NORMAS DE USO. El Socio se obliga a obedecer todas las Normas de Uso que la Empresa establezca, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellas, las que estarán siempre a disposición del Socio, y copia de las cuales se entregan a éste en este acto, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descarga. Por razones de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar o suprimir las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad. a- Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda de 2 UTM. En caso de hacerlo, deberá declarar y exhibir dichas especies en el área de admisión del establecimiento donde podrá limitarse su acceso al recinto, en caso de contravención. Si el Socio incumpliere la presente prohibición, la Empresa NO será responsable por el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socio, así como tampoco será responsable de los daños que se puedan sufrir los bienes del Socio dentro del establecimiento, o bien en los estacionamientos y demás áreas de libre acceso público que ocupare o utilizare el Socio. Produciéndose dichos daños o pérdidas, y habiendo el Socio cumplido con la prohibición establecida en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable de daños o pérdidas imputables a su dolo o culpa grave, siempre que sea por especies que no excedan el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párrafo. b- El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso. c- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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Samples: Contrato De Socio, Contract Conditions and Rules of Use for Recreational Club Members
NORMAS DE USO. 8.1.- El Socio se obliga a obedecer todas las Normas de Uso que la Empresa establezca, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellas, las que estarán siempre a disposición del Socio, y copia de las cuales se entregan a éste en este acto, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descarga. Por razones de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar o suprimir las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- 8.2.- Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación cuyo avalúo exceda de 2 UTM. En caso de hacerlo, deberá declarar y exhibir dichas especies en el área de admisión del establecimiento donde podrá limitarse su acceso al recinto, en caso de contravención. Si el Socio incumpliere la presente prohibición, la Empresa NO será responsable por el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socio, así como tampoco será responsable de los daños que se puedan sufrir los bienes del Socio dentro del establecimiento, o bien en los estacionamientos y demás áreas de libre acceso público que ocupare o utilizare el Socio. Produciéndose dichos daños o pérdidas, y habiendo el Socio cumplido con la prohibición establecida en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable de daños o pérdidas imputables a su dolo o culpa grave, siempre que sea por especies que no excedan el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párrafo.
b- 8.3.- El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso.
c- 8.4.- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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NORMAS DE USO. El Socio se obliga Se prohíbe expresamente destinar el vehículo a obedecer todas las Normas de Uso que cualquier actividad contraria a la Empresa establezca, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellasmoral, las que estarán siempre leyes y las buenas costumbres. Queda prohibido transportar a disposición del Socio, y copia más personas de las cuales se entregan permitidas por la ley (4 PERSONAS MAXIMO), realizar carreras, transporte de mercancías u objetos o ceder su uso a éste en este acto, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descargaterceros. El vehículo está matriculado como vehículo AUTOCARAVANA. Por razones ello, deberá adaptar su velocidad máxima a la especificada para cada tramo de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar o suprimir las reglas contenidas en las Normas vía para este tipo de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda de 2 UTMvehículos. En caso de hacerloconducir a velocidades superiores a la máxima legal, deberá declarar y exhibir dichas especies por caminos indebidos, o de manera contraria a lo establecido en el área código de admisión circulación, el ARRENDADOR dará aviso al ARRENDATARIO, si este hace caso omiso puede conllevar la resolución del establecimiento donde podrá limitarse su acceso contrato de alquiler. Queda prohibido acceder al recintotecho del vehículo, bajo ningún concepto, el hecho de hacerlo puede causar daños en caso los elementos instalados y en el propio techo. De haber indicios o pruebas de contravenciónhaber accedido a él el ARRENDADOR se reserva el derecho de retener la FIANZA hasta evaluar los posibles desperfectos. Si El ARRENDATARIO es responsable del buen uso de los accesorios del vehículo, como el Socio incumpliere la presente prohibiciónTOLDO, la Empresa NO será responsable por PORTABICIS, ESCALON ELECTRICO, o accesorios que de manera excepcional el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socio, así