NORMATIVA DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA DE APLICACIÓN. La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".
NORMATIVA DE APLICACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en: • Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo. • Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006. • Reglamento Delegado (UE) Nº 480/ 2014, de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establece el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014, de la Comisión de 7 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios. • Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. • Las empresas que participen en las operaciones deberán respetar el Reg...
NORMATIVA DE APLICACIÓN. El adjudicatario se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones motivo del concurso así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva: − Reglamento de aparatos elevación y manutención, recogido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y cualquier norma de adaptación. − Instrucciones técnicas complementarias que sean de aplicación en el desarrollo del Reglamento anteriormente citado. − Real Decreto 474/1988, de 30 xx xxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. − Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx por el que se dictan las disposiciones de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores. − Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En la prestación de servicios de inversión por parte del Banco, serán de aplicación, de modo especial, entre otras normas, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016 y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, modificada por la Circular 1/2014 de 14 de febrero, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. El marco legal del presente Documento es: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. El suministro de energía eléctrica se realizará de acuerdo a la normativa vigente en el período de duración del contrato y, en su caso, de su prórroga. A continuación se hace una enumeración no exhaustiva ni excluyente de la misma:  Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx  Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico.  Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de la energía eléctrica.  Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.  Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.  Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.  Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.  Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 KW.  Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.  Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.  Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por el que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.  Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx.  Orden IET/931/2015, de 20 xx xxxx, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx.  Circular 1/2018, de 18 xx xxxxx, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia.  Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx por el que se establece la metodología de cálculo de los precios ...
NORMATIVA DE APLICACIÓN. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. - Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. Se ha tenido en cuenta en la presente Convocatoria el contenido del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; y la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como la legislación estatal y autonómica en vigor en materia de vivienda y urbanismo. También se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. De igual modo, se estará a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Plan 2013-2016). Finalmente se ha considerado el contenido del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 24 de octubre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana “Xxxxxx xx Xxx Xxxxx” de Elche, formalizado entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ajuntament d’Elx.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. El adjudicarlo de los trabajos estará obligado a considerar en la elaboración del documento y a efectos de su cumplimiento toda la legislación vigente en que pudiera afectar a los trabajos y labores propuestos para acometer el Contrato de Servicios para la Inspección del Arbolado de la ciudad de Madrid. En especial se tendrán en cuenta: La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid aprobada el 24 de julio de 1985 y publicada en el BOAM con fecha 5 de diciembre de 1985. La Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid de 26 de diciembre de 2005, publicada en el BOE con fecha 2 xx xxxxx de 2006. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, y reglamentos de desarrollo. Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, y Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx x convenios laborales sectoriales. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 2/2002 de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Residuos de la Comunidad de Madrid. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus ITC. Todos los convenios sectoriales que resulten de aplicación al presente Pliego, particularmente el Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, y el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y sus adiciones aplicables a la ciudad de Madrid (Acuerdo Madrid o similar).
NORMATIVA DE APLICACIÓN. La normativa que ha de regir la presente contratación será este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la LCSP y su normativa de desarrollo. Por la naturaleza administrativa de este contrato, todas las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la interpretación, modificación, efectos y extinción serán resueltas en vía administrativa por el órgano de contratación y susceptibles de revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa. D./Xx. ......................................................................, con NIF nº ......................................... y domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................................................................., en nombre propio o en representación de la empresa .................................................................., con CIF nº , cuya representación acredita con poder bastante, MANIFIESTA: Que enterado del anuncio insertado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Perfil de Contratante conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR PARA LAS FIESTAS PATRONALES DE PEÑÍSCOLA 2009, y aceptando íntegramente las responsabilidades y obligaciones que imponen las condiciones xxx Xxxxxx, se compromete en nombre propio -o en nombre de la empresa representada- a efectuar el citado servicio con arreglo a todas y cada una de dichas condiciones y a las que mejoren, en su caso, y constan en su oferta, a cuyos efectos y bajo su responsabilidad, DECLARA: 1.- Que se compromete a tomar a su cargo la concesión administrativa para llevar a cabo la explotación. 2.- Que el precio a satisfacer al Ayuntamiento será de ..................... €, mas ................................... € de IVA. 3.- Se compromete a aplicar los precios siguientes: - Cubatas € - Refrescos (lata o botella) € - Agua € - Botella Cava (marca Xxxx xx Xxxxxxxx o similar) € - Wisky, licores y similares € - Martini € 4.- La organización del servicio será conforme a la memoria presentada. 5.- Que se obliga a cumplir lo dispuesto en la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, en todos sus ámbitos y aspectos.