Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- biental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación presen- tación de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembrosmiem- bros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicoseco- nómicos.
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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- certifi cados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- medioam biental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- me dioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- ba sadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- certifi cadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- po deres adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la el artículo 42, apartado 1, letra f) del apartado 2 del artículo 48), los las entidades o poderes adjudicadores exijan la presentación presenta ción de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario comu nitario de gestión y auditoría me- dioambientales auditoria medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas euro peas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a con la legislación comunitaria o a con las normas europeas euro peas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres adjudicadores Poderes adjudi cadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas medi oambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes equiv alentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la el artículo 33, apartado 2, letra f) del apartado 2 del artículo 48), los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales auditoria medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a con la legislación comunitaria o a con las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- biental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certi- ficadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental medioam- biental que presenten los operadores económicos.
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