como tampoco será ARRENDATARIO solicitara al ARRENDADOR. De esta forma el ARRENDATARIO es también responsable de los daños que en ellos se puedan sufrir los bienes del Socio dentro del establecimiento, o bien en los estacionamientos y demás áreas de libre acceso público que ocupare o utilizare pudieran ocasionar por el Socio. Produciéndose dichos daños o pérdidasmal uso, y habiendo el Socio cumplido con la prohibición establecida en la presente cláusula, la empresa solo se hará cargo del COSTE TOTAL DE SU REPARACION O SUSTITUCION. QUEDA PROHIBIDO EL USO XXX XXXXX CON VIENTOS SUPERIORES A 10KM/H O RACHEADO EL PESO MAXIMO SOPORTADO POR EL PORTABICIS ES DE 60KG O 2 BICICLETAS QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON EL ESCALON ELECTRICO DESPLEGADO QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON CLARABOYAS O VENTANAS ABIERTAS QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON LA BOMBONA DE GAS ABIERTA QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON LA NEVERA FUNCIONANDO EN MODO GAS QUEDA PROHIBIDO FUMAR EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO QUEDA PROHIBIDO ENCENDER VELAS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO QUEDA PROHIBIDO PERNOCTAR CON EL TOLDO ABIERTO QUEDA PROHIBIDO EMBARCAR EL VEHÍCULO EN CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR. QUEDA PROHIBIDO ACAMPAR, EXCEPTO EN ZONAS PERMITIDAS. QUEDA PROHIBIDO HACER FUEGO EN ZONAS PÚBLICAS Y EN LAS INMEDIACIONES DEL VEHÍCULO. QUEDA PROHIBIDO HACER UNA CONDUCCIÓN DEPORTIVA Y/O REALIZAR CARRERAS. QUEDA PROHIBIDO MODIFICAR, PINTAR O DECORAR LA AUTOCARAVANA. QUEDA PROHIBIDO USAR LA AUTOCARAVANA PARA EL TRANSPORTE ILEGAL DE PERSONAS Y/O SUSTANCIAS PROHIBIDAS. QUEDA PROHIBIDO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y/O DROGAS. QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR POR PLAYAS, CRUZAR XXXX O CAMINOS PROHIBIDOS PARA VEHICULOS A MOTOR. Así mismo si en el alquiler estuvieran incluidas mascotas, tales como perros o gatos, el ARRENDATARIO es responsable de daños o pérdidas imputables cualquier desperfecto que su mascota pudiera ocasionar en el vehículo. El ARRENDATARIO, además, es responsable de llevar a su dolo o culpa gravemascota debidamente sujeta durante los desplazamientos, siempre que sea si se diera el caso, sería el ARRENDATARIO quien hiciera frente al coste de posibles sanciones de no llevar debidamente atado al animal. Si por especies que no excedan cualquier circunstancia una mascota hiciera sus necesidades en el monto interior del vehículo se cargaría a la fianza el coste de 2 UTM, siendo obligación una limpieza integral del socio acatar la prohibición indicada en este párrafovehículo.
b- El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso.
c- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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Samples: Rental Agreement
NORMAS DE USO. 10.1. El Socio CLIENTE se obliga compromete a obedecer todas utilizar la embarcación de acuerdo con la legislación vigente, siendo el único responsable de las Normas eventuales infracciones que pudiera cometer en el uso de Uso la embarcación.
10.2. En consonancia con lo acabado de referir, el CLIENTE expresamente reconoce que la Empresa establezcaimprudencia en el uso de la embarcación, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellas, las que estarán siempre a disposición del Socio, y copia la infracción de las cuales se entregan normas de uso previstas en las presentes Condiciones Generales de Contratación pueden generar la obligación de resarcir eventuales daños y perjuicios, siendo motivo suficiente para considerar resuelto automáticamente tanto el Contrato de Intermediación como el Contrato de Arrendamiento, sin derecho a éste en este actola devolución de ningún importe pagado.
10.3. El CLIENTE deberá facilitar los documentos y títulos necesarios que la base exija para realizar el servicio. Si la base considera que el CLIENTE no tiene la suficiente competencia para ejercer de patrón, declarando el socio recibirla será necesario que la embarcación inicie su trayecto con un patrón contratado por la base, a su entera conformidadcargo del CLIENTE, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descargade acuerdo con las tarifas vigentes.
10.4. Por razones medio del presente documento VeleroEnCroaica informa al CLIENTE de buen funcionamientola necesidad de cumplimiento de la Ley de cada uno de los países de destino y, la Empresa podrá agregaren especial, modificar o suprimir de las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- Prohíbase al Socio ingresar disposiciones normativas relativas a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda usos de 2 UTM. En caso de hacerlo, deberá declarar y exhibir dichas especies en el área de admisión del establecimiento donde podrá limitarse su acceso al recinto, en caso de contravención. Si el Socio incumpliere la presente prohibición, la Empresa NO será responsable por el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socioaguas nacionales e internacionales, así como tampoco las acreditaciones, permisos y/o titulaciones, personales y materiales necesarias para el gobierno xx xxxxx y embarcaciones.
