportan el gasto expedidas a nombre de EPM y una relación detallada de costos y gastos firmada por Revisor Fiscal y/o Contador Público.
14. Los consorcios y uniones temporales deben detallar en el cuerpo de la factura:
Apellidos y nombre o razón y NIT de los consorciados o unidos temporalmente, indicando los atributos fiscales de cada uno (Autorretenedores, exenciones de Ica si las tienen)
Porcentajes de participación de los consorciados o unidos temporalmente
15. La presentación de facturas, documentos equivalentes o documentos de cobro por parte de EL CONTRATISTA, deberá acompañarse de los soportes, donde el servidor administrador del acta de trabajo de EPM exprese que la obra fue realizada a entera satisfacción, el informe parcial o final –según corresponda- de las obras
ejecutadas y la constancia de pagos al sistema de seguridad social, parafiscales y salarios y prestaciones sociales.
16. Para efectuar el pago se debe entregar en EPM el original de la factura. En caso que no se entregue el original de la factura en el momento de radicarla, EPM asume que la factura va a ser negociada y antes del vencimiento el portador del título valor debe enviar a EPM el original para realizarle el respectivo pago.
El no cumplimiento de los requisitos de facturación será causal de devolución de las facturas, documentos equivalentes o documentos de cobro por parte de EPM al CONTRATISTA.
4.3.4. Calendario para órdenes de pago
El CONTRATISTA ha de tener en cuenta que por requerimientos contables, EPM fija unas fechas dentro de cada período mensual, en las cuales deben presentarse las facturas o cuentas de cobro para su cancelación o pago. El desconocimiento de dicho calendario puede originar tropiezos para EL CONTRATISTA, y EPM no se hace responsables por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de ello pueda generar.
4.3.5. Descuentos por pronto pago
EL CONTRATISTA podrá ofrecer descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, cuando su valor sea superior a cinco millones de pesos ($5’000.000,00), pero para ser aceptados, dichos descuentos no pueden ser inferiores a la tasa del DTF + 4 puntos para la moneda nacional o Libor + 2 puntos para la moneda extranjera. EPM, dependiendo de su situación de liquidez, se reserva el derecho de adelantar los pagos a quienes los soliciten.
Para obtener el pago anticipado, EL CONTRATISTA deberá enviar una comunicación a la Unidad Servicios Tesorería de la Vicepresidencia Finanzas Corporativa de EPM, indicando que ofrece un descuento por pronto pago, relacionando el código de proveedor, el número de la factura y su valor.
4.3.6. Cesión de los derechos económicos del acta de trabajo
EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del acta de trabajo después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) de la misma, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse.
4.3.7. Retención de pagos y compensaciones
EPM podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o actividades defectuosas no corregidas, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos. Si EL CONTRATISTA demuestra que la
retención de los pagos fue indebida se le efectuaran los pagos de esos valores actualizados con base en el IPC. (Circular 1295 de 2004).
En los contratos que impliquen pagos al exterior se adoptaran las medidas que correspondan y sean procedentes desde el punto de vista legal.
4.4. Cesión del acta de trabajo y Subcontratación
El acta de trabajo sólo podrá cederse, previa autorización escrita de EPM, a un contratista que haga parte de la lista de clasificación y calificación obtenida del proceso de contratación que cumpla con las mismas características del contratista que pretende ceder el acta de trabajo.
Deberá verificarse los antecedentes fiscales y en general los de la Procuraduría General de la Nación y la verificación por la Unidad de Cumplimiento.
EPM revisará previamente el documento donde consta la cesión del contrato para verificar si las condiciones de la misma son aceptables y de ser el caso, hacer reserva de las excepciones a que se refiere el artículo 896 del Código de Comercio.”
Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de EPM; la autorización no exonerará a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición.
EPM podrá aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación de EL CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por EPM.
Una vez recibida la aprobación de EPM, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del objeto del acta de trabajo, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EPM, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre EPM y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EPM.
4.5. Suspensión
Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión del acta de trabajo o de su ejecución. Cuando los motivos que se invoquen sean eventos de fuerza mayor o caso fortuito, la aceptación de la contraparte será obligatoria. En caso contrario, la solicitud quedará a criterio de quien la recibe.
Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el acta de trabajo y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado. EL CONTRATISTA deberá informar a la compañía de seguros de la suspensión del acta de trabajo y entregar copia del respectivo documento a EPM.
Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del acta de trabajo. Reanudadas las labores, EL CONTRATISTA igualmente deberá informarlo a la compañía de seguros y aportar copia de la respectiva comunicación a EPM.
