NORMAS GENERALES PARA PROCESOS DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMAS GENERALES PARA PROCESOS DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN. Normas para procesos de urbanización. Todo proceso de urbanización o loteo en suelo urbano o de expansión urbana deberá acoger lo dispuesto en este capítulo y en los cuadros de normas urbanísticas y de usos del suelo, que forman parte de este acuerdo. La normativa complementaria, si la hubiere, será la resultante de la planificación intermedia de la zona de planificación correspondiente. Todo desarrollo urbanístico deberá quedar vinculado a la malla urbana a través de la dotación de servicios públicos básicos, de infraestructura vial y de áreas para espacios públicos y comunales y habilitado para los desarrollos constructivos, conforme a lo establecido en las leyes, decretos y normas nacionales, el decreto 1077 de 2015, la normativa ambiental y el presente Acuerdo. Ámbito de aplicación de la normativa para los procesos de urbanización. Las normas que se establecen para los procesos de urbanización son aplicables a todos los usos, incluidos los equipamientos de educación, recreación, salud, seguridad, etc. Se cumplirá con lo establecido en el decreto 1077 de 2015 y hasta tanto éste se modifique, complemente o sustituya, los propietarios de los predios resultantes de un proceso de subdivisión no requerirán licencia de desenglobe cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. Normativa aplicable a predios localizados sobre dos o más categorías de suelos. La aplicación de norma urbanística y de usos del suelo para los predios cuya área esté localizada sobre dos o más categorías de suelo se rige las siguientes condiciones: Cuando un predio urbano quede localizado entre dos zonas de planificación, rigen para su desarrollo los usos y las normas urbanísticas vigentes para la zona en la cual se localice por lo menos un 70% del área del predio, siempre y cuando el predio que se pretenda desarrollar estuviera conformado por una sola ficha catastral antes del 1 de noviembre de 2013. Para predios resultantes de englobes o desenglobes protocolizados después de esa fecha, rigen las normas correspondientes a cada zona de planificación. Cuando un predio conformado por una sola ficha catastral comparta su área entre dos categorías de suelo (urbano y rural, urbano y expansión, expansión y rural), cada segmento se sujetará a la normativa de la respectiva categoría, sin que haya lugar a “arrastre” o asimilación de norma para ning...

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