10.5. Del mismo modo, el CLIENTE declara conocer y respetar la legislación competente del
10.6. El CLIENTE exonera expresamente a VeleroEnCroacia de cualquier responsabilidad derivada de un incumplimiento personal -tanto por parte del CLIENTE, como por parte de su tripulación- de la legislación o normativa competente del país o países de destino que pudiere acarrear la imposibilidad legal del uso y/o gobierno de la embarcación arrendada. Especialmente, el CLIENTE exonera a VeleroEnCroacia de cualquier gasto o inconveniencia que haya podido acarrear este hecho en el país de destino.
10.7. La zona de navegación permitida será responsable la que se especifique en las Condiciones Particulares, siempre que la titulación lo permita. No podrá navegarse por zona distinta a la indicada, sin autorización escrita de la base. No podrá cederse el control de la embarcación a persona distinta de la designada en el Contrato de Arrendamiento.
10.8. El CLIENTE deberá utilizar la embarcación para su uso particular de recreo con las personas indicadas en las Condiciones Particulares, sin que pueda realizar actividades comerciales o de competición y sin que pueda subcontratarse la embarcación bajo ninguna fórmula.
10.9. Queda prohibido embarcar un número superior de personas a las autorizadas por la embarcación.
10.10. No están incluidos los costes devengados por alimentación, repostar combustible, agua o amarres, ni otros servicios extras no solicitados en el momento de la contratación del servicio, como patrón (Skipper), cocinero, azafata, asistente, piloto automático, Spinaker o Blister.
10.11. El CLIENTE debe informar a VeleroEnCroacia de forma inmediata de cualquier accidente o daño o pérdida que haya sufrido o pueda sufrir la embarcación.
10.12. El arrendador y VeleroEnCroacia quedan exonerados de responsabilidad respecto de los daños que se puedan sufrir los bienes el arrendatario pudiera causar a terceras personas o cosas por el uso de la embarcación arrendada.
10.13. La ruta para el viaje la define el CLIENTE junto con el patrón o el jefe de la base. La ruta definida puede ser objeto de modificación por causas meteorológicas justificadas. En tal caso y debido a estos motivos, no será necesario previo aviso ni consentimiento por parte del Socio dentro del establecimientoCLIENTE, o bien en los estacionamientos y demás áreas de libre acceso público que ocupare o utilizare el Socio. Produciéndose dichos daños o pérdidas, y habiendo el Socio cumplido con la prohibición establecida en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable de daños o pérdidas imputables a su dolo o culpa grave, siempre que sea por especies que no excedan podrá reclamar por el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párrafocambio xx xxxx.
b- El Socio debe traer 10.14. Al realizar el pago el CLIENTE acepta sin reservas todas y cada una toalla para de las presentes Normas de Uso y acepta expresamente que su uso personal dentro del Club, por higiene incumplimiento puede generar la obligación de resarcir eventuales daños y preservación de los materiales y máquinasperjuicios, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportivarescisión automática del Contrato de Intermediación y del Contrato de Arrendamiento, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias por parte de VeleroEnCroacia y secas después la empresa de su usoalquiler, sin derecho a la devolución de ningún importe pagado.
c- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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NORMAS DE USO. El Socio Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se obliga a obedecer todas las Normas de Uso que la Empresa establezcaabonarán económicamente o se compensarán en tiempo, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellas, las que estarán siempre a disposición elección del Socio, y copia de las cuales se entregan a éste en este acto, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descarga. Por razones de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar o suprimir las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda de 2 UTMtrabajador. En caso de hacerlooptar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute, el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo posteriormente al Departamento de Personal. En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las que permita la legislación vigente. Jornada Irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún caso las que no se designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente aquellas que se realicen, fuera de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como exceso de jornada diaria o semanal y posterior o anteriormente se compensen en tiempo. Dichas horas constituirán parte de la denominada "Jornada Irregular". Se deberá declarar respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el máximo pactado, si bien el disfrute de las horas de jornada irregular podrá ser pospuesto por el trabajador como máximo hasta el fin del año siguiente al que se realizaron. Se entiende que las horas efectivas de trabajo lo son para el establecimiento del calendario del centro y exhibir dichas especies para avisos de reparación, suponiendo ello que el tiempo destinado al desplazamiento y preparación de avisos quedan incluidos en el área salario base y primas y por lo tanto no se consideran horas extraordinarias en ningún caso, precisamente por la irregularidad del servicio a domicilio. Si por razones de admisión estacionalidad de los servicios se establecen jornadas irregulares, ampliando la jornada diaria o semanal y reduciéndola posteriormente para su compensación, o viceversa, se deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el máximo pactado. Tal establecimiento se comunicará al Comité de Empresa / Delegados de Personal y simultáneamente al personal afectado. La jornada diaria del establecimiento donde podrá limitarse personal adscrito al servicio postventa y especialmente en aquellos casos en los que no haya Delegaciones SAT y por lo tanto centros de trabajo físicos, será irregular con el único límite de las 1.760 horas efectivas anuales. Como referencia de horarios para todo el colectivo, y en particular los técnicos reparadores, dada la naturaleza de su acceso actividad, que fundamentalmente consiste en visitas a domicilios de usuarios para la prestación de servicios postventa, el personal estará ligado, de acuerdo a sus funciones, al recintoturno del centro de trabajo o al turno de reparación y asistencia establecidos en el artículo 28.d) de este convenio. Así mismo, en los días laborables deberán estar disponibles vía e-mail y/o móvil de empresa. Respecto a la obligación de registrar la jornada de trabajo, ambas partes entienden que cuando la prestación del trabajo se realiza fuera del alcance del control del empresario, como es el caso de contravenciónlos técnicos reparadores, por razones de eficiencia en la gestión y organización del trabajo, flexibilidad y conciliación de la vida personal y laboral, se hace necesario fijar un sistema de registro diario de jornada que, salvaguardando los derechos de los trabajadores permita cumplir con los requerimientos normativos en lo que al cómputo de horas ordinarias y extraordinarias se refiere, sin que la consideración de estas quede al albur de exclusivamente una de las partes. Si Por ello, ambas partes acuerdan lo siguiente: • El personal del servicio postventa, sea cual fuere la naturaleza de sus funciones, quedará adscrito al turno que le corresponda de acuerdo a sus funciones y centro de trabajo en los términos indicados en el Socio incumpliere artículo 28.d) del presente convenio. BOCM-20240824-1 • La jornada diaria se registrará por defecto y automáticamente por los sistemas de gestión de RRHH considerando la presente prohibiciónjornada y horario que corresponda a cada trabajador. • A través de los medios informáticos que disponga la empresa, el trabajador podrá comunicar el inicio y final de la Empresa NO será jornada, si estos son distintos a los fijados para su jornada, turno y horario y/o si han supuesto una jornada superior o inferior a la prevista. En el caso de que se comunique una jornada superior a la prevista, y en aquellos supuestos en los que la prestación del trabajo se realice fuera del centro de trabajo o B.O.C.M. Núm. 202 SÁBADO 24 XX XXXXXX DE 2024 Pág. 31 en ausencia del responsable por el extravíoinmediato, hurto o daño que puedan sufrir corresponderá al trabajador justificar los efectos personales del Sociotiempos de trabajo efectivo, así como tampoco será responsable las pausas, a fin de determinar el nº de horas de trabajo efectivo realizadas. De justificarse, esas horas se considerará que forman parte de la llamada “jornada irregular” y se compensarán anterior o posteriormente a su realización en tiempo, no considerándose en ningún caso horas extraordinarias, salvo que se hayan designado previa y expresamente como tales. De no justificarse, o justificándose, no se superen las horas de trabajo ordinario diario previstas, se entenderá que la jornada de trabajo ha sido de 8 horas efectivas (o las que correspondan en el caso de los daños trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada), con la salvedad del trabajo en sábados en cuyo caso se entenderá que la jornada de trabajo ha sido de 5 horas efectivas. • No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior, registrar las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora diaria, no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos remunerativos, aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los efectos de computar la jornada máxima anual. • Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados al menos con periodicidad mensual por los trabajadores. Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a actividades o eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que se puedan sufrir los bienes desarrollen fuera del Socio dentro del establecimientocentro de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que hayan sido promovidas o propuestas por la empresa, o bien en los estacionamientos y demás áreas por grupos de libre acceso público que ocupare o utilizare el Socio. Produciéndose dichos daños o pérdidastrabajadores de la empresa pero patrocinadas por esta, y habiendo el Socio cumplido con cuya participación sea voluntaria para los trabajadores, no tendrán la prohibición establecida en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable consideración de daños o pérdidas imputables jornada de trabajo a su dolo o culpa grave, siempre que sea ningún efecto y por especies que lo tanto no excedan el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párrafodeberán registrarse.
