Normas de aplicación supletoria. En lo no previsto en este Contrato ni en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil.
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