Nota: EL CONTRATISTA deberá informar a la compañía de seguros de la suspensión del acta de trabajo y entregar copia del respectivo documento a EPM.
4.6. Instrucción sobre consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones del Edificio EPM.
El único espacio autorizado para el consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones del Edificio EPM- Xxxxxxx 00 Xxx. 00-000, será la xxxx xx xxxxxxxx y parqueaderos ubicada en el acceso al Auditorio Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (nivel 5-85, costado norte).
4.7. Reclamaciones
Cualquier reclamo relacionado con el acta de trabajo deberá presentarlo EL CONTRATISTA por escrito a EPM dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. EL CONTRATISTA acepta que no apelará a reclamaciones diplomáticas en lo tocante a derechos y obligaciones que se deriven del acta de trabajo, salvo en el caso de denegación de justicia, la cual se entiende que no existe cuando EL CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción, que conforme a las leyes colombianas puedan emplearse ante la rama judicial del poder público.
EPM tramitará la reclamación agotando los procedimientos e instancias internos y EL CONTRATISTA estará obligado, tanto por la ley como por esta acta de trabajo, a esperar una respuesta dentro de los términos de oportunidad allí contemplados, antes de intentar una acción alternativa o diferente.
Por su parte, EPM presentará a EL CONTRATISTA las reclamaciones que considere pertinentes con motivo del pacto o de la ejecución del “objeto” del acta de trabajo, y EL CONTRATISTA estará obligado a pronunciarse al respecto de manera clara y oportuna. Es entendido, así mismo, que EL CONTRATISTA deberá responder ante los organismos de control que ejercen vigilancia sobre EPM, cuando éstos hallen incongruencias o irregularidades en cualquier aspecto pertinente del acta de trabajo o su ejecución.
En los contratos que impliquen pagos al exterior se adoptaran las medidas que correspondan y sean procedentes desde el punto de vista legal.
4.8. Vigencia
Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONTRATISTA y la fecha de recibo a satisfacción y/o aprobación de la liquidación definitiva, en los casos en que procede. En el término de esta vigencia las partes están habilitadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, pero no podrá entenderse que, por ello, se modifica el plazo de ejecución que operará dentro de la vigencia, pero independientemente de ella.
4.9. Terminación anticipada del contrato
Con fundamento en el 1602 del Código Civil Colombiano, las partes acuerdan que EPM podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente una o varias de las situaciones que a continuación se estipulan:
4.9.1. Podrá dar por terminado de manera unilateral el contrato, sin que por este hecho esté obligada a indemnizar algún tipo de perjuicios a EL CONTRATISTA, por las siguientes causales:
a) Cuando EL CONTRATISTA no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
b) Cuando EL CONTRATISTA o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de la Junta Directiva, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-y/o en las listas nacionales o internacionales.
c) Cuando exista en contra de EL CONTRATISTA o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de la Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda colocar a EPM frente a un riesgo legal o reputacional.
d) Cuando se presenten elementos que puedan representar para EPM riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
e) Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones de EL CONTRATISTA, la licitud de sus recursos o que EL CONTRATISTA ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
f) Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por EL CONTRATISTA ejecución del presente contrato.
g) Cuando EL CONTRATISTA, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o sus representantes legales y miembros de Junta Directiva, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID.
h) Cuando cualquier activo objeto del contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces no tenga el control o no le haya sido nombrado un depositario directo.
En consecuencia, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios presentes y futuros ocasionados por el inicio de la acción de extinción de dominio sobre los bienes objeto de la operación realizada en virtud de este contrato que afecte cualquier derecho real adquirido en la relación jurídica.
4.9.2. EPM dará por terminado el contrato cuando se presente situaciones de orden público que hagan inviable la ejecución del mismo.
Nota: Cuando la causal de terminación anticipada corresponda a las consignadas en el numeral 4.9.1. para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, EPM comunicará EL CONTRATISTA por medio del correo electrónico indicado para recibir comunicaciones y notificaciones o en su defecto por medio de correo certificado, la decisión de iniciar el proceso de terminación del contrato, indicándole la causal que se invoca.
EL CONTRATISTA podrá demostrar en un plazo no superior a quince (15) días calendario que subsanó o se eliminó la situación.
Si EL CONTRATISTA no demuestra en el plazo fijado, que subsanó o eliminó la causal de terminación, las partes acuerdan que habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se
comunicará inmediatamente a EL CONTRATISTA y se procederá a la liquidación o al cierre de cuentas del contrato, según corresponda, en el estado en que se encuentre, quedando obligado EL CONTRATISTA a indemnizar los perjuicios causados.