b- El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso.
c- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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Samples: Convenio Colectivo
NORMAS DE USO. El Socio CLIENTE deberá cerrar su TRASTERO empleando su propio candado o el candado puesto a su disposición por parte de CONTENEDORES TRASTEROS. Corresponde al CLIENTE la carga, descarga, transporte, manipulación y almacenamiento de sus propios bienes en el TRASTERO contratado. CONTENEDORES TRASTEROS no se obliga ocupará del transporte, almacenamiento o desalojo de los enseres almacenados, a obedecer todas no ser que el CLIENTE haya contratado previamente con la entidad dichas actividades y así conste. Tras el cese de la estancia en el TRASTERO, el cliente deberá entregar el módulo en las Normas mismas condiciones en las que le fue entregado, sin presencia de Uso modificaciones o alteraciones de cualquier tipo. El CLIENTE debe tratar con cuidado y diligencia tanto el TRASTERO como las instalaciones de CONTENEDORES TRASTEROS. Así mismo, será responsable y evitará ocasionar cualquier daño, ruido, perjuicio, molestia o deterioro sobre el centro, las instalaciones u otros usuarios. Estas mismas obligaciones se aplicarán a los acompañantes que la Empresa establezcaingresen en el centro junto a él. CONTENEDORES TRASTEROS permitirá el paso al TRASTERO a los representantes de las Autoridades o Fuerzas de Seguridad del Estado, y deberá cumplir fielmente con todas a cuantos operarios fueran necesarios, a causa de fuerza mayor o intervención necesaria. El CLIENTE tendrá la obligación de avisar urgentemente a CONTENEDORES TRASTEROS, sus empleados o representantes, sobre cualquier daño, deterioro o circunstancia observada, que afecte o pueda afectar tanto al TRASTERO, como a las obligaciones instalaciones y el centro. El CLIENTE se compromete a respetar las normas e instrucciones indicadas por CONTENEDORES TRASTEROS, sus empleados o representantes; debiendo actuar en todo momento acorde a la normativa y aportando los debidos permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en aquellos casos que se dispongan en ellas, las que estarán siempre a disposición corresponda. El CLIENTE responderá de los gastos de reparación y limpieza del Socio, TRASTERO y copia de las cuales se entregan a éste en este acto, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descarga. Por razones de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar o suprimir las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda de 2 UTM. En caso de hacerlo, deberá declarar y exhibir dichas especies en el área de admisión del establecimiento donde podrá limitarse su acceso al recinto, en caso de contravención. Si el Socio incumpliere la presente prohibición, la Empresa NO será responsable por el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socio, así como tampoco será responsable de los daños que se puedan sufrir los bienes del Socio dentro del establecimiento, o bien en los estacionamientos y demás áreas zonas comunes de libre acceso público que ocupare o utilizare de CONTENEDORES TRASTEROS, en el Socio. Produciéndose dichos caso de causar daños o pérdidasdejar desperdicios. El importe de gastos será detraído de la fianza o depósito de garantía. CONTENEDORES TRASTEROS se reserva el derecho de inspeccionar, y habiendo recabando la presencia del CLIENTE, las mercancías, bienes o efectos depositados en el Socio cumplido con la prohibición establecida TRASTERO contratado, a cuyo fin se compromete el CLIENTE a personarse en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable de daños o pérdidas imputables a su dolo o culpa grave, siempre que el mismo cuando sea por especies que no excedan el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párraforequerido para ello.
b- El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso.
c- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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Samples: Rental Agreement
NORMAS DE USO. Respetad el tiempo de silencio desde las 22:00h p.m. y las 10:00h a.m. Las fiestas dentro del apartamento no están permitidas. Están estrictamente prohibidas. Se respetarán las normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se encuentra ubicado el alojamiento, así como el buen uso de los elementos e instalaciones comunes del mismo. Durante su estancia vaciad la basura y depositarla en los contenedores de basura más próximos. Cerrad siempre con llave la puerta principal cuando vayáis a salir del apartamento. El Socio huésped que hace la reserva es personalmente responsable del comportamiento de todos los huéspedes que le acompañan. No se obliga permite alojar a obedecer todas las Normas un número mayor de Uso que la Empresa establezca, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellas, personas para las que estarán siempre a disposición del Socioinicialmente efectuó la reserva, y copia así como que introduzca más camas de las cuales existentes. El incumplimiento de esta norma, rescindirá el contrato con nosotros sin derecho a indemnización alguna. Apartamentos - Gandía se entregan reserva el derecho de admisión y el escándalo público o una inadecuada conducta que perturbe el descanso y la convivencia en el edificio supondrán la expulsión inmediata sin tener en consideración la hora del día o la noche. Esto también significa la pérdida del alquiler y de la fianza sin ningún derecho de compensación. El cliente reconoce expresamente que el alojamiento contratado no constituye ni constituirá su vivienda habitual, ostentando tan sólo un derecho de uso de la misma durante el período contratado. Apartamentos - Gandia no asume ninguna responsabilidad por herida, deuda, daño, pérdida, retraso, gasto o inconveniente causado a éste en este actolos huéspedes por cualquier causa o razón, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descarga. Por razones de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar directa o suprimir las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx indirectamente o por cualquier otro medioevento. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies Tampoco asume ninguna responsabilidad por pérdida, robo o extravío de valor. Si decide igualmente su ingresolos bienes personales de los huéspedes (documentación, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda de 2 UTMdinero, joyas) dejados en el apartamento. En caso los mismos términos, los propietarios no estamos autorizados para acceder a la vivienda sin el permiso de hacerlolos huéspedes, deberá declarar y exhibir dichas especies en el área de admisión del establecimiento donde podrá limitarse su acceso al recinto, excepto en caso de contravenciónemergencia, fuerza mayor o en el caso de que lo demande el cliente para solucionar cualquier avería técnica o imprevisto. Si el Socio incumpliere la presente prohibición, la Empresa NO será responsable Se admiten mascotas previa comunicación. Suplemento limpieza extra por el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socio, así como tampoco será responsable de los daños que se puedan sufrir los bienes del Socio dentro del establecimiento, o bien en los estacionamientos y demás áreas de libre acceso público que ocupare o utilizare el Sociomascota. Produciéndose dichos daños o pérdidas, y habiendo el Socio cumplido con la prohibición establecida Coste publicado en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable de daños o pérdidas imputables a su dolo o culpa grave, siempre que sea por especies que no excedan el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párrafoweb.
b- El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso.
c- El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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Samples: Términos Y Condiciones
NORMAS DE USO. 9.1 El Socio se obliga a obedecer todas las Normas de Uso que la Empresa establezca, y deberá cumplir fielmente con todas las obligaciones e instrucciones que se dispongan en ellas, las que estarán siempre a disposición del Socio, y copia de las cuales se entregan a éste en este acto, declarando el socio recibirla a su entera conformidad, y que adicionalmente se encuentran disponibles en nuestra página web para libre lectura y descarga. Por razones de buen funcionamiento, la Empresa podrá agregar, modificar o suprimir las reglas contenidas en las Normas de uso, las cuales comenzarán a regir una vez transcurridos a lo menos 5 días contados desde que la Empresa las haya informado mediante un aviso general puesto en un lugar destacado xxx xxxxxxx o por cualquier otro medio. Se solicita al Socio NO ingresar al Club con especies de valor. Si decide igualmente su ingreso, su cuidado será de su exclusiva responsabilidad.
a- 10.2 Prohíbase al Socio ingresar a los establecimientos con especies cuya avaluación exceda de 2 UTM. En caso de hacerlo, deberá declarar y exhibir dichas especies en el área de admisión del establecimiento donde podrá limitarse su acceso al recinto, en caso de contravención. Si el Socio incumpliere la presente prohibición, la Empresa NO será responsable por el extravío, hurto o daño que puedan sufrir los efectos personales del Socio, así como tampoco será responsable de los daños que se puedan sufrir los bienes del Socio dentro del establecimiento, o bien en los estacionamientos y demás áreas de libre acceso público que ocupare o utilizare el Socio. Produciéndose dichos daños o pérdidas, y habiendo el Socio cumplido con la prohibición establecida en la presente cláusula, la empresa solo se hará responsable de daños o pérdidas imputables a su dolo o culpa grave, siempre que sea por especies que no excedan el monto de 2 UTM, siendo obligación del socio acatar la prohibición indicada en este párrafo.
b- 10.3 El Socio debe traer una toalla para su uso personal dentro del Club, por higiene y preservación de los materiales y máquinas, así como bicicletas o trotadoras utilizadas en la práctica deportiva, los cuales el Socio deberá dejarlas limpias y secas después de su uso.
c- 10.4 El Socio o Cliente que contrate algún servicio se hace personalmente responsable de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para realizar la actividad.
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Samples: Contract Conditions and Venue Use Rules for Club Recrear Member