Common use of Normas de gestión medioambiental Clause in Contracts

Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- biental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación presen- tación de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembrosmiem- bros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicoseco- nómicos.

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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- certifi­ cados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- medioam­ biental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- me­ dioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- ba­ sadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- certifi­ cadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- po­ deres adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

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Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la el artículo 42, apartado 1, letra f) del apartado 2 del artículo 48), los las entidades o poderes adjudicadores exijan la presentación presenta­ ción de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario comu­ nitario de gestión y auditoría me- dioambientales auditoria medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas euro­ peas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a con la legislación comunitaria o a con las normas europeas euro­ peas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres adjudicadores Poderes adjudi­ cadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

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Samples: www.obcp.es

Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas medi­ oambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes equiv­ alentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

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Samples: eur-lex.europa.eu

Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la el artículo 33, apartado 2, letra f) del apartado 2 del artículo 48), los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- bientalmedioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales auditoria medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certificadas por organismos conformes a con la legislación comunitaria o a con las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

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Samples: eur-lex.europa.eu

Normas de gestión medioambiental. Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certifi- cados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioam- biental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría me- dioambientales medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental ba- sadas basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certifi- cadas certi- ficadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los po- deres poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental medioam- biental que presenten los operadores económicos.

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