Common use of Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública Clause in Contracts

Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública. 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera: 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos 5.-Módulos Facilitadores.-Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE-SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.. Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PL-y elaboración de Ofertas -OF-, serán utilizados en los siguientes procedimientos: 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De 6.-De los Módulos Facilitadores.- Los Facilitadores.-Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera: : 1. Módulo Facilitador PAC.- Es PAC.-Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC-PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE-SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.Anual 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera: 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública., 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera: 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública. 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera: 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. LEXIS S.A. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.. Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PL- y elaboración de Ofertas - OF-, serán utilizados en los siguientes procedimientos: 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera: 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública. Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública. 1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica; 2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público; 3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta; 4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y, 5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta. Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera:se 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal. Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar. Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE. 2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda. Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento. Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato. 3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL. Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.

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